FIGUEROA / MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rol
Fecha
19 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Que, con fecha 13 de mayo de 2022, comparece debidamente representada Frella Elisa Figueroa Marval, venezolana, quien recurre de amparo en favor de su hija Isabella Victoria Oropeza Figueroa, de la misma nacionalidad, en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, porque ilegalmente, a través de la Resolución Exenta N° 1258 de 19 de enero de 2021, el Cónsul Adjunto de Chile en Caracas no acogió a tramitación la solicitud de visa de responsabilidad democrática que el 22 de diciembre de 2020 requirió en favor de su pupila, porque “Faltó adjuntar copia de pasaporte válido y vigente. Faltó agregar otros documentos”, lo que vulnera su garantía contemplada en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Solicita dejar sin efecto dicho acto e instruir a la recurrida que regularice la situación migratoria para que, dentro de un plazo prudencial, dicte un acto administrativo terminal con apego a derecho. En síntesis, reclama que este acto administrativo vulnera los principios de motivación, consagrado en la Ley N° 19.880, y de reunificación familiar, por cuanto su principal intención es que su hija se reúna en Chile con la señora Figueroa Marval, pues en Venezuela su padre se encuentra fallecido y la abuela ya no puede hacerse cargo de sus cuidados. Que, al informar con fecha 13 de mayo de 2022, la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior solicita el rechazo de este arbitrio, porque no es efectivo que se haya rechazado la solicitud de autos. Al contrario, la misma se encuentra en “estado de validar antecedentes”, lo que implica que la amparada será citada para la revisión física de la documentación presentada. Que, en cumplimiento del trámite dispuesto en folio 7, con fecha 17 de mayo de 2022, informa la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior. Precisa que dicho servicio incurrió en un error en su sistema informático, lo que causó la emisión de la citada Reso
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°) Que, de los antecedentes y, principalmente, del segundo informe remitido por la recurrida, se desprende que por esta vía cautelar se reclama contra la falta de pronunciamiento de la solicitud de visa de responsabilidad democrática presentada el 22 de diciembre de 2020. 2°) Que, el procedimiento administrativo que para estos efectos se sigue en relación con las solicitudes de visa de responsabilidad democrática, debe ceñirse, entre otros, a los principios de celeridad y fundamentación contenidos en la Ley N° 19.880, advirtiéndose, del mérito de autos, que el procedimiento incoado por la actora aún no concluye, existiendo al efecto una dilación excesiva en su tramitación -si se considera su fecha de inicio-, lo que permite concluir que la recurrida ha infringido los artículos 7 y 27 de la citada Ley N° 19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un Órgano de la Administración del Estado, una discriminación arbitraria e ilegal en la tramitación de la visa de permanencia definitiva requerida por la ciudadana extranjera, en relación con otros interesados que actualmente se encuentran en la misma situación. 3°) Que, además, cabe consignar que el principio de reunificación familiar reconocido en el artículo 9° de la Ley N° 20.430, así como el deber de resguardo de la familia que dispone el inciso final del artículo 1° de la Constitución Política de la República, impone al Estado de Chile no ser el causante o responsable de impedimentos u obstáculos injustificados y/o arbitrarios de orden administrativo y burocrático que entorpezcan o dificulten más allá de lo razonable, la pretendida reunificación. 4°) Que, en consecuencia, corresponde acoger el presente recurso de amparo, pues la conducta de la recurrida resulta ilegal, ya que se actúa al margen de las normas vigente al no emitirse oportunamente el pronunciamiento de visación requerido en diciembre de 2020, afectando con ello la garantía prevista en el artículo 19 N° 7 de la Carta Fundamental y, además, desconociendo el derecho a la reunificación familiar entre la recurrente y su hija, obligándola a iniciar un nuevo trámite, sin respetar la fecha en que fue presentada la solicitud y lo ya actuado por ella. Y visto además lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de protección deducido en favor de Isabella Victoria Oropeza Figueroa, sólo en cuanto se dispone que el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de su Consulado en Venezuela, deberá reanudar el trámite de la visa de responsabilidad democrática de la recurrente, debiendo en consecuencia citarla a la entrevista correspondiente, para el día y hora a fijarse, dentro de un plazo que no podrá exceder de treinta días hábiles desde que esta sentencia quede ejecutoriada, indicándole previamente l
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecinueve de mayo de dos mil veintidós. VISTOS: Que, con fecha 13 de mayo de 2022, comparece debidamente representada Frella Elisa Figueroa Marval, venezolana, quien recurre de amparo en favor de su hija Isabella Victoria Oropeza Figueroa, de la misma nacionalidad, en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, porque ilegalmente, a través de la Resolución Exent
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