Jdo. Cob. Laboral y Previsional de San Miguel

ESCOBAR/MIMET S.A.

Rol

J-13-2020

Fecha

3 de junio de 2020

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: 1.- Que la notificación de la demanda y el requerimiento de pago al deudor, son actuaciones complejas cuyo desempeño debe ser necesariamente realizado por el ministro de fe previsto por la ley para estos efectos, y no por Carabineros de Chile, como lo solicita el ejecutante. 2.- Que Carabineros de Chile actualmente se encuentra realizando, además de sus labores propias, aquéllas extraordinarias tendientes a garantizar el cumplimiento de las medidas impuestas por la autoridad para controlar la pandemia de COVID – 19 que afecta al país, por consiguiente no resulta pertinente impartir órdenes que, siendo ajenas a dichas labores, los distraiga de las mismas. 3.- Que el artículo tercero de la Ley 21.226, ya aludido en la resolución recurrida, establece: “Durante la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, declarado por decreto supremo Nº 104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y el tiempo en que este sea prorrogado, si es el caso, los tribunales ordinarios y especiales no podrán decretar diligencias ni actuaciones judiciales que, de realizarse, puedan causar indefensión a alguna de las partes o intervinientes, a consecuencia de las restricciones impuestas por la autoridad en el marco del estado de excepción constitucional referido, o en razón de las consecuencias provocadas por la emergencia sanitaria ocasionada por la enfermedad COVID-19. En estos casos, los tribunales respectivos deberán postergar la realización de dichas diligencias y actuaciones judiciales para la fecha más próxima posible, posterior al cese del referido estado de excepción constitucional, y el tiempo en que este sea prorrogado, si es el caso”. 4.- Que alterar las normas referentes a la notificación de la parte demandada, importaría poner en riesgo el principio de bilateralidad de la audiencia, y generar la indefensión de una de las partes, circunstancia que la norma aludida precedentemente prohíbe tajanteme

Fallo

por lo expuesto y conforme a lo establecido en el artículo 425, 430 y 473 del Código del Trabajo; artículo tercero de la Ley 21.226 y demás pertinentes, se rechaza el recurso de reposición interpuesto. Proveyendo escrito “Interpone recurso de reposición con apelación en subsidio”: A lo principal: estese a lo precedentemente resuelto. Se hace presente además, que la resolución impugnada no dio lugar a la práctica de la notificación por parte de Carabineros de Chile, pudiendo ella siempre realizarse mediante receptor judicial particular. QXXBPVZCWE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl En cuanto al recurso de apelación subsidiario: atendido lo dispuesto en el artículo 472 del Código del Trabajo, no ha lugar. Al otrosí: no ha lugar por innecesario. RIT: J-13-2020 RUC: 20-3-0147902-7 Proveyó el(la) Juez(a) del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de San Miguel, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En San Miguel a tres de junio de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución precedente. 2020-06-03T10:44:31-

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ero San Miguel, tres de junio de dos mil veinte. Proveyendo escrito “REPONE”: Vistos: 1.- Que la notificación de la demanda y el requerimiento de pago al deudor, son actuaciones complejas cuyo desempeño debe ser necesariamente realizado por el ministro de fe previsto por la ley para estos efectos, y no por Carabineros de Chile, como lo solicita el ejecutante. 2.- Que Carabineros de Chile actualm

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