ROMERO ORELLANA ANDRES Y OTROS/ CONSTRUCTORA HGL LTDA. Y OTROS - (CASACION Y APELACION) - TOMO II - VUELVE A TABLA
Rol
Fecha
19 de mayo de 2022
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT
Hechos
Vistos: En estos autos Rol C-29.912-2015, del Cuarto Juzgado Civil de Santiago, sobre juicio ordinario de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual, caratulados “Romero con Constructora HGL Ltda.”, la abogada Isabel Espinoza Palma, en representación de Andrés Alberto Romero Orellana, Angélica Mercedes Gómez Sepúlveda y Andrea Nicole Romero Gómez dedujo demanda de indemnización de perjuicios en contra de Constructora HGL Ltda., Empresa Constructora SIGRO S.A., Plaza Cordillera S.A. y Desarrollos Urbanos S.A., como consecuencia del fallecimiento de Pablo Romero Gómez, el día 17 de octubre de 2013, cuando éste ejecutaba labores en la obra denominada Mall Plaza Egaña. Por sentencia definitiva de treinta de noviembre de dos mil dieciocho, se dictó sentencia definitiva, la que rechazó la demanda en todas sus partes, sin costas. En contra de esa decisión, la parte demandante dedujo recursos de casación en la forma y de apelación. Encontrándose la causa en estado, se trajeron los autos en relación.
Fundamentos
Considerando: I.- En cuanto al recurso de casación en la forma: Primero: Que el recurso de casación en la forma se sustenta en la causal contenida en el número 5 del artículo 768, en relación al N° 4 del artículo 170, ambas disposiciones del Código de Procedimiento Civil, al estimar que la sentencia omite analizar con la debida rigurosidad la prueba rendida al establecer que el trabajador fallecido, fue debidamente capacitado en la realización de trabajos y que existió una adecuada supervisión de las labores que estaba desarrollando, sin ponderar los informes técnicos aportados por la recurrente que dan cuenta, que a la fecha del accidente, no existía un procedimiento de trabajo seguro para la instalación de ductos de barra, por lo que trabajador no fue capacitado sobre los riesgos propios de la faena que realizaba, estableciéndose la falta de supervisión de las demandadas, por lo que fueron sancionadas por incumplimiento a la normativa laboral. Segundo: Que la sentencia, de acuerdo con el número 4° del artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, en relación a los números 5º a 9° del Auto Acordado de la Corte Suprema de Justicia de 30 de septiembre de 1920, debe contener las consideraciones de hecho o de derecho que le sirven de fundamento, exigencia que, como se ha sostenido por ese tribunal, tiende a asegurar la justicia y la legalidad de los fallos y a proporcionar a los litigantes los antecedentes que les permitan conocer los motivos que determinaron la decisión del litigio para la interposición de los recursos por medio de los cuales fuere posible su modificación o invalidación. Tercero: Que el aludido recurso de casación será desestimado sin mayores dilaciones, teniendo presente para ello que, a diferencia de lo que sostiene la recurrente, la sentencia cumple con las prescripciones del mencionado artículo 170 en lo tocante a contener las consideraciones de hecho que le sirven de basamento –y que apuntan (en una relación consecuencial) en dirección a la decisión que en ella se adoptó-, dado que una cosa es que los fundamentos aportados por el sentenciador no satisfagan las expectativas del litigante, y otra muy distinta que el
Fallo
fallo carezca de fundamentación. En la especie, lo cierto es que la sentencia materia de reproche contiene los fundamentos básicos en virtud de los cuales la jueza del a quo arribó a su convicción definitiva y, en lo concreto, en sus considerandos 16° y siguientes, analizó la prueba aportada al juicio y en el 50° y siguientes entregó las motivaciones por las cuales rechazó la demanda y su petición subsidiaria. Cuarto: Que, por lo demás, no debe olvidarse que la casación formal es una herramienta recursiva procesal que debe ser utilizada sólo cuando el perjuicio ocasionado al litigante sea únicamente reparable con la declaración de nulidad, empero en la situación sub lite la reparación podría, eventualmente, alcanzarse mediante la apelación que el impugnante también ha ejercido conjuntamente con aquélla. Quinto: Que, entonces, en el escenario propuesto, el recurso en comento, no puede prosperar. II.- En cuanto al recurso de apelación: Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene, además, presente: Sexto: Que lo esencial del caso radica en determinar si existió o no relación de causalidad entre las supuestas infracciones legales atribuidas por la demandante a los demandados y el accidente que afectó al trabajador fallecido. En otros términos, si la causa del accidente fue la imprudencia y temeridad de éste o si las medidas de seguridad no fueron suficientes para evitar el mal. Séptimo: Que de la investigación de la muerte de Pablo Romero Gómez, en la causa deviene que hu
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C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de mayo de dos mil veintidós. Vistos: En estos autos Rol C-29.912-2015, del Cuarto Juzgado Civil de Santiago, sobre juicio ordinario de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual, caratulados “Romero con Constructora HGL Ltda.”, la abogada Isabel Espinoza Palma, en representación de Andrés Alberto Romero Orellana, Angélica Mercedes Gómez
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