VERA/COMISIÓN ESPECIAL DE LIBERTAD CONDICIONAL DE COYHAIQUE
Rol
Fecha
19 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que, con fecha 13 de Mayo del año 2022, comparece don Luciano González Gronemann, abogado, Defensor Penal Público Penitenciario, en representación del condenado, José Miguel Vera Díaz, Cédula Nacional de Identidad número 12.540.768-4, internado en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Coyhaique, ejerciendo la acción constitucional de amparo en contra de la Resolución Exenta N° 34 de fecha 12 de Abril del año 2022, suscrita por la Comisión de Libertad Condicional, mediante la cual se rechazó, por mayoría, el beneficio de libertad condicional del amparado, contrariando la normativa vigente y tornando ilegal y arbitraria su privación de libertad, solicitando, en suma, se acoja la acción constitucional, se revoque la referida resolución y se conceda la libertad condicional al amparado. Con fecha 17 de Mayo del año en curso se evacuó el informe por el Señor Ministro Titular don Sergio Fernando Mora Vallejos, en su calidad de Presidente de la Comisión de Libertad Condicional de la Región de Aysén. Con fecha 17 de Mayo del año 2022, se trajeron los autos en relación, procediendo a su vista el día 18 del mes y año en curso, escuchando el alegato del letrado don Luciano González Gronemann, quien lo hizo telemáticamente, vía plataforma Zoom.. Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el abogado compareciente fundó su recurso en que el condenado, José Miguel Vera Díaz, se encuentra actualmente privado de libertad, cumpliendo condena de 5 años de presidio menor en su grado máximo, por el delito de violación de menor de 14 años, iniciando el cumplimiento el 10 de octubre de 2018, figurando como fecha prevista de cumplimiento total de condena el 10 de octubre de 2023, cumpliendo el tiempo mínimo para postular a la libertad condicional el 10 de febrero de 2022. Sostiene que el condenado ha tenido una conducta intrapenitenciaria evaluada con calificación máxima de “Muy Buena”, desde el inicio del cumplimiento de su condena, por lo que cuenta con conducta idónea y con los requisitos para acceder a la libertad condicional, conforme a lo establecido en el Decreto Ley 321, desempeñándose satisfactoriamente en actividades laborales en la unidad penal de Coyhaique, en la medida que su condición de aislado se lo ha permitido, dedicándose a labores de aseo dentro de la unidad, ello por cuanto ha debido permanecer en el módulo de aislados de la unidad en resguardo de su seguridad e integridad física y psíquica, limitándose su acceso a actividades laborales, de capacitación e intervención. Que, la Comisión de Libertad Condicional, por 3 votos contra 2, decidió no otorgar la libertad condicional por estimar “… que respecto de la postulación del sentenciado José Miguel Vera Díaz, la Comisión establece que el postulante cumple los requisitos de tiempo y muy buena conducta, no cuenta con beneficios intrapenitenciarios, ni recomendación del Tribunal de Conducta, respecto de su proceso de reinserción, se nos orienta en el sentido que aquel mantiene una nula conciencia respecto del delito cometido, lo propio de la responsabilidad en el mismo y del daño causado a la víctima, dentro de los antecedentes relevantes destaca el hecho que no participa del Plan de Intervención, al no considerarlo pertinente, finalmente se lo posesiona en un nivel medio de reincidencia. Que, sometida a votación la postulación del sentenciado, la Comisión registra el resultado obtenido en el considerando primero, miembros que en su mayoría sostienen que de los antecedentes revisados y analizados precedentemente, se refleja que el postulante no presenta avances significativos en su proceso de reinserción social, manteniendo un riesgo medio de reincidencia, con necesidad de intervención, a la que se niega participar, manteniendo nulo reconocimiento sobre la gravedad del delito cometido, del mal causado y de su rechazo explícito a aquel, elementos que en su conjunto y, de conformidad además, con lo dispuesto en los artículos 1, 2 N°3 y 5 del Decreto Ley N° 321, modificado por la Ley 21.124 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, orientan a la Comisión, al hecho que el postulante, por ahora, no ha logrado un progreso significativo en su proceso de reinserción social, que permita considerarlo suficientemente preparado para integrarse adecuada
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y visto lo dispuesto en el artículo 21, de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación y Fallo de los Recursos de Amparo, se declara que SE RECHAZA la acción constitucional de amparo deducida por el abogado don Luciano González Gronemann, abogado, Defensor Penal Público Penitenciario, en contra de la Resolución Exenta N° 34-2022, de fecha doce de abril de dos mil veintidós, emitida por la Comisión de Libertad Condicional de Coyhaique, que negó, por mayoría, el beneficio de la libertad condicional del amparado, José Miguel Vera Díaz. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad Redacción del Ministro Titular don Pedro Alejandro Castro Espinoza. Rol N°: 28-2022.- (Amparo).
Texto Completo (Preview)
En Coyhaique, a diecinueve de Mayo del año dos mil veintidós. VISTOS: Que, con fecha 13 de Mayo del año 2022, comparece don Luciano González Gronemann, abogado, Defensor Penal Público Penitenciario, en representación del condenado, José Miguel Vera Díaz, Cédula Nacional de Identidad número 12.540.768-4, internado en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Coyhaique, ejerciendo la acción consti
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