COMERCIAL MEICYS S.A. CON INSPECCION PROVINCIAL DE RANCAGUA
Rol
Fecha
18 de mayo de 2022
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que, don Ariel Steuermann B., abogado, apoderado de la sociedad Comercial Meicys S.A., deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha veintiocho de enero de dos mil veintidós, dictada por el Juez (S) del Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua, don Felipe García Riffo, en los autos rol I-36-2021, que rechazó el reclamo presentado en contra de la Resolución N°6112/21/25 de fecha veinte de septiembre de dos mil veintiuno, dictada por la Inspección Comunal del Trabajo de esta comuna, por la cual sancionó a la reclamante al pago de una multa equivalente a treinta unidades tributarias mensuales por no actualizar el contrato de trabajo de la trabajadora doña Solange Sandra Pérez León, derivado del aumento de sus remuneraciones, de acuerdo a lo señalado en el artículo 11 del Código del Trabajo. El recurrente señala que funda su causa de nulidad en la contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, o, en subsidio, en virtud de la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, es decir, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. Con fecha 21 de febrero pasado se declaró admisible el recurso de nulidad materia de esta controversia. En la audiencia de vista del recurso, la citada recurrente reiteró los argumentos vertidos en el escrito de nulidad y la parte recurrida pidió el rechazo del recurso. Finalizada las exposiciones de los intervinientes se puso término al debate, quedando la causa en estado de alcanzar acuerdo y producido éste, se procede a dictar el siguiente fallo.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurrente al plantear sus argumentos apunta a denunciar que el
Fallo
fallo incurre en un error de derecho al interpretar el artículo 11 del Código del Trabajo, yerro que se cristaliza en los motivos décimo cuarto, décimo noveno y vigésimo del fallo, al sostener que la disposición legal invocada, en su inciso segundo, señala que: “No será necesario modificar los contratos para consignar por escrito en ellos los aumentos derivados de reajustes de remuneraciones, ya sean legales o establecidos en contratos o convenios colectivos del trabajo o en fallos arbitrales o en acuerdos de grupo negociador. Sin embargo, aun en este caso, la remuneración del trabajador deberá aparecer actualizada en los contratos por lo menos una vez al año, incluyendo los referidos reajustes”. Argumenta el recurrente que, “En razón entonces de lo señalado en el propio artículo se puede apreciar que se desprenden dos elementos de él por un lado un elemento sustantivo, que se relaciona con realizar efectivamente reajustes a las remuneraciones de los trabajadores al menos una vez al año, elemento que se encuentra cumplido por esta parte y acreditado mediante las liquidaciones de sueldo acompañadas. Y por otra parte se desprende también un aspecto foral del artículo que tiene que ver con expresar y actualizar este aumento de remuneración en el contrato de trabajo por a lo menos una vez al año. De esta forma el sentenciador al solo tomar en cuenta uno de los elementos que se desprenden de la norma supuestamente infraccionada, comete un error en la forma de aplicar la ley, pues
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Rancagua, dieciocho de mayo de dos mil veintidós. VISTOS: Que, don Ariel Steuermann B., abogado, apoderado de la sociedad Comercial Meicys S.A., deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha veintiocho de enero de dos mil veintidós, dictada por el Juez (S) del Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua, don Felipe García Riffo, en los autos rol I-36-2021, que rechazó el r
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