ARCE/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DEL PRIMER SEMESTRE DEL AÑO 2022
Rol
Fecha
19 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/COMUNICAR
Hechos
VISTO: PRIMERO: Que, con fecha 16 de mayo de los corrientes, comparece don MAX TRONCOSO MORENO, Defensor Penal Público Penitenciario, cédula nacional de identidad Nº16.225.962-8, domiciliado para estos efectos en calle 3 Oriente N°1326, oficina 5 A, Talca, en representación del condenado, HÉCTOR LEJANDRO ARCE GAMBOA, CI. N°11.186.652-k, actualmente cumpliendo condena en el Centro de Educación y Trabajo semiabierto de Talca, quien de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, presenta acción constitucional de amparo, en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional del primer semestre del año 2022, por acto ilegal y arbitrario ejecutado el día 20 de abril del año, en curso que denegó el otorgamiento de este modo particular de cumplimiento de condena. Indica, que el amparado actualmente cumple condena de 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo como autor del delito de parricidio frustrado, y 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo como autor del delito de homicidio frustrado. Ambas penas fueron impuestas en causa RIT Nº485-2018 del Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago. Agrega, que inició el cumplimiento de las penas el 5 de noviembre de 2016, debiendo terminar el 8 de noviembre de 2024. Agrega que, precisamente por cumplir con los requisitos legales, el amparado adquirió el derecho a postular al proceso de Libertad Condicional del primer semestre del año 2022, esto es, tiempo mínimo de cumplimiento efectivo de su condena al 08 de marzo de 2022, y con más de cuatro bimestres de calificación conductual "muy buena'', e Informe psicosocial elaborado por GENCHI de 18 de marzo de 2022. Refiere, que sin perjuicio de que el amparado acreditó evidentes avances en el proceso de reinserción social, la Comisión de Libertad Condicional por decisión de mayoría rechazó otorgar el beneficio argumentando que no cumplía con el requisito previsto en el art. 2 N° 3 del DL. 321, t
Fundamentos
considerando solo importante el trabajo o contar con larga y vasta experiencia, elementos que la Comisión estima que no son posibles de soslayar al momento de apreciar lo concerniente a los factores criminógenos que pudieren afectarle, por lo que el peticionario no cumple con los presupuestos fácticos esenciales para reinsertarse adecuadamente en la sociedad y hacerlo acreedor del otorgamiento del beneficio de libertad condicional. En definitiva, a partir de los antecedentes contenidos en el informe antedicho, la Comisión estimó que el amparado aún requiere de avances en su proceso de intervención dentro del penal para una adecuada reinserción social, debiendo reforzar factores específicos de riesgo, además, de necesitar acompañamiento de intervención individual para apoyar la internación en la valoración de estudiar y terminar la educación básica y media. Tales antecedentes hicieron estimar a la Comisión, que el amparado aún no cumple con los presupuestos fácticos esenciales para reinsertarse adecuadamente en la sociedad, por lo que se rechazó concederle la libertad condicional por decisión de mayoría, haciendo presente que aquella se adoptó contra el voto del Presidente de la Comisión, S.S. Moisés Muñoz Concha y del suscrito, quienes estuvimos por conceder el beneficio de libertad condicional de que se trata, por estimar que en la especie se cumple con los requisitos previstos en el Decreto Ley 321 para su otorgamiento. Conforme a lo informado, habiéndose fundado la resolución de conformidad a lo dispuesto en el artículo 5º en relación con el artículo 2º del D.L. 321, en base a las necesidades actuales de intervención del amparado referida por Gendarmería de Chile, estima que no se ha incurrido en actos arbitrarios e ilegales al rechazar la concesión de la libertad condicional. TERCERO: Que, el inciso primero del artículo 21 de la Constitución Política de la República, establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción a lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. CUARTO: Que, en virtud de lo señalado en los considerandos anteriores, esta Corte considera que la Comisión obró dentro de la esfera de sus atribuciones y facultades legales, conforme a lo prevenido en el D.L. N 321 y en base a los antecedentes personales del amparado, cuya negativa a otorgarle la libertad condicional se ajusta a los parámetros legales y reglamentarios, de modo que no existe un acto ilegal atribuible a la referida Comisión.
Fallo
Por lo expuesto, no existe una afectación indebida al derecho a la libertad personal y la seguridad individual del amparado. Por estas consideraciones, visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre la materia, se declara que SE RECHAZA la acción constitucional de amparo deducido por MAX TRONCOSO MORENO, Defensor Penal Público Penitenciario a favor de HÉCTOR LEJANDRO ARCE GAMBOA en contra de la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional con fecha día 20 de abril de 2022. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese y archívese. Rol 117-2022/Amparo.
Texto Completo (Preview)
Talca, diecinueve de mayo de dos mil veintidós. VISTO: PRIMERO: Que, con fecha 16 de mayo de los corrientes, comparece don MAX TRONCOSO MORENO, Defensor Penal Público Penitenciario, cédula nacional de identidad Nº16.225.962-8, domiciliado para estos efectos en calle 3 Oriente N°1326, oficina 5 A, Talca, en representación del condenado, HÉCTOR LEJANDRO ARCE GAMBOA, CI. N°11.186.652-k, actualmente
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