1º JUZGADO DE LETRAS DE SAN CARLOS

INDUSTRIAS METALÚRGICAS DE BULNES LTDA./INSPECCION DEL TRABAJO DE SAN CARLOS

Rol

Fecha

18 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: En esta causa RUC 21-4-0368822-0, RIT I-11-2021 del Juzgado de Letras de San Carlos, por sentencia de quince de marzo de dos mil veintidós, dictada por la Jueza Titular, doña Claudia Vergara Pérez, se acogió, sin costas, la demanda interpuesta por el abogado Rodolfo Edgardo Belmar Lara en representación de la empresa Industrias Metalúrgicas de Bulnes Ltda., representada legalmente por Raúl Baldemar Medina Parra, en contra de la Inspección del Trabajo de San Carlos, representada por su jefe comunal Roberto Aguirre Urrutia y se dejó sin efecto la resolución de multa N° 6101/21/9 de fecha 18 de octubre de 2021. En contra de dicha sentencia la parte demandada interpuso recurso de nulidad, fundado en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo y de manera subsidiaria la causal de la letra e) del artículo 478. Se procedió a la vista del recurso en la audiencia del día 25 de abril de 2022, asistiendo los abogados de ambas partes, quienes alegaron lo pertinente en defensa de sus derechos.

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que el recurrente invoca primeramente la causal de nulidad contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba, conforme a las reglas de la sana crítica. Relata que la fiscalización de la empresa demandante se originó por notificación de accidente del trabajo fatal y grave, informado por el empleador, el 29 de septiembre de 2021 a las 15:46 horas, a través notificación de accidente de trabajo del Ministerio de Salud; que el 30 de septiembre se solicitó a la empresa la documentación correspondiente para la fiscalización de seguridad y salud en el trabajo por accidente de trabajo, por el período de enero a septiembre 2021, dentro de la cual se encuentra entre otros, el contrato de trabajo y el registro de asistencia; que el día 05.09.2021 (sic), la reclamante acompañó la documentación pedida, salvo el registro de asistencia del mes de septiembre de 2021 y tampoco manifestó argumentos o justificaciones para la no presentación. Agrega que a la semana después, el 12 de octubre de 2021, la empresa argumentó la pérdida del registro de asistencia y señaló que había dado aviso del hurto a Carabineros de Chile y a la Inspección del Trabajo. En virtud de tales hechos, el fiscalizador pudo constatar las siguientes conductas, constitutivas de infracción a la normativa laboral: Multa N° 6101.21.9, “NO EXHIBIR TODA LA DOCUMENTACIÓN EXIGIDA QUE DERIVA DE LAS RELACIONES DE TRABAJO, NECESARIA PARA EFECTUAR LAS LABORES DE FISCALIZACIÓN, SEGÚN EL SIGUIENTE DETALLE: REGISTRO DE ASISTENCIA POR EL MES DE SEPTIEMBRE DE 2021, RESPECTO DEL TRABAJADOR SR. DARWIN SEPÚLVEDA HERMOSILLA” (ARTÍCULOS 31 Y 32 DEL D.F.L. N° 2 DE 1967, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL). Posteriormente, el 25 de noviembre de 2021 la empresa presentó reclamación judicial en contra de la resolución de multa ya indicada y el 15 de marzo de 2022, se dictó sentencia definitiva, acogiendo la reclamación judicial deducida contra la Inspección del Trabajo de San Carlos, dejando sin efecto la resolución de multa antes señalada, acogiendo la alegación de la reclamante en orden a la existencia de un error en la apreciación de los antecedentes al cursar la infracción. El recurrente, luego de transcribir los considerandos SÉPTIMO A DÉCIMO de la sentencia que impugna, afirma que las conclusiones que de ellos se extraen permiten afirmar que la sentencia definitiva incurre en la causal de nulidad establecida en la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, por haber sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas de apreciación de la prueba conforme a la sana crítica. A continuación, cita doctrina y jurisprudencia referida a lo que debe entenderse por sana crítica. Luego, transcribe los considerandos SÉPTIMO, NOVENO Y DÉCIMO y sostiene que las conclusiones del Juzgado han sido construidas vulnerando la lógica y contraviniendo

Fallo

fallo de primer grado, aparece que en el considerando tercero la jueza establece los hechos conformes y aquellos que son controvertidos; en tercero y cuarto refiere y consigna el contenido de toda la prueba rendida por la demandante y la demandada. En el considerando séptimo precisa los hechos que se dan por acreditados, por ser pacíficos o por haberse aportado prueba al efecto, señalando que son tales los siguientes: Que se cursó una infracción a la reclamante por no exhibir toda la documentación exigida que deriva de las relaciones de trabajo, específicamente el registro de asistencia por el mes de septiembre de 2021, respecto del trabajador Darwin Sepúlveda Hermosilla. Que el 29 de septiembre de 2021 ocurrió un accidente laboral, producto del cual resultó fallecido el trabajador Darwin Sepúlveda Hermosilla. Que don Darwin Alexis Sepúlveda Hermosilla se desempeñaba como ayudante de servicios generales; y que el día ya indicado se desplazaba en calidad de copiloto en un camión que transportaba herramientas, maquinaria y petróleo para la realización de un pozo profundo, y que dicho automóvil volcó en la carretera y el trabajador salió eyectado por el parabrisas, perdiendo la vida. Que fruto de ese accidente la Inspección del Trabajo realizó la fiscalización respectiva y solicitó entre otros documentos, la exhibición del libro de asistencia del mes de septiembre, documento que la demandante no pudo entregar porque no fue hallado. Que desde enero a agosto de 2021 el libro

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Chillán, dieciocho de mayo de dos mil veintidós. VISTO: En esta causa RUC 21-4-0368822-0, RIT I-11-2021 del Juzgado de Letras de San Carlos, por sentencia de quince de marzo de dos mil veintidós, dictada por la Jueza Titular, doña Claudia Vergara Pérez, se acogió, sin costas, la demanda interpuesta por el abogado Rodolfo Edgardo Belmar Lara en representación de la empresa Industrias Metalúrgicas

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