VARAS/ENAMI
Rol
Fecha
19 de mayo de 2022
Materia
ART. 2 CT. SOBRE ACTOS DE DISCRIMINACIÓN
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos: 1° Que el recurso de nulidad interpuesto a folio 54 por la parte demandada, contra la sentencia dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, carece de peticiones concretas que se sometan al conocimiento de esta Corte, incumpliendo lo dispuesto en el inciso final del artículo 480 del Código del Trabajo, desde que la recurrente, en el petitorio, solicita “RUEGO A S.S. tener por deducido recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha 26 de abril de 2022, dictada por don Francisco Veas Vera, Juez Titular del 2° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, y previo los trámites de rigor, concederlo para ante la Iltma. Corte de Apelaciones de La Serena (sic) con el fin que que (sic) este último tribunal conociendo de dicho recurso, haga lugar a él, y, en consecuencia, se invalide la sentencia definitiva recurrida por las causales principales invocadas, con costas.”, sin expresar si pide la nulidad del juicio, o bien se dicte sentencia de reemplazo, caso este último en el que tampoco señala qué debiera resolver la respectiva sentencia, además de condenar en costas a la contraria. 2° Que, de lo recién transcrito fluye una excesiva ambigüedad acerca de las peticiones que se formulan a esta Corte, al punto que las mismas no pueden ser calificadas de concretas –como exige la ley-, lo que resulta imposible soslayar, toda vez que el recurso de nulidad es de derecho estricto, y las imprecisiones anotadas resultan de tal entidad, que no deja a esta Corte en posición de definir cuál es la pretensión del recurrente. Por estas consideraciones y en conformidad, asimismo, con lo que disponen los artículos 474, 477, 478, 479, 480 y 481 del Código del Trabajo, se declara inadmisible el recurso de nulidad interpuesto. Regístrese y comuníquese. N° Laboral-Cobranza-1.367-2.022 Pronunciada por la Primera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Marisol Rojas Moya y conformada por la Ministra señora María Paula
Fallo
Por estas consideraciones y en conformidad, asimismo, con lo que disponen los artículos 474, 477, 478, 479, 480 y 481 del Código del Trabajo, se declara inadmisible el recurso de nulidad interpuesto. Regístrese y comuníquese. N° Laboral-Cobranza-1.367-2.022 Pronunciada por la Primera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Marisol Rojas Moya y conformada por la Ministra señora María Paula Merino Verdugo y el Ministro (s) señor Pedro Advis Moncada.
Texto Completo (Preview)
mplb C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de mayo de dos mil veintidós. Vistos: 1° Que el recurso de nulidad interpuesto a folio 54 por la parte demandada, contra la sentencia dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, carece de peticiones concretas que se sometan al conocimiento de esta Corte, incumpliendo lo dispuesto en el inciso final del artículo 480 del Código del Tra
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