JUAREZ/INZUNZA - VISTA CONJUNTA CON INGRESO CORTE N°36991-2021
Rol
Fecha
19 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA (DEL ACUERDO)
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece don John Edwin Juárez Azabache, empleado, domiciliado en calle Santo Domingo N° 4437, Quinta Normal, y deduce recurso de protección en contra de JIS PARKING SPA, representada por don Cristián Inzunza González y de su administrador señor Marcelo Inzunza González, todos, domiciliados en los estacionamiento del Mall Vivo “El Centro” ubicado en calle Rosas N° 907, Santiago y en calle Matucana N° 40, Estación Central, por los actos arbitrarios e ilegales consistentes en la expulsión, prohibición de ingreso y ocupación por la fuerza del establecimiento de comercio arrendado a la recurrida, esto es, el centro de lavado ubicado en el sector de estacionamiento del Mall Vivo “El Centro”. Para contextualizar expone que se encuentra a cargo del local de lavado de vehículos ya señalado, inmueble que arrendó consensualmente por término indefinido, contrato que se encuentra pagado hasta mayo de 2021, toda vez que en junio de 2021 por las situación sanitaria paralizó sus faenas. Refiere que el 22 de julio de 2021, una vez levantada la cuarentena en la comuna de Santiago, el administrador de JIS PARKING SPA, usando vías de hecho, tales como amedrentamientos verbales y de obra, amenazas reiteradas de desalojo, entre otras, lo expulsó y prohibió el ingreso del recurrente y sus trabajadores al centro de lavado de vehículos “Clean Natura”, que mantiene arrendado desde hace tres años, tal actuación se realizó sin mediar causa justificada, por lo que se está frente a una autotutela ilegal. Expone que el actuar de la recurrida vulnera los derechos y garantías asegurados y previstos en los numerales 3 incisos 4° y 5°, 21, 24 y 26 del artículo 19 de la Carta Fundamental, específicamente el derecho de propiedad sobre toda clase de cosas y bienes, corporales e incorporales, entiende que las acciones desplegadas por las recurridas fueron ejercidas de forma arbitraria e ilegal, sin autorización judicial ni legal, turbando y embarazando su derecho de propiedad y el
Fundamentos
fundamentos y argumentos para de informar a este tribunal al tenor de lo señalado por el recurrente. Luego en lo que respecta al fondo del asunto refiere que no ha existido vulneración alguna a las garantías constitucionales del actor por parte de los recurridos, toda vez que si bien existía entre las partes un contrato de arriendo el mismo ya no se encontraba vigente al día 22 de julio de 2021 -tampoco a esta fecha-, toda vez que tal y como reconoce el recurrente, dejó de pagar las rentas por lo que se le puso término invocando precisamente esa causal, en junio de 2021, cesando todo derecho y obligación derivado del contrato. En cuanto a la supuesta negativa de ingreso a los inmuebles señalados por el recurrente, explica que aquello es totalmente falso, toda vez que los estacionamientos se encuentran en un centro comercial, recinto privado de libre acceso al público, al que a nadie se le prohíbe su ingreso, por lo que el recurrente de autos, jamás sufrió alguna prohibición para entrar a los estacionamientos del mall. Continúa señalando que los estacionamientos que, como se dijo, fueron arrendados al recurrente hasta junio de 2021, están –hasta esa fecha inclusive- siendo remodelados, por mantención de pintura y la confección de un canal de alcantarillado que conduzca las aguas que se utilizan en los calzos; lo anterior, debido a una petición efectuada por el dueño de los estacionamientos, ya que JIS PARKING SpA es un administrador de los estacionamientos, es decir, debe responder a un mandante quien en definitiva es el dueño de los inmuebles. Luego expone que la presente acción tiene una naturaleza jurídica excepcional y, a su vez, exige la conculcación de derechos indubitados, lo que no se cumple en la especie, pues según los dichos del actor y lo que su parte informa, los hechos que se ventilan en este proceso cautelar derivan de efectos de cumplimiento de un contrato de arrendamiento, los que indudablemente requieren de un pronunciamiento jurisdiccional previo, en el marco de un debido proceso a en el que los litigantes puedan hacer valer sus alegaciones, pruebas y pretensiones a fin de justificar sus actos, situaciones que deben conocerse en un juicio que mantenga la etapa de discusión y prueba, lo que no es posible en un procedimiento cautelar como el de autos. En razón de lo expuesto asevera que el reclamo del recurrente, escapa al ámbito de competencia de esta acción cautelar, no siendo esta la vía idónea para conocer y resolver materias propias de un juicio de lato conocimiento, en el cual, conforme a los procedimientos legales establecidos al efecto, las partes pueden hacer valer sus pretensiones y rendir todas las pruebas que estimen convenientes para lograr el establecimiento de sus pretendidos derechos. Concluye solicitando el rechazo de la presente acción, con costas. Considerando: Primero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, con
Fallo
Por lo expuesto pide que se acoja la presente acción constitucional, disponiendo que se restablezca el imperio del derecho, declarando que: a).- Las actuaciones de la recurrida, consistentes en la flagrante prohibición de uso e ingreso al inmueble arrendado es ilegal y arbitraria por transgredir los derechos enunciados. b).- Se prohíba a la recurrida negar el Ingreso a la parte recurrente a los bienes arrendados, y en general decretar las medidas que se estimen procedentes para restablecer el imperio del derecho. En su informe las recurridas, piden el rechazo de la presente acción, con costas. En primer término advierten el gran esfuerzo interpretativo que debieron hacer en relación al recurso deducido, por cuando su redacción es confusa, incongruente e inconexa, lo que dificultó de sobremanera un correcto entendimiento de sus fundamentos y argumentos para de informar a este tribunal al tenor de lo señalado por el recurrente. Luego en lo que respecta al fondo del asunto refiere que no ha existido vulneración alguna a las garantías constitucionales del actor por parte de los recurridos, toda vez que si bien existía entre las partes un contrato de arriendo el mismo ya no se encontraba vigente al día 22 de julio de 2021 -tampoco a esta fecha-, toda vez que tal y como reconoce el recurrente, dejó de pagar las rentas por lo que se le puso término invocando precisamente esa causal, en junio de 2021, cesando todo derecho y obligación derivado del contrato. En cuanto a la supues
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C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de mayo de dos mil veintidós. Vistos: A folio 1, comparece don John Edwin Juárez Azabache, empleado, domiciliado en calle Santo Domingo N° 4437, Quinta Normal, y deduce recurso de protección en contra de JIS PARKING SPA, representada por don Cristián Inzunza González y de su administrador señor Marcelo Inzunza González, todos, domiciliados en los estacionamien
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