C/ LUCAS BENJAMIN RAMIREZ FUENTES
Rol
Fecha
19 de mayo de 2022
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: 1°.- Que la defensa se ha alzado en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Chiguayante, que mantuvo la medida cautelar personal de prisión preventiva respecto del imputado Francisco Ignacio Montero Suazo, quien se encuentra formalizado por el delito consumado de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes, previsto en el artículo 3° de la ley N° 20.000 en relación al artículo 1° del mismo texto legal, en calidad de autor. 2°.- Que la defensa cuestiona exclusivamente la necesidad de cautela exigida por la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, argumentando que favorece a su representado la atenuante contemplada en el artículo 11 N° 9 del Código Penal, la que hace consistir en la declaración que éste prestó ante el Juzgado de Garantía de Chiguayante, sin embargo en esta etapa del proceso no es posible emitir el pronunciamiento de fondo que pide la defensa, toda vez que para ello es menester cotejar los términos de dicha declaración y compararlos con los demás antecedentes probatorios reunidos en la causa para, con ello, arribar a la conclusión de que lo aportado constituye una colaboración sustancial. Naturalmente, esta Corte no conoce aquellos otros antecedentes, por una parte; y, por la otra, ha de tenerse presente que la sola circunstancia de renunciar al derecho de guardar silencio y prestar declaración, por sí sola, no la configura siendo inevitable analizar, qué es, de aquélla “colaboración”, la que reúne los caracteres de ser “sustancial”, es decir, algo fundamental, esencial, trascendental, en la deposición que permite cualificar la colaboración brindada a través de la declaración invocada. En la especie ello no es posible como se dijo. 3°.- Que, por consiguiente, no han variado las circunstancias que se tuvieron en consideración cuando se decretó la prisión preventiva del referido imputado, la que, teniendo en cuenta la naturaleza del delito de que se trata, su forma de comisión, la
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 139, 140, 144 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de once de mayo del año en curso, dictada en audiencia por el Juzgado de Garantía de Chiguayante que mantuvo la medida cautelar personal de prisión preventiva que pesa sobre el imputado Francisco Ignacio Montero Suazo. Comuníquese y devuélvase. Rol N° 480-2022 Penal.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, diecinueve de mayo de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: 1°.- Que la defensa se ha alzado en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Chiguayante, que mantuvo la medida cautelar personal de prisión preventiva respecto del imputado Francisco Ignacio Montero Suazo, quien se encuentra formalizado por el delito consumado de tráfic
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