JUAREZ/INMOBILIARIA CENTROS COMERCIALES I SPA - VISTA EN POS DE LA ANTERIOR
Rol
Fecha
19 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA (DEL ACUERDO)
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece don John Edwin Juárez Azabache, empleado, domiciliado en calle Santo Domingo N° 4437, Quinta Normal, y deduce recurso de protección en contra de Centro Comercial Mall Vivo, representada por don Hernán Crespo V., y en su contra de su administrador, todos, domiciliados en los estacionamiento del Mall Vivo “El Centro” ubicado en calle Rosas N° 907, Santiago y en calle Matucana N° 40, Estación Central, por los actos arbitrarios e ilegales consistentes en el corte de agua potable y suministro de energía eléctrica del centro de lavado de vehículos de la recurrente denominado “Clean Natura” ubicado en el sector estacionamientos nivel -1 del Mall Vivo “El Centro”, la obstaculización del sector habilitado para lavar vehículos con un carro de limpieza entre otros automóviles, el entorpecimiento de la actividad de lavado de vehículos por la fuerza y a través de vías de hecho, de palabra y de obra (tratar de imbéciles a las personas), prohibición de ingreso como también la ocupación por la fuerza del establecimiento de comercio señalado. Para contextualizar expone que se encuentra a cargo del local de lavado de vehículos ya señalado, inmueble que arrendó consensualmente por término indefinido, contrato que se encuentra pagado hasta mayo de 2021, toda vez que en junio de 2021 por las situación sanitaria paralizó sus faenas. Refiere que los días 1 y 2 de agosto de 2021, una vez levantada la cuarentena en la comuna de Santiago, el administrador de Mall Vivo señor Crespo dispuso el corte de energía eléctrica y suministro de agua potable del centro de lavados, usando vías de hecho, tales como amedrentamientos verbales y de obra, golpear vehículos, uso de palabras inadecuadas, permitió que se colocaran obstáculos en los lugares que desarrolla su actividad comercial, finalmente los expulsó y prohibió el ingreso del actor y sus trabajadores al centro de lavado de vehículos “Clean Natura”, que mantiene arrendado desde hace tres años, tal actuación se realiz
Fundamentos
Considerando: Primero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Segundo: Que, como surge de lo transcrito, es requisito indispensable de la acción cautelar de protección, la existencia de un acto ilegal, esto es, contrario a la ley- o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él- y que provoque alguna de las situaciones que se han indicado, afectando una o más de las garantías constitucionales protegidas por el citado artículo 20 del texto constitucional, entre las cuales se encuentra las invocadas por la recurrente previstas en el artículo 19 de la Constitución Política de la República. Además, debe señalarse que el recurso de cautela de derechos constitucionales, constituye un arbitrio de urgencia destinado a dar protección respecto de derechos que se encuentren indubitados y no discutidos, sin que pueda llegar a constituirse en una instancia de declaración de tales derechos, ya que para ello está la vía del juicio de lato conocimiento, que otorga a las partes en conflicto la posibilidad de discutir, formular alegaciones, rendir pruebas y deducir los recursos que sean del caso. Tercero: Que, en la especie, el acto que se tacha de ilegal y arbitrario se inserta en el contexto de un contrato de arrendamiento consensual celebrado por el recurrente y una arrendataria de la recurrida y, en concreto, por el corte de agua y luz y la prohibición de ingreso conforme señala el actor,
Fallo
Por lo expuesto pide que se acoja la presente acción constitucional, disponiendo que se restablezca el imperio del derecho, declarando que: a).- Las actuaciones de la recurrida, consistentes en el corte de energía eléctrica y suministro de agua potable del centro de lavados, amedrentamientos verbales y de obra, autorizar que se coloquen obstáculos en los lugares habilitados para lavar autos que impiden realizar la actividad comercial para el que está destinado (carros de lavado y otros autos), amenazas reiteradas de desalojo, son ilegales y arbitrarias por transgredir los derechos enunciados. b).- Se prohíba a la recurrida negar el ingreso a la parte recurrente a los bienes arrendados, y en general decretar las medidas que se estimen procedentes para restablecer el imperio del derecho. En su informe las recurridas, piden el rechazo de la presente acción, con costas. Como antecedentes de contexto refieren que el 06 de septiembre del 2016, se suscribió contrato de arrendamiento entre la Administración anterior del centro comercial – posteriormente vendido dicho Mall y cedidos sus contratos de arrendamiento- con la empresa J.I.S Parking SpA, a fin de que ésta como arrendataria desarrollase sus actividades comerciales en materia de explotación y comercialización del espacio destinado a estacionamiento del centro comercial. En dicho contrato se estipuló que el prestador (arrendatario) debería “fiscalizar en terreno, en forma continua y permanente, la ejecución de los servicios
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de mayo de dos mil veintidós. Vistos: A folio 1, comparece don John Edwin Juárez Azabache, empleado, domiciliado en calle Santo Domingo N° 4437, Quinta Normal, y deduce recurso de protección en contra de Centro Comercial Mall Vivo, representada por don Hernán Crespo V., y en su contra de su administrador, todos, domiciliados en los estacionamiento del Mall Vi
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