Jdo. de Letras del Trabajo de Valdivia

A.F.P. CUPRUM S.A. CON SERVICIO DE SALUD VALDIVIA

Rol

P-668-2016

Fecha

4 de junio de 2020

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que el apoderado de la ejecutada ha opuesto excepción de pago, en relación al artículo 5 de la Ley 17.322 sobre Cobranza Judicial de Cotizaciones señalando que nada se adeuda a la trabajadora Alicia Ide Saralegui por lo que solicita que se rechace la ejecución con costas. SEGUNDO: Respecto de Alicia Ide Saralegui, señala que la modificación realizada al ahorro voluntario de la Sr Ide, se efectuó con fecha 26 de octubre de 2015 y que fue informada al servicio de Salud, con fecha 28 de octubre del mismo año. Agrega que ese servicio efectúa el pago de las remuneraciones de sus trabajadores los días 24 de cada mes, por lo que en el mes de octubre se efectuó solo el descuento hasta el momento autorizado, que era correspondiente a la suma de $200.000.-, ya que como se señaló, la modificación suscrita por la Sra Ide, fue informada con posterioridad al pago de sus remuneraciones del mes de octubre de 2015. Por último señala que se dio cabal cumplimiento a la modificación del ahorro voluntario de la Sra. Ide Sarelegui, por cuanto en el mes de noviembre de 2015, se empezó a descontar de sus remuneraciones la suma de $500.000.- para la cuenta de ahorro 2. TERCERO: Con el objeto de acreditar sus pretensiones la ejecutada acompañó: 1.- Liquidaciones de remuneraciones de los meses de agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2015. 2.- Correo electrónico de AFP CUPRUM, de fecha 28 de octubre de 2015, adjuntando autorización de ahorro voluntario de la Sra. Ide Saralegui. 3.- Notificación a AFP CUPRUM. 4.- Planilla de cotizaciones previsionales del mes de octubre y noviembre de 2015. CUARTO: Que la prueba rendida no fue objetada por la contraria, y ella, apreciada en forma legal permite concluir que efectivamente la ejecutada ha cumplido con su obligación de retener y pagar el ahorro voluntario de la citada WNPCPVXEVF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A conta

Fallo

se declara: I.- Que se acoge la excepción de pago. II.- Que no se condena en costas al ejecutante por haber tenido motivo plausible para litigar. Notifíquese por correo electrónico a los apoderados de las partes. RIT: P-668-2016 RUC: 16-3-0100746-2 Resolvió doña INGE KAREN MÜLLER MÉNDEZ, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia. En Valdivia, cuatro junio de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución precedente. 2020-06-04T14:32:55-0400 Firma Firma 1

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Valdivia, cuatro de junio de dos mil veinte. VISTOS: PRIMERO: Que el apoderado de la ejecutada ha opuesto excepción de pago, en relación al artículo 5 de la Ley 17.322 sobre Cobranza Judicial de Cotizaciones señalando que nada se adeuda a la trabajadora Alicia Ide Saralegui por lo que solicita que se rechace la ejecución con costas. SEGUNDO: Respecto de Alicia Ide Saralegui, señala que la modifi

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