SIN INFORMACION

/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

19 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/COMUNICAR

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, el 13 del mes en curso, comparece Yelitzabeth Ybelice Cedeño Guerra, Abogada, cédula nacional de identidad N°23.578.118-2 con domicilio en Calle Estado Nº 213, Oficina 104, Curicó, por sí y a favor de JAVIER LUIS LEAL RUEDA, colombiano, Pasaporte Ordinario de la República de Colombia número AS591935, domiciliado, villa don Rodrigo, pasaje Raulin n°2620, Comuna De Curicó, Región del Maule, y conforme lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República en relación con lo dispuesto en el Articulo 19 N° 3° y 7° letra a) de la misma Carta Fundamental, y lo establecido en el artículo 7° del pacto de San José de Costa Rica, deduce recurso de amparo en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, representado legalmente por Luis Eduardo Thayer Correa, domiciliados en calle San Antonio N° 580, Piso 6, Santiago, fundado en los siguientes antecedentes: Que la estadía en el país del amparado no se debe a motivos caprichosos ni fraudulentos, es debido al peligro inminente que enfrentaba su integridad física y psicológica en el contexto de la crisis económica y delictual que atraviesa su país de origen Colombia, país en el cual residía junto a sus 2 hijas y su hijo mayor. Permaneciendo en el país hasta septiembre del año 2019, mes en que tuvo que tomar la decisión de emigrar, con la esperanza de una mejor vida, buscando nuevas oportunidades para lograr así obtener recursos para la mantención de su familia la cual quedo viviendo en Colombia. Así, refiere que ingresó a Chile vía terrestre el 10 de Septiembre de 2019, por Arica -Tacna, cumpliendo con todos los requisitos verificados por autoridades a cargo del control migratorio de personas. Luego, cambia su estatus migratorio solicitando una visa sujeta contrato, que le permitió ingresar su solicitud para ese momento al departamento de extranjería, para así iniciar el proceso y obtener su primer visado, el cual fue rechazado porque según ellos no presento sus antecedentes debidamente apostillados. Señala que ante la incertidumbre de no saber qué hacer ante la negativa del departamento de extranjería, sumado a la llegada de la pandemia, optó por entrar al plan de regularización migratoria para aquellas personas extranjeras que se encontraban irregulares y que ingresaron a Chile por pasos habilitados antes del 18 de marzo de 2020. En este segundo intento nuevamente le rechazaron la solicitud de regularización por no presentar los antecedentes penales apostillados y legalizados, documentación que fue adjuntada por el amparado, pero con un error involuntario, adjuntando certificado de la policía nacional de Colombia junto con su apostilla, y no el certificado de antecedentes penales como tal, el que acompaña a su recurso. Agrega que don Javier Luis es padre de tres hijos, dos niñas, una de 15 años y la otra de 18, y un varón de 22 años, precisando que sus hijas emigraron por la misma situación y buscando mejor calidad de vida con su madre a México, a l

Fallo

se declara “RECHÁCESE la solicitud de regularización migratoria presentada en el proceso extraordinario, por el extranjero JAVIER LUIS LEAL RUEDA, país de nacionalidad Colombiana, Pasaporte N° AS591935. El interesado deberá hacer abandono del país dentro del plazo de 15 días a contar de la fecha de notificación. Si el citado extranjero registrare procesos o condenas pendientes, el plazo se contará desde que se cumplan las respectivas condenas pendientes o se dicte a su respecto el sobreseimiento o absolución.” Que, atendido lo resuelto en la parte dispositiva de dicha resolución, destaca que el único problema que se señala es “Que, el extranjero en mención no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 8° transitorio de la ley N°21.235 y la Resolución Exenta N°1769 de 2021, por cuanto: No cumple con requisitos documentales, específicamente Certificado de antecedentes de país de origen debidamente legalizado o apostillado (*) - No presento el documento requerido: el documento presentado no era el que se estaba solicitando.” Situación que no fue más que un error involuntario al cargar la documentación al sistema, ya que lo que se cargo fue un certificado del ministerio de defensa nacional dirección de investigación criminal e interpol, que igualmente habla de que el amparado no registraría antecedentes penales, cargándose también la apostilla. Alega que quizás no era el documento tal cual, pero cumpliría la misma función, lo que igual hace desproporcional la medida de

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C.A. de Talca Talca, diecinueve de mayo de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, el 13 del mes en curso, comparece Yelitzabeth Ybelice Cedeño Guerra, Abogada, cédula nacional de identidad N°23.578.118-2 con domicilio en Calle Estado Nº 213, Oficina 104, Curicó, por sí y a favor de JAVIER LUIS LEAL RUEDA, colombiano, Pasaporte Ordinario de la República de Colombia número

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