LOYOLA/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DEL PRIMER SEMESTRE DEL AÑO 2022
Rol
Fecha
19 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/COMUNICAR
Hechos
VISTO: PRIMERO: Que, con fecha 16 de mayo de los corrientes, comparece don MAX TRONCOSO MORENO, Defensor Penal Público Penitenciario, cédula nacional de identidad Nº16.225.962-8, domiciliado para estos efectos en calle 3 Oriente N°1326, oficina 5 A, Talca, en representación del condenado, don SERGIO ALEJANDRO LOYOLA MORENO, CI. N°14.600.566-7, actualmente cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Talca, quien de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, presenta acción constitucional de amparo, en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional del primer semestre del año 2022, por acto ilegal y arbitrario ejecutado el día 20 de abril del año, en curso que denegó el otorgamiento de este modo particular de cumplimiento de condena. Indica, que el amparado actualmente cumple pena de 541 días de presidio menor en su grado medio como autor del delito de hurto simple, impuesta en causa RIT Nº235-2015 del Juzgado de Garantía de Constitución. Inició el cumplimiento de las penas 25 de marzo de 2021 debiendo terminar el 30 de julio de 2022. Agrega que, por cumplir con los requisitos legales su representado adquirió el derecho a postular al proceso de Libertad Condicional del primer semestre del año 2022, esto es, tiempo mínimo de cumplimiento efectivo de su condena 02 de noviembre de 2021, con más de tres bimestres de calificación conductual muy buena, e Informe psicosocial elaborado por GENCHI de 21 de marzo de 2022. Refiere, que la Comisión de Libertad Condicional por decisión de mayoría rechazó otorgar el beneficio argumentando que no cumplía con el requisito previsto en el art. 2 N° 3 del DL. 321, transcribiendo parte del informe psicosocial. Señala, que la decisión de rechazar la libertad condicional es un acto ejecutado por la Comisión de manera ilegal y arbitrario que perturba el derecho a la libertad personal del amparado ya que la ponderación de los avances prosociales debe real
Fundamentos
considerando el período de privación de libertad. Acota, que su representado ingresó a cumplir un saldo de pena equivalente a 492 días. A pesar del poco tiempo alcanzó a desarrollar una serie de labores evidenciando avances prosociales, entre ellas, ha prestado servicios a GENCHI; en opinión del encargado laboral evidencia hábitos y conducta laboral; nivela estudios aprobando 1° nivel básico con 4.9 de promedio través de guías de autoaprendizaje Hace presente, que en documento titulado “Proceso de Avance de Intervención”, la encargada técnica del CCP de Talca indica expresamente que “la intervención de sus necesidades criminógenas y que por acotado saldo de condena a la fecha, no es factible de concretar, por ende, es imposible reportar información relacionada con modificaciones significativas del sujeto”. Argumenta, que el acto ejecutado por la Comisión impide a su representado acceder a la libertad condicional conforme lo garantiza nuestro sistema penal durante la ejecución de la pena, perturbando el derecho a la libertad personal del amparado. Finalmente, solicita acoger la acción constitucional, resolviendo, en definitiva, conceder la libertad condicional inmediata del amparado. SEGUNDO: Que, con fecha 17 de mayo del presente año, comparece don HUMBERTO PAIVA PASSERO, Juez del Juzgado de Garantía de Talca, integrante de la Comisión de Libertad Condicional, evacuando el informe solicitado y corrobora que, efectivamente, en sesión de 21 de abril último, se denegó el beneficio de la libertad condicional al amparado y para resolver de ese modo se tuvo en consideración el texto expreso del artículo 2 N° 3 del Decreto Ley N° 321. Agrega, que la resolución respecto de la cual se recurre, se funda en que del informe Técnico de Postulación Psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile, consta que el postulante cuenta con diversos antecedentes penales pretéritos, siendo reincidente penal y criminológico, los delitos se asocian principalmente a hurtos, reconociendo vinculación desde periodo de adultez, no logrando explicarse por qué mantuvo comisión de delitos, asumiendo que es una reacción incontrolable en la mayoría de sus causas. Mantiene características con potencial criminógeno, referidas a deficiente resolución de conflictos, deficiente manejo de la ira, agresión física extrafamiliar contra un niño, agresión física intrafamiliar contra su hijo, violencia física contra la pareja, manejo imprudente y hurtos. En cuanto a los delitos de violencia intrafamiliar, tiende a externalizar la culpa hacia su pareja, asumiendo que la agrede físicamente, pero en función de defensa y niega agresiones hacia su hijo. Por otro lado, identifica pertenencia a grupo delictual en etapa adulta y las necesidades percibidas ante la satisfacción de necesidades de consumo, estima y búsqueda de emociones, desprendiéndose nula conciencia del delito y mal causado. Respecto del delito actual, el postulante asume la condena, pero tiene actitud negativa hacia el tiempo de e
Fallo
Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre la materia, se declara que SE RECHAZA la acción constitucional de amparo deducido por MAX TRONCOSO MORENO, Defensor Penal Público Penitenciario a favor de SERGIO ALEJANDRO LOYOLA MORENO en contra de la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional con fecha día 20 de abril de 2022. Acordada con el voto en contra del Ministro don Rodrigo Biel Melgarejo quien fue de parecer de que en la especie se cumplen los requisitos del Decreto Ley N° 321 y, en consecuencia, acoger la deducida acción de amparo. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese y archívese. Rol 120-2022/Amparo.
Texto Completo (Preview)
Talca, diecinueve de mayo de dos mil veintidós. VISTO: PRIMERO: Que, con fecha 16 de mayo de los corrientes, comparece don MAX TRONCOSO MORENO, Defensor Penal Público Penitenciario, cédula nacional de identidad Nº16.225.962-8, domiciliado para estos efectos en calle 3 Oriente N°1326, oficina 5 A, Talca, en representación del condenado, don SERGIO ALEJANDRO LOYOLA MORENO, CI. N°14.600.566-7, actua
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