EN FAVOR DE PRYSAURA COROMOTO UTRERAS OVALLES/MINREL
Rol
Fecha
19 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Con fecha 17 de mayo de 2022, comparecen Pablo Peñaloza Parra, y Joaquín Conteras Roas, ambos abogados, en nombre y a favor de Prysaura Coromoto Utrera Ovalles, de nacionalidad venezolana, pasaporte N°162625026, domiciliada para estos efectos en Bello Horizonte N°845, Oficina 302, Comuna Rancagua y deducen recurso de amparo en contra de la Dirección de Asuntos Consulares y de Inmigración, dependiente del Ministerio de Relaciones Exteriores, en virtud de lo dispuesto en el artículo 21 inciso 1° y 3° de la Constitución Política de la República, por el cierre y rechazo de los procedimientos de solicitudes de visa consular de Responsabilidad Democrática de la amparada, que constituye un acto arbitrario e ilegal que vulnera el derecho a la libertad personal de ésta, consagrado en el artículo 19 número 7 del texto constitucional, toda vez que le impide hacer ingreso al país. Explica que la amparada tiene 52 años y actualmente reside en San Juan de los Morros, estado Guárico, Venezuela, y tiene a sus hijos que residen legalmente en Chile, Astrid Carolina Zamora Utrera, Roberto Rafael Zamora Utrera y Manuel Enrique Zamora Utrera, con quienes desea reencontrarse nuevamente después de 5 años de separación. Hace presente que es de conocimiento público que Venezuela está pasando por una crisis humanitaria que involucra la violación de derechos fundamentales, razón por la cual, gran parte de su población ha decidido abandonar el país en busca de una mejor calidad de vida. Añade que sus hijos Astrid Carolina Zamora Utrera, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N° 26.887.623-5; Roberto Rafael Zamora Utrera, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.823.518-3 y, Manuel Enrique Zamora Utrera de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°25.618.016-2, todos con permanencia definitiva aprobada; decidieron emprender su viaje con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile, t
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1° Que, el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21° de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional que tiene por objeto resguardar la libertad personal o seguridad individual de las personas, frente acciones u omisiones ilegales que priven, restrinjan o perturben las garantías constitucionales mencionadas. 2° Que, el acto que motiva el presente recurso de amparo consiste en la comunicación remitida a la amparada a través de un correo electrónico masivo enviado el 11 de noviembre del año 2020 de parte de la Cancillería de Chile, en el cual se le informó que, debido a la prolongación del cierre de fronteras por la pandemia del coronavirus y a que se había excedido el plazo máximo para la finalización del procedimiento administrativo, la autoridad había decidido dictar acto terminal de todos los trámites de solicitud de visa de responsabilidad democrática y, en consecuencia, rechazar la solicitud efectuada. 3° Que, del correo electrónico cuyo contenido indicó la recurrente y que no fue controvertido por el recurrido al evacuar el informe, resulta evidente que la entidad competente omitió pronunciarse, mediante un acto administrativo fundado, sobre las solicitudes pendientes, pues se limitó a poner término a los procedimientos mediante un correo genérico que nada dice sobre la situación particular de los solicitantes, dicho comunicado constituye un acto ilegal y arbitrario por cuanto incumple los principios y normas de la Ley N° 19.880, pues en los hechos se impidió a la amparada adjuntar la documentación pertinente para el fin perseguido y concluyó el proceso a través de un mecanismo no previsto en la ley, desoyendo lo previsto en el artículo 41° de la citada normativa, en cuanto dispone que cuando el procedimiento se inicia a petición del interesado, la resolución de dicho procedimiento deberá ajustarse a la solicitud de éste y ser fundada, nada de lo cual se observa en el presente caso. 4° Que, la falta de fundamentos y razonabilidad en el actuar de la recurrida determina sostener que su proceder se aparta de la legalidad vigente y se torna además en un acto arbitrario, pues se justifica en situaciones fácticas ajenas al caso concreto que afectan a la amparada. A lo anterior se agrega que la necesidad de concluir dentro de plazo el procedimiento administrativo obedece al principio de celeridad que debe regir a la Administración, es decir, en beneficio del administrado, más no de la autoridad, quien debe en todo momento dictar los actos administrativos debido al asunto de que se trata y sobre la base de los antecedentes concretos presentados por la interesada en este caso. 5° Que, en relación a la amparada, de la lectura de la causa se desprende que la solicitud de visa de la ampara se encontraba en tramitación, pues fue presentada en agosto de 2019. Sin embargo, la autoridad alterando las normas del procedimiento resuelve finalizar su tramitación justificándolo en el cierre d
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, SE ACOGE, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de Prysaura Coromoto Utrera Ovalles, de nacionalidad venezolana, pasaporte N°162625026, solo en cuanto se dispone que el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de su Consulado en Venezuela, continúe con el trámite de su visa de responsabilidad democrática, debiendo en consecuencia citar a la recurrente a entrevista en el Consulado de Chile correspondiente, en un día y hora determinado, dentro de un plazo razonable que no podrá exceder de sesenta días corridos desde que esta resolución quede ejecutoriada, indicándole previamente la documentación que deberá adjuntar Regístrese, comuníquese y archívese. Rol I. Corte 440-2022 Amparo.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, diecinueve de mayo de dos mil veintidós. VISTOS: Con fecha 17 de mayo de 2022, comparecen Pablo Peñaloza Parra, y Joaquín Conteras Roas, ambos abogados, en nombre y a favor de Prysaura Coromoto Utrera Ovalles, de nacionalidad venezolana, pasaporte N°162625026, domiciliada para estos efectos en Bello Horizonte N°845, Oficina 302, Comuna Rancagua y deducen recurso de ampar
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