2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

PONCE//ZOETIS DE CHILE SA.

Rol

Fecha

19 de mayo de 2022

Materia

RECARGOS

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Por sentencia de veintiocho de febrero de dos mil veintidós, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-4957-2021-2021, se acogió parcialmente la demanda, declarando injustificado el despido de la actora y condenando a la parte demandada al incremento legal del 30%, rechazando lo solicitado en cuanto a la restitución del aporte del seguro de cesantía por la suma de $3.903.444. Que, contra esa sentencia, la parte demandante interpuso recurso de nulidad, basado en la causal única del artículo 477 del Código del Trabajo, por la incorrecta interpretación del artículo 13 de la Ley N°19.728, en relación con los artículos 161, 163 y 168 del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, como causal de nulidad se invocó la prevista en el artículo 477del Código del Trabajo, por la incorrecta interpretación del artículo 13 de la Ley N°19.728, en relación con los artículos 161, 163 y 168 del Código del Trabajo. El demandado, argumenta que el

Fallo

fallo impugnado rechazó la restitución de los aportes en el Fondo de Cesantía que el empleador descontó, utilizando los siguientes fundamentos contenidos en lo pertinente del Considerando 13°; a saber: “Que, respecto a la devolución de aporte del empleador a AFC, ha de tenerse presente que lo solicitado por dicho concepto, a juicio de este Tribunal, no resulta procedente aun cuando el despido de los demandantes se hubiera estimado como improcedente, ya que aquella declaración no invalida el despido y por tanto tampoco deja sin efecto la causal invocada, por lo que malamente puede entenderse que el despido fue en virtud de una causal distinta, que impida la aplicación del artículo 13 de la ley 19.728, razones todas que permiten entonces rechazar la alegación en comento. Que, reafirma lo señalado precedentemente lo establecido en el inciso tercero del artículo 168 del Código del Trabajo, en el que se establece que solo respecto a las causales del articulo 159 y 160, en el evento de no ser acreditadas se entenderá que el termino se produjo por la causal del artículo 161 inciso primero, esta es, necesidades de la empresa, únicas hipótesis entonces que permiten y producen el efecto de modificar y/o dejar sin efecto la causal mal invocada por el empleador, consecuencia que como se dijo en el caso de la invocada en autos, no se produce…” Expone la recurrente que aquella interpretación de manifiesto produce una infracción a la ley que influye sustancialmente en lo dispositivo del fal

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de mayo de dos mil veintidós. A los escritos folios 16 y 17: a todo, téngase presente. Vistos: Por sentencia de veintiocho de febrero de dos mil veintidós, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-4957-2021-2021, se acogió parcialmente la demanda, declarando injustificado el despido de la actora y condenando a la pa

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