PARRA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA.
Rol
Fecha
18 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En rol 121-2022 del ingreso de protección de esta Corte, con fecha 28 de marzo del presente año comparece Juan Carlos Parra Luengo, venezolano, cédula de identidad N°26.277.598-4, domiciliado en Nueva 3 095-B, comuna de Punta Arenas, representado por el abogado Juan Pablo Collao Arenas, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones con domicilio en San Antonio 580, 6º Piso, por privar y/o perturbar, en forma ilegal y arbitraria, los derechos garantizados en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, es decir, Igualdad ante la Ley. Relata que Juan Carlos Parra Luengo ingresó de manera regular y por pasos habilitados a Chile, con el propósito de hacer vida en este país, por lo que solicitó y obtuvo visa temporaria, en calidad de titular, mediante Resolución Exenta N°109118/2018, con vigencia de un año, esto es desde del 10 de mayo de 2018 al 10 de mayo de 2019 otorgada por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Antes del vencimiento del visado temporario y dentro del plazo legalmente establecido en el numeral 3° del Artículo 129 del derogado Reglamento de Extranjería (Decreto Supremo Nº597 de 1984), aplicable en este caso, envió solicitud de Permanencia Definitiva en fecha 12 de abril de 2019, la cual fue debidamente recepcionada por la recurrida y se le individualizó con el número de certificado 207045. El 18 de diciembre de 2019, recibe comunicación vía correo electrónico, en la cual se le indica que su solicitud “Avanza a Etapa de Análisis”. Posterior a ello, durante un prolongado tiempo, la recurrida no informó mediante ninguna de las vías dispuestas para ello al recurrente, sobre el avance de su trámite, hasta que en fecha 05 de mayo de 2020, se le comunicó que su solicitud “Avanza a la Etapa Final de Análisis”. En consecuencia, no se le requirió antecedentes adicionales durante su tramitación, siendo que de conformidad al artículo 135 del derogado Reglamento de Extranjería, (Decreto Su
Fundamentos
motivos que no se corresponden con la realidad fáctica del recurrente, que justifiquen la determinación en ella contenida. Asimismo, el acto administrativo fue dictado en total prescindencia de las normas y principios que deben regir todo procedimiento administrativo, es decir, en plazos claramente desproporcionados y contrarios a la celeridad y sin fundamento plausible. Cita
Fallo
por tanto carece de recursos que le permitan vivir en Chile, sin construir una carga social”, lo que resulta incongruente y carente de todo sentido. Ya que no solo durante la vigencia de su visado temporario contó con trabajo estable y que le retribuía ingresos superiores al salario mínimo de la época, sino que se ha mantenido productivo y activo laboralmente a la fecha de hoy y ha conservado su puesto de trabajo por más de tres años, por lo que claramente este hecho cierto lo aleja de la posibilidad de convertirse en una carga social para el país, como afirma la recurrida. Al fundamentarse en supuestos de hechos inexistentes y no atribuibles al recurrente, carece de justificación legal por lo que deviene en un acto administrativo arbitrario. Argumenta que resulta evidente que el recurrente presenta formalmente su solicitud de permanencia definitiva en fecha 12 de abril de 2019, y dado el extenso análisis efectuado por la recurrida, y la decisión de rechazo, que se produjo en fecha 7 de mayo de 2020, a la cual tuvo recientemente acceso el recurrente en fecha 3 de marzo de 2022, todo el trámite tomó el absurdo lapso de 23 meses, tiempo durante el cual la recurrida, conforme al correcto ejercicio de sus atribuciones, y en virtud a la potestad que le confiere el artículo 135 del derogado Reglamento de la Ley de Extranjería, aplicable al presente caso, debió requerir documentación actualizada a la fecha de tomar su decisión, si consideraba que esta era escasa o insuficiente, a l
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Punta Arenas, dieciocho de mayo de dos mil veintidós. Vistos: En rol 121-2022 del ingreso de protección de esta Corte, con fecha 28 de marzo del presente año comparece Juan Carlos Parra Luengo, venezolano, cédula de identidad N°26.277.598-4, domiciliado en Nueva 3 095-B, comuna de Punta Arenas, representado por el abogado Juan Pablo Collao Arenas, interponiendo recurso de protección en contra del
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