SIN INFORMACION

REYES/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACIÓN

Rol

Fecha

19 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: Primero: Que a folio 1, el 17 de marzo del año en curso, compareció MICHELL JOSUE REYES HERNÁNDEZ, Cédula Nacional de Identidad Nº26.427.378-1, dependiente, de nacionalidad venezolana y domiciliado en calle 6 Poniente Nº 1491, Talca, representada por el abogado Víctor Hugo Ramírez y dedujo recurso de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIÓN, Antes DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA, R.U.T. N°60.501.000-8, con domicilio en Matucana 1223, Santiago, representado por Álvaro Bellolio Avaria, y fundado en el acto arbitrario e ilegal consistente en el no pronunciamiento respecto de sus solicitudes de permanencia definitiva dentro del plazo legal establecido. Refiere que el recurrente ingresó a Chile el 15 de febrero del 2018, por el Paso Fronterizo Chacalluta, otorgándole el Departamento de Extranjería y Migración Visa Temporaria en calidad de Titular mediante Resolución Nº 7449, de fecha 09 de agosto de 2018, la que tenía vigencia desde el 20 de agosto del año 2018 hasta el 20 de agosto de 2019. Así, el mismo 27 de junio de 2019, antes del vencimiento de la visa temporaria, envió su solicitud de permanencia definitiva a través de la plataforma online de la recurrida; sin embargo, transcurrió un año y siete meses sin recibir respuesta sobre el avance de la solicitud por lo que envió un correo electrónico al Sistema de Información y Atención Ciudadana SIAC, recibiendo como respuesta, que su solicitud no había sido admitida a tramitación y que tenía que hacer una nueva solicitud. Por lo anterior, procedió a realizar el pago de la multa correspondiente y presentó una nueva solicitud de permanencia definitiva con fecha 21 de enero de 2021. No obstante, a la fecha su solicitud de permanencia definitiva no ha sido resuelta. Alega que esta demora excesiva le ocasiona diversos problemas, pues no puede realizar ningún trámite en que se le exija cédula de identidad vigente, afectando su derecho de igualdad ante la ley, reconocido por nuestra Constitución Política de la República en su artículo 19 N°2 y vulnerando, además las normas y principios de la ley 19.880, como el de celeridad, inexcusabiliad y conclusivo. Solicita, previas citas legales y jurisprudenciales, se acoja el recurso, ordenando al recurrido que se pronuncie definitivamente sobre la solicitud de permanencia definitiva del recurrente, así como que emita el certificado de permanencia definitiva, con costas. Acompañó a su presentación los siguientes antecedentes: 1.- Copia de pasaporte emitido por la República Bolivariana de Venezuela, N° 095391250 y prórroga del mismo; 2.- Copia de Visa Temporaria, emitida por el Departamento de Extranjería y Migración; 3.- Copia de la Cedula de Identidad; 4.- Comprobante de primer envío de permanencia definitiva, emitido por el Ministerio de Interior y Seguridad Pública, Departamento de Extranjería y Migración; 5.- Comprobante de segundo envío de permanencia definitiva, emitido

Fallo

fallo que cita, el plazo establecido en la ley N° 19.880, para dar resolución a un procedimiento administrativo no corresponde a un plazo fatal para la Administración. Por lo anterior, alega que no es posible argüir que el Departamento recurrido, ha actuado de forma vulneratoria de las garantías fundamentales contenidas y protegidas por la Constitución Política de la República, sino que lo ha hecho con estricto apego a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella, por lo que entiende que no existe actualmente un acto u omisión arbitraria o ilegal que genere privación, perturbación o amenaza a los derechos consagrados en el artículo 19 de la Carta Fundamental y no existe, por tanto, perturbación alguna derechos del extranjero, toda vez que la solicitud del recurrente se encuentra actualmente en tramitación. Tercero: Que el Recurso de Protección constituye una acción constitucional cautelar que tiene por objeto adoptar prontas y urgentes medidas en situaciones de hecho en que se han realizado actos o incurrido en omisiones, que con carácter de arbitrarios o contrarios a la ley, priven, perturben o amenacen de manera patente, manifiesta, grave y evidentemente anormal, el debido ejercicio de los derechos esgrimido por el reclamante, que se encuentran amparados y garantizados en el texto constitucional. De tal forma, la procedencia del recurso está dada por la concurrencia de los siguientes requisitos: 1) existencia de un hecho u omisión en que se origina el recurso,

Texto Completo (Preview)

C.A. de Talca Talca, diecinueve de mayo de dos mil veintidós. Visto y considerando: Primero: Que a folio 1, el 17 de marzo del año en curso, compareció MICHELL JOSUE REYES HERNÁNDEZ, Cédula Nacional de Identidad Nº26.427.378-1, dependiente, de nacionalidad venezolana y domiciliado en calle 6 Poniente Nº 1491, Talca, representada por el abogado Víctor Hugo Ramírez y dedujo recurso de protección en

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