YARITZA ALEJANDRA DE LOURDES ARAVENA BUSTOS/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
19 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que la defensora penal pública penitenciaria, Keomara Paulina Henríquez Jaramillo, recurre de amparo en favor de la condenada Yaritza Alejandra de Lourdes Aravena Bustos en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional que rechazó el beneficio de libertad condicional, para que, se restablezca el imperio del derecho, se deje sin efecto dicha resolución y se decrete que se le concede el mentado beneficio. Sostiene que a pesar de cumplir con todos los requisitos del Decreto Ley 321, a saber, haber cumplido con el tiempo mínimo de la condena el 23 de octubre de 2021 y contar con conducta intachable en los últimos 6 bimestres, la solicitud de su representada fue rechazada por estimar que contaba con un informe psicosocial desfavorable. Indica que la Comisión no ha evaluado correctamente sus avances, a saber, forma parte del programa para personas privadas de libertad y en julio de 2021 ingresó al centro de tratamiento de adicciones con un plan de intervención en desarrollo. En el ámbito laboral, ejerce labores en la central de alimentos en forma voluntaria. Terminó sus estudios de enseñanza básica y ha cursado un semestre de psicopedagogía. Cuenta con una red de apoyo constituida por su madre y su hermana, quienes trabajan, encontrándose esta última dispuesta a cederle su espacio a la evaluada para que pueda trabajar. Añade que el artículo 2 número 3 del Decreto Ley 321 únicamente exige que se cuente con un informe de postulación psicosocial elaborado por el área técnica de Gendarmería de Chile que permita orientar sobre los factores de riesgo y reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades de reinsertarse adecuadamente en la sociedad, sin que este contenga ningún antecedente categórico que impida que la amparada se reinserte a la sociedad. Concluye que por ello al rechazar el beneficio de libertad condicional la recurrida incurre en una ilegalidad que afecta la libertad personal de su representada. Pide qu
Fallo
por lo expuesto, no se vislumbra la efectividad de la ilegalidad que se postula en el recurso en el proceder de la recurrida, capaz de afectar, con respecto a la persona a favor de quien se recurre, el derecho a la libertad personal y seguridad individual reconocido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, toda vez que la resolución que se pronunció sobre su solicitud de libertad condicional fue dictada por autoridad competente, en el ejercicio de las funciones encomendadas por la ley, y con el suficiente mérito para ello, encontrándose debidamente fundamentada, por lo que el presente arbitrio no puede prosperar. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo interpuesto a favor de Yaritza Alejandra de Lourdes Aravena Bustos en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese, notifíquese y archívese si no se apelare. N°311-2022 Amparo.
Texto Completo (Preview)
CERTIFICO: Que se anunció, oyó relación y alegó por el recurso la abogado Georgina Lucero de la Fuente. San Miguel, 19 de mayo de 2022. Nicole Kemp Gomila, Relatora. (Hora de inicio 10:27 am.– Hora de término 10:39 am). San Miguel, diecinueve de mayo de dos mil veintidós. Proveyendo escrito folio 40842: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que la defensora penal pública penite
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