SIN INFORMACION

SUH LEE SUK SANG/MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA - SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES - DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL METROPOLITANA

Rol

Fecha

19 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que, comparece Tomás Pedro Green Pinochet, abogado, por sí y en representación de doña Suk Sang Suh Lee, coreana, interponiendo acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado legalmente por don Luis Eduardo Thayer Correa; en contra de la Delegación Presidencial Regional Metropolitana representada legalmente por doña Constanza Martínez Gil; y en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado legalmente por doña Izkia Siches Pastén; por rechazar de manera arbitraria la solicitud de visa de la amparada y por dictar en su contra, también arbitrariamente, una orden de abandono del territorio nacional, manteniendo vigente esta medida por más de catorce años, actuaciones que han tenido el efecto de perturbar y amenazar el legítimo ejercicio de su derecho a la libertad ambulatoria, consagrado en el artículo 19 N° 7 letra a) de la Constitución Política de la República, solicitando que esta acción sea admitida a tramitación, acogida y que, en definitiva, se restablezca el imperio del derecho. Fundando la acción expone que la amparada ingreso al país en marzo de 1986, con visa consular de su país de origen, junto a su hija de 2 años, con el objeto de reunirse con su cónyuge y padre de su hija don Sang Yong Suh, quien ingreso a Chile antes con fines comerciales, pasando a formar parte de un proyecto migratorio familiar de duración indefinida, naciendo en territorio nacional la segunda hija de la ampara Ji Hae Suh Lee, de nacionalidad Chilena. Agrega que desde su ingresó al país y a lo largo de los años, se le concedieron sucesivas visas de residencia temporaria, hasta que en 1992 se le otorgó permiso de permanencia definitiva, mediante Resolución Exenta N° 1489 de 10 de julio de 1992, el cual fue revocado por la autoridad migratoria en 2002 por haber sido condenada por el delito de Infracción al artículo 80 letra b) de la Ley de Propiedad Intelectual por el 34° Juzgado Civi

Fundamentos

considerando que fue decretada en abril de 2008, cuando las circunstancias de hecho del recurrente señor Mota Santos eran completamente diversas de las que mantiene en la actualidad y que dan cuenta de una genuina resocialización y reintegración a la sociedad. Octavo: Que, en cuanto a la alegación de haber decaído los actos impugnados, se debe tener presente que en doctrina se conoce como el decaimiento del acto administrativo, en este caso de las Resoluciones Exentas N°13.805 y 66.948 de 3 de abril y 15 de diciembre de 2008, que en su momento ordenaron el abandono de la recurrente del territorio nacional por haber incurrido en la causal de revocación del permiso de residencia definitivo por haber sido condenada por la comisión de un ilícito, sobre el tema se ha sostenido que el decaimiento consiste “… la extinción de un acto administrativo, provocado por circunstancias sobrevinientes de hecho o de derecho, que afectan su contenido jurídico tornándolo inútil o abiertamente ilegítimo “, que en el presente caso se ha producido atendido que desde la fecha de dictación de los actos impugnados no se ha hecho abandono del país por parte de la amparada, ni se ha dictado ninguna otra medida de carácter compulsivo que inste al cumplimiento de la decisión adoptada por la autoridad administrativa desde el año 2008 a la fecha. Que atento a lo antes razonado, el recurso deberá ser acogido en la forma que se dirá en lo resolutivo. Por lo anterior y de conformidad, asimismo, con lo que disponen el artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de amparo interpuesto por doña Suk Sang Suh Lee en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y del Departamento de Extranjería y Migración y en consecuencia, se dejan sin efecto las Resoluciones Exentas N° 13805 de 3 de abril de 2008 y N°66.948 de 15 de noviembre de 2008, ambas dictadas por el Departamento de Extranjería y Migración y cualquiera otra medida administrativa de carácter expulsivo por los mismos hechos materia del presente recurso. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-1730-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de mayo de dos mil veintidós. A los folios 29 y 30: a todo, téngase presente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que, comparece Tomás Pedro Green Pinochet, abogado, por sí y en representación de doña Suk Sang Suh Lee, coreana, interponiendo acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado legalmente por don Luis Edu

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