ORTEGA CON SOCIEDAD CONSTRUCTORA JALCO LTDA.
Rol
C-233-2016
Fecha
9 de junio de 2020
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: PRIMERO: Que, con fecha 4 de julio de 2019, la ejecutante solicitó reposición de la resolución de fecha 02 de julio que tuvo por convalidado el despido con fecha 30 de abril de 2018, e íntimamente ligado a dicha circunstancia, objeta la liquidación practicada en autos con fecha 03 de julio, pues al tenerse por convalidado el despido por el giro de los fondos adeudados, pero sin que se haya efectuado el pago íntegro de las cotizaciones adeudadas del trabajador EMILIO ORTEGA MUÑOZ; no ha operado la convalidación del despido de la forma prescrita en la sentencia de 13 de julio de 2016 dictada en causa RIT O-487-2015 del Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, en relación a lo dispuesto en el artículo 162 inciso 5º del Código del Trabajo, por lo que la liquidación debe incorporar los sueldos por convalidación desde mayo de 2018, hasta el 3 de julio de 2019. Que conjuntamente con la objeción planteada acompaña con citación, Certificado de Cotización de don Emilio Ortega Muñiz emitido por AFP PROVIDA de fecha 3 de julio de 2019, y de la AFC CHILE II S.A., de fecha 3 de julio de 2019, que no consigna pago por el mes de septiembre de 2015. SEGUNDO: Que evacuando el traslado conferido, la ejecutada y demandada solidaria, solicitó su rechazo, con costas, señalando al efecto que a la fecha se le han pagado más de $21.598.429 (veintiún millones quinientos noventa y ocho mil cuatrocientos veintinueve pesos). Lo anterior consta en Resolución Exenta N° 375, de 22 de marzo de 2018, según la cual se dispuso que la Tesorería Provincial del Maipo, pagara al ejecutante, EMILIO OSVALDO ORTEGA MUÑOZ, RUN N° 6.459.914-3, la suma equivalente a la liquidación practicada en esta causa el día 7 de noviembre de 2017, facultándose asimismo a la Tesorería Provincial del Maipo, a actualizar los reajustes desde diciembre de 2017 y hasta el mes anterior al de su pago efectivo; y respecto a los intereses, se autorizó su actualización desde el 8 de noviembre de 2017, hasta la fecha de
Fundamentos
considerando esa fecha como convalidado el despido, resolución que complementó la controversia ya planteada con anterioridad por las partes respecto de los aportes previsionales adeudados y la consecuencia de ello, es decir, las remuneraciones post despido devengadas. QUINTO: Que en autos, específicamente con fecha 14 de junio de 2018 el Fisco de Chile, como demandado solidario, sostenía ya haber dado cumplimiento a la sentencia dictada el 13 de julio de 2016, y que en su parte resolutiva dispuso el pago de prestaciones e indemnizaciones con reajustes e intereses de los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo al demandante, dando con ello cabal cumplimiento a lo dispuesto por el N° 3 de la parte resolutiva de la sentencia, enterando las cotizaciones previsionales de septiembre de dos mil quince, en las respectivas entidades de seguridad social, por lo que continuar el pago de remuneraciones importaría en la práctica, un evidente enriquecimiento sin causa. SEXTO: Que de lo anterior se da cuenta mediante Oficio ORD. 537/2019, de fecha 28 de mayo de 2019 y que en síntesis Monto autorizado con fecha 30/04/2018 se envió cheque por un valor de $22.147.246.- monto retenido $962.125.- correspondiente a una retención del Fondo Nacional de Salud por $114.022.- y a dos retenciones por mandato uno de la Soc. Administradora de Fondos de Cesantía de Chile SA por un valor de $690.949.- y otra retención por la Administradora de fondos de pensiones Provida SA. Por un valor de $155.714.- montos que fueron depositados en la cuenta Rut del contribuyente. SEPTIMO: Que, en consecuencia, acreditada como se encuentra la entrega al propio ejecutante de aquellas sumas que debían ser puestas a disposición de los entes previsionales, circunstancia que no puede desconocerse, así como tampoco la orden de retención emanada de los procesos seguidos precisamente a causa del cobro de los mismo periodos adeudados, motivo por el que evidentemente, dependiendo del propio actor el entero de los descuentos y/o retenciones que ya percibió, deberá mantenerse lo resuelto con fecha 02 de julio de 2019, y en cuanto se tiene por convalidado el despido con la fecha ahí indicada, esto es, 30 de abril de 2018; teniendo presente por otra parte además, que dichas sumas deberán administrativamente consignarse en las causas de cobro de cotizaciones iniciadas igualmente en este Tribunal, a saber RIT P-2361-2017, por AFP PROVIDA, P-2877-17, por FONASA y P-2604-2017, por AFC en contra del ejecutado. OCTAVO: Que, consecuencia, ni la reposición, por una parte ni la objeción por otra, resultan procedentes, desde que no se enmarcan ya en la alteración de las bases de cálculo, ni en una errónea aplicación de los índices de reajustabilidad, constando el entero en la cuenta del propio actor de las sumas que por concepto de cotizaciones previsionales enteró el Fisco de Chile, precisamente en virtud de las retenciones que se dispuso para dichos efectos, encontrándose, en consecuencia, convalidado el d
Fallo
Por tanto, atendido los argumentos señalados y las normas citadas, se resuelve: - Se rechaza la objeción a la liquidación plateada. - Se rechaza la solicitud de reposición. RIT: C-233-2016 RUC: 15-4-0049683-5 XKLGPWZWTX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl Proveyó el(la) Juez(a) del Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En San Bernardo a nueve de junio de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución precedente. //eur 2020-06-09T15:20:15-0400 Firma Firma 1
Texto Completo (Preview)
San Bernardo, nueve de junio de dos mil veinte. A la presentación de la parte ejecutante: A lo principal: Estese a lo que se resolverá. Al otrosí: Por acompañado los documentos. Al Oficio de AFP PROVIDA: Agréguese a los autos. VISTO: PRIMERO: Que, con fecha 4 de julio de 2019, la ejecutante solicitó reposición de la resolución de fecha 02 de julio que tuvo por convalidado el despido con fecha
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