SIN INFORMACION

GIL PEREZ JORGE LUIS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

19 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Gabriel Halpern Mager, abogado, quien interpone acción de amparo en favor de don Jorge Luis Gil Pérez, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad número 27.074.226-2, número de pasaporte 133115075 y en contra del Servicio Nacional de Migraciones (continuadora legal del Departamento de Extranjería y Migración), por privar en forma ilegal y arbitraria la libertad personal y seguridad individual de la persona amparada al no pronunciarse sobre la solicitud de permanencia definitiva, efectuada por ella el día 08 de agosto de 2020. Indica que la recurrida no se ha pronunciado sobre la solicitud de permanencia definitiva del amparado, pese a haber transcurrido casi 2 años desde su solicitud; omisión arbitraria e ilegal que conculca los principios de celeridad, conclusivo y de inexcusabilidad al infringir el artículo 27 de la ley N° 19.880. Refiere que el amparado solicitó su permanencia definitiva, con fecha 08 de agosto de 2020. Número de solicitud 8657685. Posteriormente, recibió una Resolución N° 8657685, de 18 de marzo de 2022, que da cuenta que su trámite migratorio se encuentra en etapa de “análisis”. Luego, el día 21 de marzo de 2022 solucionó los derechos correspondientes. Agrega que el sitio web de la recurrida indica que el trámite de la persona amparada presenta solamente un 78% de avance y se encuentra en etapa de análisis resolutivo. Sostiene que la omisión de la autoridad recurrida impide que el amparado conozca si podrá radicarse en el país o no, la expone a detenciones e incluso a verse impedida de abandonar o ingresar al país y le impide desarrollar su vida de forma libre. En virtud de lo expuesto, pide que se acoja la acción de amparo, declarando y resolviendo: 1. Que la recurrida ha incurrido en una omisión ilegal y arbitraria respecto de la persona amparada, en forma constante y al menos hasta el día de interposición del presente recurso, al no pronunciarse ni otorgar su permanencia defi

Fallo

Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en favor de Jorge Luis Gil Pérez, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-1920-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de mayo de dos mil veintidós. Al folio 10: A todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Gabriel Halpern Mager, abogado, quien interpone acción de amparo en favor de don Jorge Luis Gil Pérez, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad número 27.074.226-2, número de pasaporte 133115075 y en contra del Servicio Nacional

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