ARAYA/ISAPRE VIDA TRES S.A.
Rol
Fecha
19 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Paula Herrera Chamorro, abogada, quien deduce acción constitucional de protección en favor de doña Marta Silvia Araya Ruedlinger, y en contra de Isapre Vida Tres S.A., por el acto ilegal y arbitrario consistente en la aplicación de un precio improcedente en su plan de salud, utilizando una tabla de factores ilegal y discriminatoria, en razón de sexo y edad, la cual se encuentra derogada actualmente, vulnerando sus garantías fundamentales contempladas en el artículo 19 N° 2, 9 y 24 de la Constitución Política de la República. Sostiene que el actor tiene 82 años de edad y que la Isapre multiplica el precio base de su plan denominado “PICASSO GOLD 1/05”, por un factor en razón del sexo y edad, por lo que el precio final, se ha obtenido con la aplicación de una tabla de factores establecidas en normas derogadas por el Tribunal Constitucional mediante sentencia dictada en la causa ROL N° 1710-10- INC, publicada en el Diario Oficial de fecha 9 de agosto de 2010, declaró la inconstitucionalidad y, en consecuencia, derogó los numerales 1, 2, 3 y 4 del inciso tercero del artículo 38 ter de la Ley 18.933 (actual artículo 199 del D.F.L. N° 1 del año 2006), norma que facultaba a las Isapres para aplicar tablas de factores de edad, a fin de determinar el valor de los contratos de salud. En cuanto al plazo de interposición del presente recurso, refiere que el contrato de salud, este es de aquellos que la doctrina llama de tracto sucesivo, por lo que el acto arbitrario e ilegal que se reclama se sigue perpetrando por el recurrido mes a mes. En cuanto a las garantías constitucionales que denuncia como vulneradas, estima que el actuar de la recurrida afectan aquellas consagradas en los numerales 2, 9 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. En virtud de lo antes expuesto, solicita se acoja la presente acción de protección, declarando que la Isapre, para calcular el precio final del plan de salud, deb
Fallo
se declara que, para la determinación del precio del contrato de salud de la actora, la recurrida debiera abstenerse de aplicar al precio base del plan, el factor de riesgo previsto en el artículo 199 del Decreto con Fuerza de Ley N°1 de 2005. Acordada con el voto en contra de la Abogada Integrante señora Paola Herrera, quien fue del parecer de denegarla, por estimar que la actuación de la recurrida se ajusta a la ley, lo cierto es que la eventual arbitrariedad que pueda apreciarse en el hecho de haberse multiplicado el precio base del plan de salud por el denominado "factor de riesgo", no es un reproche que sea susceptible de ser dirigido a la Isapre, sino, en estricto rigor, a la ley que permite proceder de este modo. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-40730-2021.
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C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de mayo de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Paula Herrera Chamorro, abogada, quien deduce acción constitucional de protección en favor de doña Marta Silvia Araya Ruedlinger, y en contra de Isapre Vida Tres S.A., por el acto ilegal y arbitrario consistente en la aplicación de un precio improcedente en su plan de salud, u
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