SIN INFORMACION

PARRA/BANCO DE CHILE

Rol

Fecha

19 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA (DEL ACUERDO)

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Hechos

Vistos: En estos antecedentes con fecha 29 de agosto de 2021, comparece la abogada doña Paz Loreto Arriagada Callis, interponiendo el presente recurso de protección en representación de doña Viviana Parra Paredes, contra el Banco de Chile, por el acto arbitrario e ilegal cometido por la recurrida, consistente en la negativa a reversar los fondos indebidamente entregados a terceros, conculca la garantía consagrada en el artículo 19 N°24 de la Constitución Política de la Republica. En cuanto a los hechos que fundamentan su recurso señala que ha sido clienta del banco desde el día 09 de enero de 2017, en virtud de cuenta corriente N°005230169504. Expone que con fecha 09 de noviembre de 2018, alrededor de las 7:30 de la mañana, se dispuso al pago de cuentas personales y de servicios básicos, específicamente en Enel, Aguas Andinas y Ripley, siendo la deuda a pagar por los servicios señalados una suma cercana a los $50.000 (cincuenta mil pesos) aproximadamente. Indica que al momento de proceder a concretar el pago, se dirigió al portal del banco para validar la transacción por medio de sus claves personales, operación que no pudo llevarse a efectos por razones externas pese a los múltiples intentos. En razón de lo anterior, decide comunicarse con la compañía Enel, a fin de averiguar si existía algún problema técnico con el sitio web que la imposibilitaba para gestionar el pago de la cuenta, siendo la respuesta negativa. Refiere que al revisar su estado de cuenta se percató de que $2.000.446 de pesos habían sido transferidos sin su voluntad, existiendo dos transacciones aparentemente dirigidas a Servipag por $999.980 y $900.466, además de un sobregiro en la tarjeta de crédito por $100.000 pesos, haciendo presente que dichas deudas derivaron en el embargo judicial de una camioneta. Sostiene haber sido víctima de un fraude informático, denominado “phishing”, pues al comunicarse con la empresa Servipag, se le informó que no mantenían registro de las transacciones. Al re

Fundamentos

Considerando: Primero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar frente a un acto u omisión ilegal o arbitrario que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Segundo: Que, en primer lugar cabe tener presente que lo alegado como arbitrario o ilegal por la sociedad recurrente es, por una parte, que el Banco no adoptó las medidas de seguridad necesarias para prevenir el ilícito e incluso facilitó su realización, permitiendo a terceros desconocidos ingresar a su información bancaria confidencial y, por otra, que una vez que se verificó la extracción de sus fondos, se ha negado a restituir el dinero sustraído fraudulentamente por terceros. A su turno, la recurrida niega la existencia del ilícito, argumentando que los hechos ocurrieron con las claves de seguridad de la actora, quien las entregó activamente a terceros, incurriendo al menos en un acto negligente del que deriva el menoscabo que alega. Tercero: Que previo a entrar a conocer del fondo del asunto y habiéndose alegado la extemporaneidad en la interposición del presente recurso, es deber de este tribunal revisar la regularidad formal del procedimiento en lo que atañe a dicho trámite. Cuarto: Que el artículo 1º del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación del Recurso de Protección establece que esta acción se interpondrá ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisión arbitraria o ilegal que ocasionen privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales respectivas, o donde éstos hubieren producido sus efectos, a elección del recurrente, dentro del plazo fatal de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión o, según la naturaleza de éstos, desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos, lo que se hará constar en autos. Quinto: Que en la especie, la acción de protección de derechos constitucionales se deduce mediante presentación de 29 de agosto de 2021, en la que se señala que se recurre en contra de la respuesta negativa del Banco de Chile de 30 de julio de 2021, recaída en la solicitud de la recurrente de ese mismo año, en que le requirió nuevamente la devolución de los fondos que, alega, le habrían sido sustraídos de su cuenta corriente. Como es posible advertir del mérito de los antecedentes allegados, tal decisión le fue informada previamente, en idénticos términos, con fecha 19 de diciembre de 2018, la que fue reiterada el 28 de diciembre de 2018. Luego, resulta incuestionable que el presente recurso de protección es extemporáneo, puesto que el conocimiento a que hace re

Fallo

fallo de la Excma. Corte Suprema de fecha 15 de julio de 2021, recaída en los autos de protección rol N° 6.996-2021. Décimo: Que en estas circunstancias, no procede si no desestimar el presente recurso. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza sin costas la acción de protección deducida por Paz Loreto Arriagada Callis, en representación de doña Viviana Parra Paredes, contra el Banco de Chile. Redacción de la Ministra señora Paola Danai Hasbún Mancilla. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. N°Protección-37812-2021. Pronunciada por la Cuarta Sala, integrada por los Ministros señor Juan Manuel Muñoz Pardo, señora Paola Danai Hasbun Mancilla y el Ministro (S) señor Rodrigo Ignacio Carvajal Schnettler. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, diecinueve de mayo de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de mayo de dos mil veintidós. Vistos: En estos antecedentes con fecha 29 de agosto de 2021, comparece la abogada doña Paz Loreto Arriagada Callis, interponiendo el presente recurso de protección en representación de doña Viviana Parra Paredes, contra el Banco de Chile, por el acto arbitrario e ilegal cometido por la recurrida, consistente en la negativa a reve

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