PÉREZ DE ARCE/PÉREZ DE ARCE
Rol
Fecha
18 de mayo de 2022
Materia
REIVINDICACIÓN
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes, especialmente el expediente Rol C-527-2016 del Tercer Juzgado de Letras de esta ciudad, en el que consta que la medida prejudicial precautoria de celebrar actos y contratos respecto del inmueble cuyo lanzamiento fue ordenado, único fundamento del recurso impetrado, fue alzada por resolución de 12 de abril de 2018, constando que el Ministro de Fe del tribunal el 19 de abril del mismo año, certificó que la misma se encuentra firme y ejecutoriada, no existiendo a la fecha en que se pronunció la resolución que se impugna la referida medida prejudicial, de lo que se sigue que los antecedentes que sustentan el arbitrio procesal no son efectivos, por lo que no existe impedimento para llevar a efecto la medida, y por lo demás, los efectos a que se refiere el numeral cuarto del artículo 290 del Código de Procedimiento Civil, se refiere a los actos voluntarios entre las partes y no a los decretados por un tribunal competente como acaeció en la especie, SE CONFIRMA la resolución de seis de abril de dos mil veintidós, dictada en la causa Rol C-1674-2018 del Segundo Juzgado de Letras en lo Civil de Arica. Comuníquese vía interconexión. Rol N° 163-2022 Civil.
Texto Completo (Preview)
Arica, dieciocho de mayo de dos mil veintidós. VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes, especialmente el expediente Rol C-527-2016 del Tercer Juzgado de Letras de esta ciudad, en el que consta que la medida prejudicial precautoria de celebrar actos y contratos respecto del inmueble cuyo lanzamiento fue ordenado, único fundamento del recurso impetrado, fue alzada por resolución de 12 de abri
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