LARA/GUZMAN
Rol
Fecha
19 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: 1°.- Que comparece el abogado don RODRIGO ALEJANDRO CUEVAS CERDA, en representación de doña TITA ISABEL LARA LARA, quien interpone recurso de protección en contra de JOSE PEDRO GUZMAN VELOSO. Lo funda en que su representada es dueña de un inmueble ubicado en sector Liucura Alto, predio El Quillay, comuna de Quillón, provincia de Diguillín, hoy Región de Ñuble. Que siendo el día 3 de marzo del presente año, momentos en que su representada se disponía a ingresar al camino que da a su propiedad, sin mediar autorización alguna, se encuentra con que el recurrido ha puesto un portón que impide el paso desde el camino que une el camino vecinal y hasta su propiedad. Hace presente que su representada cuenta con inscripción regularizada de su inmueble, que es perteneciente a un paño de mayor extensión que era de una herencia no inscrita de sus abuelos maternos, y de a poco los diversos herederos han ido regularizando esa situación patrimonial con los demás poseedores de los terrenos colindantes y que llegan a la salida al camino principal, no han tenido problemas, salvo con el hoy recurrido, que se cree que el solo ha comprado derechos, no ha sido regularizado, por lo que menos podría negar el paso a la propiedad. Por ultimo señala que a la fecha de esta presentación con motivo del actuar ilegal y arbitrario del recurrido su representada doña TITA ISABEL LARA LARA se encuentra privada totalmente del inmueble de su dominio. Estima que el acto del recurrido altera el orden normal y concierto de las cosas, puesto que su actuar constituye, ante las normas jurídicas vigentes, una privación del derecho de propiedad de su representada, que se encuentra expresamente protegido por el Nº 24 del artículo 19 de la Constitución Política del Estado de 1980, que recoge la protección en su articulado número 20. Además dicha conducta, no está amparada por nuestro ordenamiento jurídico toda vez que se trata simplemente de vías de hecho que privan del derecho de propiedad y si exist
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución política la República y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema Sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge, sin costas, el interpuesto por don Rodrigo Alejandro Cuevas Cerda, en representación de doña Tita Isabel Lara Lara, y en consecuencia don José Pedro Guzmán Veloso deberá permitir el acceso a la recurrente hacia su propiedad a través del camino interior cuyo acceso le ha impedido, por el plazo de seis meses a contar de la fecha de notificación de esta sentencia, término en el cual la actora deberá realizar los trámites necesarios para el reconocimiento o constitución, en su caso, de la servidumbre de tránsito o hacer uso de sus derechos o ejercer otras acciones legales ante las autoridades, y que pudieran corresponderle respecto del acceso a su propiedad. Notifíquese. En su oportunidad, dese cumplimiento al numeral 14 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema citado. Regístrese; hecho, archívese. Redacción a cargo del abogado integrante señor Raúl Fuentes Sepúlveda. ROL: 306-2022.- PROTECCIÓN.-
Texto Completo (Preview)
Chillán, diecinueve de mayo de dos mil veintidós. Vistos: 1°.- Que comparece el abogado don RODRIGO ALEJANDRO CUEVAS CERDA, en representación de doña TITA ISABEL LARA LARA, quien interpone recurso de protección en contra de JOSE PEDRO GUZMAN VELOSO. Lo funda en que su representada es dueña de un inmueble ubicado en sector Liucura Alto, predio El Quillay, comuna de Quillón, provincia de Diguillín
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