/DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS CONSULARES, INMIGRACIÓN Y DE CHILENOS EN EL EXTERIOR DEL MINISTERIO DE
Rol
Fecha
19 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Con fecha 17 de mayo del año en curso, comparece Marco Antonio Valdés Merino, cédula de identidad número 16.846.654-4, abogado, domiciliado para estos efectos en Calle Queule 147, comuna de Machalí, quien interpone recurso de amparo en favor de CARMEN JOSEFINA GONZALEZ DE MORILLO, venezolana, pasaporte N° 158463436, en contra de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS CONSULARES, INMIGRACIÓN Y DE CHILENOS EN EL EXTERIOR DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES DE CHILE. Indica que la amparada, con la finalidad de reunirse con su hijo que vive en Chile, solicitó visa de responsabilidad democrática, recibiendo con fecha 6 de mayo de 2020, correo electrónico en que se le citaba a la entrevista de rigor. Sin embargo, el 11 de noviembre de 2020 recibió un correo electrónico de carácter masivo, manifestándole el cierre de su procedimiento. Considera que el actuar de la recurrida, al cerrar y rechazar la solicitud de visa de responsabilidad democrática de la amparada, sin razón justificada, mientras se encontraba a la espera de la llegada de la fecha fijada para su cita, instando a la afectada a formular nueva solicitud de visa cumpliendo con requisitos que no se encontraban vigentes al momento de la presentación de su solicitud original, no solo debe calificarse de arbitrario e ilegal, sino que también, vulneratorio al derecho a la libertad ambulatoria, contemplado en el artículo 19 N° 7 letra a) de la Carta Fundamental Pide en definitiva, se acoja el recurso y se restaure el imperio del derecho ordenando a la recurrida dejar sin efecto la decisión de cerrar y rechazar la solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática formulada por la amparada, reanudando la tramitación de la solicitud, respetando el avance de la misma al momento de comunicarse el cierre y rechazo el pasado 11 de noviembre de 2020, debiendo citar a la amparada sin más trámite a la entrevista de rigor, y cumplidos los requisitos establecidos al momento de formular su solicitud original, establecidos en
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional que tiene por objeto resguardar la libertad personal o seguridad individual de las personas, frente acciones u omisiones ilegales que priven, restrinjan o perturben las garantías constitucionales mencionadas. Segundo: Que, lo que motiva la acción de amparo es el rechazo por parte de la Autoridad Administrativa, de la solicitud de visa de responsabilidad democrática, efectuada por doña Gladys Marina Zambrano Chacon, de nacionalidad venezolana, actuar que se habría materializado mediante un correo electrónico masivo de fecha 11 de noviembre de 2020, dentro de cuyos destinatarios estaba la amparada, en el que se le comunica el término de la tramitación de su visa, en base al siguiente tenor: “Con motivo de la crisis sanitaria, producto del SARS – CoV 2, mediante el Decreto Supremo Nro. 102 de 16 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se decretó el cierre de fronteras que impidió el ingreso de numerosos extranjeros al país, con la consecuente suspensión de sus procedimientos de visación. Habiéndose prolongado en el tiempo la necesidad de mantener dicho cierre, se ha excedido con ello el plazo exigido para la finalización del procedimiento administrativo, lo que corresponde, además, al criterio adoptado en diversos fallos por los Tribunales de Justicia, en el sentido que, de existir un retardo en su tramitación, debe dictarse el correspondiente acto terminal conforme a lo dispuesto en la ley. Por ende, de conformidad a lo previsto en el artículo 63 del Decreto Ley N° 1.094, de 1975, que establece normas sobre extranjeros en Chile, se deberá rechazar una solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática por concurrir alguna de las causales contenidas en dicha disposición legal. En el presente caso, corresponde rechazar dicha solicitud en virtud de la causal establecida en el artículo 63 N° 1 del DL 1094, en relación con los artículos 2° y 15 N° 7 del señalado cuerpo legal, así como de los artículos 1° y 2° del Decreto Supremo Nro. 102 de 16 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, el cual dispuso el cierre temporal de lugares habilitados para el ingreso y egreso de extranjeros por emergencia de salud pública, por brote de Coronavirus”. Tercero: Que, al respecto, cabe precisar que la materia de autos está regulada en la Ley de Extranjería, DL 1.094, de 1975, que establece Normas sobre Extranjeros en Chile; en el Decreto 597, de 1984, del Ministerio del Interior que contiene el Reglamento de Extranjería; y en el Decreto 172, de 1977, del Ministerio de Relaciones Exteriores, Reglamento Consular de Chile. Asimismo, también rige en este caso el Oficio Circular N° 96, de 9 de abril de 2018, de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, que establece los requisitos para el otorgamiento de la Visa de Responsabilidad Democrática, el cua
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge la acción constitucional intentada en autos en favor de la ciudadana venezolana, CARMEN JOSEFINA GONZALEZ DE MORILLO, pasaporte N° 158463436 y se dispone que el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de su Consulado en Venezuela, continúe con el trámite de su visa de responsabilidad democrática, debiendo en consecuencia citar a la recurrente a entrevista en el Consulado de Chile correspondiente, en un día y hora determinado, en el más breve plazo, el que no podrá exceder de sesenta días corridos desde que esta resolución quede ejecutoriada, indicándole previamente la documentación que deberá adjuntar, según la normativa vigente al momento de su solicitud. Acordado lo anterior con el voto en contra de la Ministra Sra. Marcela de Orúe Ríos quien fue de opinión de rechazar la presente acción por las siguientes razones: 1.- Que, de acuerdo al expreso tenor de lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo es procedente respecto de todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, o que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, no configurándose ninguna de dichas hipótesis respecto de la amparada, quien alega más bien una afectación de sus derechos por pa
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Rancagua, diecinueve de mayo de dos mil veintidós. Vistos: Con fecha 17 de mayo del año en curso, comparece Marco Antonio Valdés Merino, cédula de identidad número 16.846.654-4, abogado, domiciliado para estos efectos en Calle Queule 147, comuna de Machalí, quien interpone recurso de amparo en favor de CARMEN JOSEFINA GONZALEZ DE MORILLO, venezolana, pasaporte N° 158463436, en contra de la DIRECC
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