GONZALES/MINISTERIO DE INTERIOR Y SEGUIRDAD PUBLICA
Rol
Fecha
19 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece Madelaine Patricia Flores García, abogado, en representación convencional de Ángel Ossiel Gonzales Cayo, de nacionalidad boliviana, domiciliado para estos efectos en calle Eleuterio Ramírez N°3537, Calama, quien deduce acción constitucional de amparo en contra del Delegado Presidencial del Ministro del Interior y Seguridad Pública, por haber dispuesto mediante Decreto Exento N°5072 de fecha 30 de diciembre del 2021, la expulsión del amparado de manera ilegal y arbitraria, solicitando dejar sin efecto las resoluciones recurridas, por ser contraria a derecho al afectar ilegal y arbitrariamente el derecho a la libertad personal del amparado. Informa la recurrida, instando por el rechazo de la acción. Puesta en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su recurso en que al recurrente se le habría otorgado residencia temporaria por un año, la que venció con fecha 24 de septiembre del 2019. Da cuenta que el actor fue condenado en causa RIT 6-2009 del Tribunal Oral en lo Penal de Calama, cumpliendo la pena satisfactoriamente. Una vez que cumplió la pena comenzó los trámites para eliminar sus antecedentes penales, lo que no pudo realizar por no tener residencia definitiva, y al pedir su residencia definitiva, tampoco pudo obtenerla por tener antecedentes penales. Actualmente reside en la ciudad de Calama, contando con arraigo familiar, formando una familia en nuestro país, producto de la cual nace su hija de nacionalidad chilena. En este sentido, estima que el decreto de expulsión aludido, resultaría arbitrario e ilegal desde que no ha respetado las exigencias de fundamentación, razonabilidad y proporcionalidad del acto administrativo, razón por la cual solicita se deje sin efecto el Decreto Exento número 5072 de fecha 30 de diciembre del 2021, que dispuso la expulsión del territorio nacional del recurrente. SEGUNDO: Que Mauricio Toledo Abarca, abogado, del Servicio Nacional de Migraciones y del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, informa solicitando el rechazo del recurso. Expone que mediante Resolución Exenta N°7587, de fecha 30 de julio de 2018, se le otorgó visación de residencia temporaria acuerdo Mercosur al extranjero, con vencimiento el 24 de septiembre del 2019. Que constando una sentencia emanada del Tribunal Oral en lo Penal de Calama, en la cual se habría condenado al extranjero por el delito de tráfico ilícito de drogas, mediante ordinario N°2.872 de fecha 29 de septiembre del 2020, se le cita a fin de informarle la infracción a las normas del DL N°1094 de 1975 del Ministerio del Interior, y para efectos de que presentara documentación suficiente para aclarar su identidad, sin que a la fecha se haya presentado ni remitido la documentación solicitada. En ese entendido la conducta ejecutada por el extranjero vulnera los bienes jurídicos de la seguridad pública y la salud pública, razón por la cual no era posible aceptar su permanencia en el territorio nacional. En consecuencia, a causa del delito cometido, tras no haber desvirtuado las circunstancias ocurridas, y no haber acompañado los antecedentes solicitados, y por encontrarse el extranjero en aquella conducta descrita en el artículo 17 del Decreto Ley N°1.094, en relación con lo dispuesto en el artículo 15 N°2 del mismo cuerpo legal, es que la autoridad procedió a dictar el Decreto de Expulsión N°5072, de fecha 30 de diciembre de 2021, a través del que se dispone la expulsión del territorio nacional del recurrente. Concluye que ha actuado con estricto apego a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella, no existiendo acción u omisión arbitraria o ilegal que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio del recurrente respecto de las garantías incoadas, no siendo procede
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema del 19 de diciembre de 1932, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA, el recurso de amparo deducido por Madelaine Patricia Flores García, en representación convencional de Ángel Ossiel Gonzales Cayo, en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Se deja sin efecto la orden de no innovar decretada. Regístrese y comuníquese. Rol 120-2022 (Amparo) Primera Sala
Texto Completo (Preview)
/gmc Antofagasta, diecinueve de mayo de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece Madelaine Patricia Flores García, abogado, en representación convencional de Ángel Ossiel Gonzales Cayo, de nacionalidad boliviana, domiciliado para estos efectos en calle Eleuterio Ramírez N°3537, Calama, quien deduce acción constitucional de amparo en contra del Delegado Presidencial del Ministro del Interior y Segurid
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