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Rol
Fecha
19 de mayo de 2022
Materia
FACTURA, NOTIFICACIÓN DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: 1.- Que, en primer lugar, cabe precisar que la resolución que decretó el embargo, de fecha 16 de junio de 2020, ordenó que éste se trabara sobre “créditos pendientes de pago” que tuviere la ejecutada con la Municipalidad de Santa Cruz, hasta por la suma de $9.707.556. 2.- Que, si bien es efectivo que a la fecha antes indicada la Municipalidad de Santa Cruz había efectuado a la ejecutada la adjudicación de la licitación pública para la “Adquisición Muebles Centro Veterinario Atención Primario”, la sola adjudicación no genera, a favor del adjudicado, créditos pendientes de pago, dado que, de acuerdo a las Bases Administrativas acompañadas, la adjudicataria debía entregar una boleta de garantía, dentro del plazo de 10 días hábiles, bajo apercibimiento de tenerse por desistida la oferta y adjudicarse al oferente que haya obtenido el siguiente mejor puntaje o declararse desierta la licitación. 3.- Que, de este modo, dado que la ejecutada no habría cumplido con dicha obligación, la licitación se declaró desierta y se adjudicó a un tercero, lo que deja en evidencia que no se perfeccionó el contrato de obra pública y en consecuencia, malamente la Municipalidad pudo retener fondos a favor de aquélla, todo lo cual permite concluir que el referido municipio no ha incumplido obligación alguna en calidad de depositario provisional. Por lo anterior y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de fecha seis de enero de dos mil veintidós, dictada por el Segundo Juzgado Civil de Rancagua, en sus autos Rol C-7024-2019 y, en su lugar, se rechaza la petición del ejecutante formulada en lo principal del escrito de folio 2 del cuaderno de incidente, desestimándose así el incumplimiento de los deberes de depositario provisional de la Municipalidad de Santa Cruz. Comuníquese y devuélvase. Rol Ingreso Corte N° 387-2022- Civil.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, diecinueve de mayo de dos mil veintidós. Vistos: 1.- Que, en primer lugar, cabe precisar que la resolución que decretó el embargo, de fecha 16 de junio de 2020, ordenó que éste se trabara sobre “créditos pendientes de pago” que tuviere la ejecutada con la Municipalidad de Santa Cruz, hasta por la suma de $9.707.556. 2.- Que, si bien es efectivo que a la fecha antes indi
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