SIN INFORMACION

BECERRA / DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN

Rol

Fecha

19 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: A folio 1 comparece Ander José Becerra Navarro, venezolano, domiciliado en Valparaíso, quien recurre de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior, por la omisión ilegal y arbitraria, conculcatoria del derecho consagrado en el numeral 2º del artículo 19 de la Carta Fundamental, que importaría la falta de pronunciamiento de la recurrida sobre la solicitud de permanencia definitiva del recurrente, realizada el 6 de enero de 2020, según explica. Solicita que esta Corte, restableciendo el imperio del derecho, ordene a la recurrida el pronunciamiento de rigor. Expone que en la fecha señalada solicitó el beneficio de permanencia definitiva, en diciembre de 2020 recibió una orden de pago, lo que cumplió en febrero de 2021. Agrega que desde noviembre de 2021 el sistema le indica que su proceso lleva un avance del 99%. Señala que fue víctima de un hurto, por lo que perdió sus documentos, incluyendo su cédula de identidad, licencia de conducir y tarjetas bancarias, estando impedido de pedir un duplicado pues para todo trámite le exigen su cédula de identidad física, la que no puede obtener debido a su condición. Todo ello le impide trabajar, pues el más alto porcentaje de sus ingresos depende de su movilidad en vehículo, perjudicando a su esposa y tres hijos, que dependen de su trabajo. Añade que al estar vencido el plazo de residencia legal en el país, está expuesto a ser multado o incluso que se decrete una orden de expulsión en su contra. Estima que esta omisión en el pronunciamiento infringe el principio de celeridad de los órganos de la administración del estado previsto en los artículos 7 y 27 de la Ley N°19.880, y con ello la garantía fundamental consagrada en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Acompaña documentos al recurso. A folio 13 se certificó que la recurrida no evacuó informe dentro de plazo otorgado para ello. A folio 14 se prescindió del informe

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la eventual omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva del actor. Segundo: Que de lo informado por la recurrida, y documentos acompañados, se constata que la recurrida otorgó al actor el beneficio pedido, de permanencia definitiva en el país, mediante Resolución Exenta N° 17.338 de 24 de febrero de 2022, lo que le fuera notificado el 19 de abril pasado, esto es, después de la interposición del presente recurso, por lo que en definitiva este ha perdido oportunidad, lo que motiva su rechazo.

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza el recurso de protección deducido por Ander José Becerra Navarro, en contra del Departamento de Extranjería y Migración, por haber perdido oportunidad. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-13332-2022. En Valparaíso, diecinueve de mayo de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecinueve de mayo de dos mil veintidós. Visto: A folio 1 comparece Ander José Becerra Navarro, venezolano, domiciliado en Valparaíso, quien recurre de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior, por la omisión ilegal y arbitraria, conculcatoria del derecho consagrado en el numeral 2º del artículo 19

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