SIN INFORMACION

AGUILAR/COMISIÓN LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

19 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que, con fecha 13 de mayo de 2022, comparece don Elvis Camerati Esparza, abogado, Defensor Penal Público Penitenciario, en representación del condenado, Jonatan Alexis Aguilar Parada, Cédula Nacional de Identidad número 17.594.998-4, internado en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Coyhaique, ejerciendo la acción constitucional de amparo en contra de la Resolución Exenta N° 29-2022, de fecha 12 de abril de 2021 (sic), suscrita por la Comisión de Libertad Condicional, mediante la cual se rechazó, por mayoría, el beneficio de libertad condicional del amparado, contrariando la normativa vigente y tornando ilegal y arbitraria su privación de libertad, solicitando, en suma, se acoja la acción constitucional, se revoque la referida resolución y se conceda la libertad condicional al amparado. Con fecha 17 de mayo del año en curso se evacuó el informe por el Señor Ministro Titular don Sergio Fernando Mora Vallejos, en su calidad de Presidente de la Comisión de Libertad Condicional de la región de Aysén. Con fecha 17 de mayo de 2022, se trajeron los autos en relación, procediendo a su vista el día 18 del mes y año en curso, escuchando el alegato del letrado don Elvis Camerati Esparza. Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el abogado compareciente fundó su recurso en que el condenado, Jonatan Alexis Aguilar Parada, se encuentra actualmente privado de libertad, cumpliendo la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, por el delito de robo con fuerza en las cosas en lugar habitado, iniciando su cumplimiento el 28 de mayo de 2020, figurando como fecha prevista de cumplimiento total de condena el 15 de mayo de 2023, cumpliendo el tiempo mínimo para postular a la libertad condicional el 15 de mayo de 2022. Sostiene que el condenado se ha mantenido en la sección de aislados de la unidad penal pudiendo nivelar estudios y realizar conducta adecuada, lo que le ha permitido tener grandes avances en su proceso de reinserción, siendo intervenido de forma satisfactoria por la unidad penal, mostrando grandes cambios conductuales, motivado para el cambio y demostrando análisis crítico en su actuar delictual. Señala que el informe psicosocial del amparado, elaborado para efectos de la Libertad Condicional, minimiza sus cambios conductuales, presumiendo bajas posibilidades de reinserción solo porque el usuario tiene antecedentes como adolescente y adulto infractor, siendo que ha tenido una conducta intrapenitenciaria evaluada con calificación máxima de “Muy Buena” en los últimos 7 bimestres a la fecha, por lo que cuenta con conducta idónea y con los requisitos para acceder a la Libertad Condicional. Que, no obstante ello, la Comisión de Libertad Condicional, por 4 votos contra 1, decidió no otorgar la libertad condicional por estimar “… que el sentenciado cumpliría con el requisito de tiempo mínimo de la condena impuesta durante los próximos dos meses siguientes a la sesión de la Comisión, asimismo cumple con la evaluación de su conducta en los últimos cuatro bimestres, no cuenta con beneficios intrapenitenciarios y es presentado sin recomendación por parte del Tribunal de Conducta del Penal; en cuanto al proceso de reinserción, del informe psicosocial destaca el alto índice de reincidencia con que se le califica, dado la versatilidad de delitos cometidos con antelación, misma razón que priorizaría la igualmente alta necesidad de intervención en diferentes temáticas, entre ellas la relacionada con el consumo de alcohol y drogas, plan que se encontraría en desarrollo. Que, sometida a votación la postulación del sentenciado, la Comisión registra el resultado obtenido en el considerando primero del presente título, quienes en voto de mayoría establecen que de los antecedentes revisados y analizados precedentemente, se refleja que el postulante no se encuentra preparado para su reinserción social, al presentar un alto riesgo de reincidencia, como también de avanzar entre otros en el plan de intervención del consumo de alcohol y drogas que se encuentra en desarrollo, elementos todos ellos que en su conjunto y, de conformidad además, con lo dispuesto en los artículos 1, 2 N° 3 y 5 del Decreto Ley N° 321, modificado por la Ley 21.124 del

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y visto lo dispuesto en el artículo 21, de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación y Fallo de los Recursos de Amparo, se declara que SE RECHAZA la acción constitucional de amparo deducida por el abogado don Elvis Camerati Esparza, abogado, Defensor Penal Público Penitenciario, en contra de la Resolución Exenta N° 29-2022, de fecha doce de abril de dos mil veintidós, emitida por la Comisión de Libertad Condicional de Coyhaique, que negó, por mayoría, el beneficio de la libertad condicional del amparado, Jonatan Alexis Aguilar Parada. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad Redacción del Ministro Titular don José Ignacio Mora Trujillo. Rol N° 26-2022 (Amparo).

Texto Completo (Preview)

Coyhaique, diecinueve de mayo de dos mil veintidós. VISTOS: Que, con fecha 13 de mayo de 2022, comparece don Elvis Camerati Esparza, abogado, Defensor Penal Público Penitenciario, en representación del condenado, Jonatan Alexis Aguilar Parada, Cédula Nacional de Identidad número 17.594.998-4, internado en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Coyhaique, ejerciendo la acción constitucional de

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