LI/SCOTIABANK CHILE S. A.
Rol
Fecha
19 de mayo de 2022
Materia
APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su motivación décimo cuarta, la que se elimina. Y se tiene en su lugar, y además presente: 1°) Que, se hace presente que si bien se debió solicitar la revocación del fallo por el rechazo del ítem indemnizatorio, lo cierto es que el recurso sí cuenta con una petición concreta en esta materia, al pedirse que se condene a la demandada al pago íntegro de la indemnización de perjuicios deducida por daño directo y daño moral o la suma que en justicia determine esta Corte. 2°) Que en cuanto al daño moral, según se ha señalado, está constituido por el menoscabo de un bien no patrimonial que irroga una lesión a un interés moral por una persona que se obligaba a respetarlo; en ese sentido, el daño moral consiste, equivale y tiene su fundamento en el sufrimiento dolor o molestia que el hecho ilícito ocasiona en la sensibilidad psíquica, sentimiento o afectos de una persona. En el presente caso, el daño moral obedece al malestar del actor por el fraude sufrido y el actuar del Banco demandado. 3°) Que, para tener por acreditado este daño moral, el actor rindió prueba consistente en un informe psicológico y prueba testimonial, las que dan cuenta del menoscabo psicológico y las molestias que sufrió el actor debido al actuar del Banco demandado, al ser objeto de cobranza de una deuda que no contrajo, y estrés del temor a ser incorporado a DICOM, lo que le podía afectar el acceso al mercado laboral, máxime si se encontraba recién titulado. 4°) Que, analizados todos esos antecedentes de acuerdo a la sana crítica, aparece claramente demostrado que el incumplimiento de las citadas obligaciones del Banco Scotiabank, y que tales hechos que tienen la entidad suficiente para provocarle al demandante un daño moral, consistente en la aflicción, pesar, estrés, angustia, menoscabo y frustración que naturalmente puede provocar el temor de aparecer en el Boletín de Informaciones Comerciales, en el contexto en que se encontraba el de
Fallo
fallo por el rechazo del ítem indemnizatorio, lo cierto es que el recurso sí cuenta con una petición concreta en esta materia, al pedirse que se condene a la demandada al pago íntegro de la indemnización de perjuicios deducida por daño directo y daño moral o la suma que en justicia determine esta Corte. 2°) Que en cuanto al daño moral, según se ha señalado, está constituido por el menoscabo de un bien no patrimonial que irroga una lesión a un interés moral por una persona que se obligaba a respetarlo; en ese sentido, el daño moral consiste, equivale y tiene su fundamento en el sufrimiento dolor o molestia que el hecho ilícito ocasiona en la sensibilidad psíquica, sentimiento o afectos de una persona. En el presente caso, el daño moral obedece al malestar del actor por el fraude sufrido y el actuar del Banco demandado. 3°) Que, para tener por acreditado este daño moral, el actor rindió prueba consistente en un informe psicológico y prueba testimonial, las que dan cuenta del menoscabo psicológico y las molestias que sufrió el actor debido al actuar del Banco demandado, al ser objeto de cobranza de una deuda que no contrajo, y estrés del temor a ser incorporado a DICOM, lo que le podía afectar el acceso al mercado laboral, máxime si se encontraba recién titulado. 4°) Que, analizados todos esos antecedentes de acuerdo a la sana crítica, aparece claramente demostrado que el incumplimiento de las citadas obligaciones del Banco Scotiabank, y que tales hechos que tienen la entidad s
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C.A. de Temuco Temuco, diecinueve de mayo de dos mil veintidós. Al escrito folio 19: A lo principal y otrosí: Téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su motivación décimo cuarta, la que se elimina. Y se tiene en su lugar, y además presente: 1°) Que, se hace presente que si bien se debió solicitar la revocación del fallo por el rechazo del ítem indemnizator
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