SIN INFORMACION

JAVIER ANTONIO ZUÑIGA OLGUIN/11° JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

Rol

Fecha

19 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Franco Navarrete Retamal quien deduce recurso de amparo en favor de Javier Antonio Zúñiga Olguín en contra del 11º Juzgado de Garantía de Santiago, que resolvió revocar la pena sustitutiva impuesta. Explica que el 21 de marzo del presente año, se realizó una audiencia para discutir una eventual revocación de la pena sustitutiva de su representado, en la causa RIT N°10826-2015, seguida ante el 11°Juzgado de Garantía de Santiago, omitiendo la solicitud la defensa de que se mantuviera o incluso se intensificara la pena sustitutiva de reclusión parcial, despachándose orden de detención en su contra. Agrega que no ha dado cumplimiento a la pena porque se encuentra con reposo de carácter total, a raíz de una fractura expuesta de fémur derecho por arma de fuego. Pide se revoque lo resuelto y se decrete el reingreso cumplir la pena sustitutiva de reclusión parcial domiciliaria o en su defecto, se pueda cumplir de forma total. Segundo: Que informa al tenor del recurso Roberto Guzmán Concha, Juez Titular del Undécimo Juzgado de Garantía de Santiago. Expone que el 4 de septiembre de 2017 se dictó sentencia contra Javier Antonio Zúñiga Olguín, condenándolo a la pena de 61 días, con la pena sustitutiva de reclusión parcial nocturna en Gendarmería. En esa misma fecha se suspendió el cumplimiento de la pena sustitutiva, mientras cumpliera condena en causa diversa. Posteriormente, habiéndose requerido información por parte de dicho tribunal, se recibió en la causa el oficio del Centro Manuel Rodríguez, de fecha 12 de mayo de 2021, en el que se informó que el sentenciado no se presentó a cumplir la pena sustitutiva. Ello motivó la fijación de audiencia para debatir al tenor del mismo. Así, en audiencia del 21 de marzo del presente, la Juez doña Alejandra Apablaza revocó la pena sustitutiva impuesta al recurrente de amparo, básicamente por tener una condena posterior, lo que a juicio de la magistrado, configuró una cau

Fundamentos

fundamentos de su decisión de revocar la pena sustitutiva del imputado de conformidad a lo prevenido en el artículo 27 de la Ley Nº 18.216, esto es, por existir condena posterior por un hecho ocurrido el 10 de junio de 2020, estando pendiente la ejecución de la condena en dicho tribunal, Quinto: Que del mérito de lo expuesto precedentemente, se desprende que la resolución cuestionada por el recurrente de amparo constitucional ha sido decretada por un juez de garantía, en cumplimiento de sus funciones, dentro del ámbito de su competencia y en uso de sus atribuciones en un caso previsto en la ley.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo expuesto, lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Javier Antonio Zúñiga Olguín. Se previene que la ministra señora Cienfuegos, concurre al rechazo del recurso, teniendo presente, además, que dicha acción no es la vía idónea ya que el condenado no se encuentra en ninguna de las hipótesis que el artículo 21 de la Constitución Política de la República prevé para su interposición. Regístrese, comuníquese y archívese, si no se apelare. Amparo Nº 315-2022.

Texto Completo (Preview)

Certifico que alegó contra el recurso la abogada Magdalena Balart Salvat y que la vista de la causa se inició a las 10:57 y terminó a las 11:03 hrs. San Miguel, 19 de Mayo de 2022. Camila Galle Aravena, relatora. San Miguel, diecinueve de mayo de dos mil veintidós. Al escrito folio 40792: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Franco Navarrete Retamal qu

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