SIN INFORMACION

CARATULADA: SOCIEDAD EDUCACIONAL TALCAHUANO LIMITADA. RADICADA 5° SALA

Rol

Fecha

18 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA CON DECLARACION

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Hechos

Visto: Se reproduce la resolución en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

motivos “3º.-” y “5.-” que se elimina; y se tiene en su lugar, además, presente: 1.- En estos antecedentes rol ingreso Corte 1249-2021 Civil, la resolución de nueve de noviembre de dos mil veintiuno, dictada por el juez árbitro don Richard Salinas Mora, en lo pertinente resolvió: “1.- Que, se rechaza la excepción de incompetencia absoluta alegada por la parte de Manuel Rodríguez González. 2.- Que, se acoge en parte la alegación subsidiaria de prescripción extintiva alegada por la parte de Manuel Rodríguez González, declarando que la obligación de rendir cuenta por parte de aquel, comprende el periodo que inicia el 28 de julio de 2016 y hasta que la rinda”. 2.- En contra de este dictamen se alzó el abogado don David Vargas Aravena, en representación de Leonardo Chávez Campodónico, solicitando que se revoque la resolución recurrida en la parte apelada, y que se resuelva en definitiva que el administrador debe rendir cuenta desde la constitución de la sociedad, esto es, desde el 5 de mayo de 1998 hasta la fecha en que se rinda efectivamente la cuenta, con costas para el caso de oposición. Funda su petición, en síntesis, en el supuesto que el plazo de prescripción de la obligación de rendir cuenta se comienza a contar sólo desde que la obligación se hizo exigible, y que sólo por medio de este proceso arbitral su representado hizo exigible dicha obligación. Concluye señalando que habiéndose hecho recién exigible la obligación de rendir cuenta, la resolución de fecha 09 de noviembre de 2021 debió ordenar que el administrador rindiera cuenta de su gestión por el tiempo exigido por su parte, esto es, desde la constitución de la sociedad de 5 de mayo de 1998 hasta la fecha en que se rinda efectivamente la cuenta por el administrador. 3.- Asimismo, la abogada doña Bárbara Castro Hidalgo, apela el referido fallo, en la parte que rechaza la excepción de incompetencia absoluta, solicitando la resolución apelada se confirme, con declaración de que su representado Manuel Alfredo Rodríguez González debe rendir cuenta entre el periodo que inicia el 28 de julio de 2016 hasta la fecha de disolución de la sociedad, esto es, el 22 de febrero del año 2019. Funda su petición, en síntesis, en que mientras la sociedad educacional cuya cuenta se solicita estuvo vigente, el administrador de la sociedad, su representado, estaba obligado -por la ley- a rendir cuenta y por ello, no es necesario la existencia de una resolución judicial que declare dicha obligación de rendir cuenta; sin embargo, señala que desde la disolución de la sociedad, don Manuel Rodríguez no mantiene la calidad de administrador de la sociedad, por este motivo actualmente don Manuel Rodríguez, al no tener la calidad de administrador, entiende que no tiene obligación legal a rendir cuenta, debido a que no existe fuente legal que así lo declare. Por este motivo, ha sostenido ante el tribunal arbitral y en esta instancia, que el demandante debe previamente concurrir ante los tribunales ordinarios de justic

Fallo

Por estas consideraciones, citas legales y visto lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución de nueve de noviembre de dos mil veintiuno, con declaración de que la extensión de la obligación para rendir cuenta que pesa sobre don Manuel Rodríguez González, comprende todos los actos y contratos que reportaron ingresos y egresos para la Sociedad Educacional Talcahuano Limitada, cuyas obligaciones se devengaron dentro de los 5 años inmediatamente anteriores a época en que se hizo exigible la obligación de rendir cuenta, esto es, desde el 22 de febrero de 2014, y hasta que el demandado rinda la cuenta y se libere con ello de dicha obligación, o hasta la época en que se designe un administrador proindiviso por las partes o por el juez árbitro en su caso, que asuma dicha rol y obligación. Devuélvase. Redactó el abogado integrante don Marcelo Matus Fuentes. Rol 1249-2021 Civil.

Texto Completo (Preview)

Concepción, dieciocho de mayo de dos mil veintidós. Visto: Se reproduce la resolución en alzada, con excepción de sus motivos “3º.-” y “5.-” que se elimina; y se tiene en su lugar, además, presente: 1.- En estos antecedentes rol ingreso Corte 1249-2021 Civil, la resolución de nueve de noviembre de dos mil veintiuno, dictada por el juez árbitro don Richard Salinas Mora, en lo pertinente resolvió:

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