JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE COYHAIQUE

MIRANDA/BANCO SANTANDER - CHILE

Rol

Fecha

18 de mayo de 2022

Materia

PRESTACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y OIDO: En estos antecedentes, RIT O-56-2021, RUC 2140355381-3; Rol Corte 26-2022, comparecen: a) Don Raimundo Tomás Yáñez Martínez, abogado, por la demandada Banco Santander Chile, interponiendo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva, de fecha 25 de enero de 2022, dictada por el Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Coyhaique, que hace lugar a la demanda de despido improcedente y cobro de prestaciones, deducida por doña Paula Alejandra Miranda Iraira en contra de Banco Santander Chile, representada por doña Lorena Gómez. Funda su recurso en la causal principal contemplada en el artículo 478 letra b); y en subsidio la contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo, en relación con los artículos 13 y 52 de la Ley N°19.728, solicitando que se anule la sentencia y se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo que rechace la demanda, en la parte que declara injustificado su despido y se resuelva que el despido de la demandante es procedente y ajustado a derecho, por cuanto la trabajadora ocupaba un cargo de exclusiva confianza y por lo mismo, se encuentra circunscrita en las hipótesis contempladas por el inciso segundo del artículo 161 del Código del Trabajo, eximiendo a su parte del pago del 30% de recargo sobre la indemnización por años de servicios y de la devolución de lo descontado en razón de su aporte a la cuenta individual del seguro de cesantía de la actora. En subsidio, solicita se acoja el recurso e invalide la sentencia recurrida, por haber incurrido en la causal de nulidad del artículo 477 inciso primero del Código del Trabajo en relación a los artículos 13 y 52 de la Ley N°19.728, dictando la correspondiente sentencia de reemplazo en la cual se declare que su representada se encuentra autorizada para descontar su aporte del fondo del seguro de cesantía de la actora, eximiéndola de la devolución de dicho aporte. b) Don Francisco Escalona Riveros, abogado, por la demandante, recurre de nulidad en contra de la

Fundamentos

CONSIDERANDO: I. EN CUANTO AL RECURSO DE NULIDAD DEDUCIDO POR LA PARTE DEMANDADA. PRIMERO: Que, el recurso de nulidad es un medio de impugnación, de carácter extraordinario y de derecho estricto, que debe ajustarse cabalmente a la normativa que lo regula, por lo que su procedencia está limitada, en primer término, por la naturaleza de las resoluciones impugnables; en segundo lugar, por las causales expresamente establecidas en la ley; y, finalmente, por las formalidades que debe cumplir el escrito respectivo, en especial, su fundamentación, peticiones concretas y la forma en que se interponen sus causales si son varias las invocadas, todo lo cual fija el alcance de la competencia del Tribunal. SEGUNDO: Que, el demandado deduce el recurso de nulidad invocando como causal principal de invalidación, la contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, por haber sido pronunciada la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, esgrimiendo que la sentencia vulnera las reglas de la lógica formal, al establecer en las conclusiones fácticas plasmadas en el motivo Noveno, que la actora no ocupaba un cargo de exclusiva confianza del empleador, que autorice aplicar el desahucio sin expresión de causa, infringiendo con ello el principio de no contradicción, identidad, de la razón suficiente, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, ya que establece que la actora no ocupaba un cargo de exclusiva confianza dentro del Banco, a pesar de especificar las numerosas facultades otorgadas en el contrato de trabajo, de las cuales en ningún caso podría lógicamente concluirse que no le otorgaban tal calidad. Enfatiza que el sentenciador determina en dicho considerando, que la actora era la encargada de planificar las estrategias y acciones comerciales estableciendo objetivos y controlando el cumplimiento de los mismos. Era la responsable de la administración eficiente del personal o recursos humanos y financieros; participaba en el Comité de Normalización y de Crédito de Riesgos; por el desempeño de funciones y/o administración en la empresa, estaba excluida de la limitación máxima de jornada de trabajo; era la responsable de la Administración global de la sucursal, que en términos de negocios es el encargado de lograr la correcta distribución de productos y servicios financieros para los distintos segmentos de clientes, debía mantener un buen clima laboral, estándares de calidad de servicio acordes a lo definido por el banco y manejar la sucursal dentro de parámetros de riesgo y control interno vigentes. Agrega que era la jefa de la sucursal y según el testigo Cristian Fuerte Herrera, estaba a cargo de la sucursal, con poder para firmar las escrituras públicas, administrar el equipo de trabajo, aprobar vacaciones, atender clientes, solicitar aumento de renta, solicitar despidos, hacer amonestaciones, administrar cartera, cerrar c

Fallo

fallo o bien cuando se deduzca por alguna de las causales que establece el artículo 478 del Código del Trabajo. QUINTO: Que, el recurso de nulidad deducido por la demandada en lo principal de su presentación, se sustenta en la causal prevista en la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, esto es, “cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana critica”. Que, por su parte, en artículo 456 del Código del Trabajo, dispone que: “El tribunal apreciará la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Al hacerlo, el tribunal deberá expresar las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia, en cuya virtud les asigne valor o las desestime. En general, tomará en especial consideración la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas o antecedentes del proceso que utilice, de manera que el examen conduzca lógicamente a la conclusión que convence al sentenciador.” SEXTO: Que, en relación con la causal de nulidad en estudio, debe tenerse presente que, de acuerdo a lo señalado por la doctrina y la jurisprudencia, las reglas de la sana crítica, son normas que deben interpretarse como aquéllas del correcto entendimiento humano en donde deben converger las reglas de la lógica y las de la experiencia y, de tal manera, ellas contribuyen a que el Juez pueda analizar la prueba de acuerdo a la sana razón y al conocimien

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Coyhaique, dieciocho de Mayo dos mil veintidós. VISTOS Y OIDO: En estos antecedentes, RIT O-56-2021, RUC 2140355381-3; Rol Corte 26-2022, comparecen: a) Don Raimundo Tomás Yáñez Martínez, abogado, por la demandada Banco Santander Chile, interponiendo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva, de fecha 25 de enero de 2022, dictada por el Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo

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