SIN INFORMACION

DEL FIERRO RUEDLINGER CRISTIAN/ GUTIÉRREZ BERMEDO MARIA

Rol

Fecha

19 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Cristián del Fierro Ruedlinger, abogado, por la parte demandada, quien interpone recurso de hecho contra la resolución de fecha diez de marzo del presente año, dictada en los autos seguidos ante el Décimo Segundo Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol C-6146-2021, que en lo pertinente, no acogió un recurso de apelación subsidiario, interpuesto en contra de la resolución de fecha veintiséis de agosto de dos mil veintiuno, que recibió la causa a prueba, por ser extemporánea. Indica que el motivo por el cual la resolución impugnada considera inadmisible la apelación subsidiaria interpuesta dice relación con que este habría sido interpuesto fuera de plazo, toda vez que el término probatorio en la causa se suspendió por disposición del artículo 6° de la Ley N°21.226, una vez que se resolvió la reposición a la interlocutoria de prueba interpuesta por la demandante, esto es, el día trece de septiembre de dos mil veintiuno. Sostiene quien recurre, que existe por parte del juez una interpretación errónea el artículo antedicho, toda vez que, a su juicio, el término probatorio se inició con la dictación de la resolución que recibe la causa a prueba, el día veintiséis de agosto del año dos mil veintiuno, quedando suspendido a partir de ese día ipso facto, en atención a lo dispuesto en la Ley N°21.226. Finalmente argumenta que el tribunal de primera instancia no respetó la disposición en comento, ya que la demandada hizo notificar el auto de prueba el día treinta y uno de agosto de dos mil veintiuno, interponiéndose el día tres de septiembre recurso de reposición, el cual fue denegado, concediendo la apelación el día trece del mismo mes y año, remitiendo los antecedentes ante esta Corte, y continuando la tramitación del término probatorio, sin acatar lo dispuesto por la Ley N°21.226, por lo que su parte estima que todo lo obrado a partir de la resolución que dio inicio al término probatorio se encuentra viciada por desobedie

Fallo

fallo de la reposición con apelación subsidiaria del ejecutante, fecha desde la cual comenzó a operar la suspensión del artículo 6° de la Ley N°21.226. TERCERO: Que teniendo en consideración el mérito de lo expuesto, y los antecedentes que obran en el proceso, es posible advertir que encontrándose notificadas válidamente ambas partes de la resolución que recibe la causa a prueba, sólo el demandante interpuso recurso de reposición con apelación subsidiaria dentro de plazo, el que fue objeto de resolución el día trece de septiembre del año dos mil veintiuno, fecha desde la cual inició el término probatorio y por ende la suspensión, establecida en el artículo 6° de la Ley N°21.226, máxime si se tiene presente el tenor de la resolución de fecha veintiséis de agosto de dos mil veintiuno, que ordena tener presente la suspensión antedicha en su oportunidad procesal, por lo que necesariamente el recurso deberá ser desestimado, compartiendo esta Corte los argumentos de la extemporaneidad determinada. Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 200 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho deducido en contra de la resolución de diez de marzo del presente año, dictada en los autos seguidos ante el Décimo Segundo Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol C-6146-2021, que en lo pertinente, no acogió un recurso de apelación subsidiario, interpuesto en contra de la resolución de fecha veintiséis de agosto de dos mil veintiuno, que

Texto Completo (Preview)

Santiago, diecinueve de mayo de dos mil veintidós.- VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Cristián del Fierro Ruedlinger, abogado, por la parte demandada, quien interpone recurso de hecho contra la resolución de fecha diez de marzo del presente año, dictada en los autos seguidos ante el Décimo Segundo Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol C-6146-2021, que en lo pertinente, no aco

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