JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE TEMUCO

MUÑOZ/SOCIEDAD AGRICOLA, GANADERA Y FORESTAL GAROAGRO LIMITADA

Rol

Fecha

18 de mayo de 2022

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia de base y lo razonado en los raciocinios segundo a cuarto del fallo de nulidad, a los que cabe remitirse para evitar reiteraciones innecesarias y teniendo además presente: PRIMERO: Que, procede acoger la acción y aplicar la sanción establecida en el artículo 162 inciso séptimo del código del trabajo, ordenando el pago de las remuneraciones y demás prestaciones desde el despido ocurrido el 17 de Enero de 2020 hasta la fecha de la declaratoria de liquidación concursal, esto es hasta 23 de marzo del año 2021, decretada por resolución del 2º Juzgado Civil de Temuco, en causa Rol C-5235-2019 SEGUNDO: Que, en el debate en estrado el Fisco de Chile ha planteado que en el evento de acogerse la demanda de nulidad esta no se haga extensiva al Fisco de Chile en cuanto empresa principal, o que se la acote al periodo en que el trabajador prestó servicios para obras publicas contratadas por el Ministerio de Obras Públicas. TERCERO: Que, en cuanto a la responsabilidad del Fisco de Chile en relación a la sanción de nulidad del despido cabe consignar que la Excma. Corte Suprema en sentencia de Unificación de Jurisprudencia de fecha 17 de Enero de 2022 , N°93.419-20.-resolvió en un caso semejante y respecto del Fisco de Chile que “para dilucidar lo anterior, se debe tener presente el criterio permanente expuesto por esta Corte, reflejado en las sentencias ofrecidas para su cotejo y en las dictadas en las causas rol N°1.618-2014, 20.400-2015, 15.516- 2018, 31.633-2018, 16.703-2019 y 18.668-2019, y más recientemente, en las N° 20.678-2020 y 69.896-20, entre otras, en los que se ha declarado que la sanción prevista en el artículo 162 del Código del Trabajo es aplicable a la empresa principal, sin que sea óbice el límite previsto a favor de las empresas contratistas en el artículo 183-B del mismo código, pues como el hecho que genera la referida sanción se presenta u ocurre durante la vigencia del régimen de subcontratación, se debe concluir que la causa

Fundamentos

motivos plausibles para litigar. V.- Que, respecto de las cotizaciones previsionales impagas, ofíciese a las instituciones a las que se encuentra afiliado el actor a fin de hacer efectiva la acción de cobro conforme lo dispuesto en el artículo 461 del Código del Trabajo. VI.- Que se hace lugar a la demanda de nulidad de despido contra las demandadas CONSTRUCTORA CARLOS RENÉ GARCÍA GROSS LIMITADA, CARLOS RENÉ GARCÍA GROSS, SOCIEDAD DE TRANSPORTES NORCAR LIMITADA, CONSTRUCTORA CARLOS RENÉ GARCIA GROSS Y COMPAÑÍA LIMITADA, ARRIENDO DE MAQUINARIAS Y VEHÍCULOS RENTA GAROMAQ LIMITADA e INVERSIONES E INMOBILIARIA TEUCO LIMITADA, y también en cuanto la demandada solidaria Fisco de Chile (Ministerio de Obras Públicas), las que quedan obligada a responder de las remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen entre los días 17 de Enero de 2020 y 23 de Marzo de 2021. Regístrese, notifíquese y en caso de no pago de las sumas condenadas pase a la unidad de cobranza en la oportunidad legal correspondiente y respecto de las demandadas CONSTRUCTORA CARLOS GARCIA GROSS LTDA y el demandado CARLOS GARCIA GROSS, en su oportunidad remítase al tribunal en que se tramita el procedimiento concursal de liquidación de estas, para efectos de su pago.          Incorpórese la presente resolución a la carpeta digital correspondiente. Regístrese y devuélvase. Redacción del Abogado Integrante don Roberto Contreras Eddinger. N°Laboral - Cobranza-14-2022. (sac)

Fallo

fallo de nulidad, a los que cabe remitirse para evitar reiteraciones innecesarias y teniendo además presente: PRIMERO: Que, procede acoger la acción y aplicar la sanción establecida en el artículo 162 inciso séptimo del código del trabajo, ordenando el pago de las remuneraciones y demás prestaciones desde el despido ocurrido el 17 de Enero de 2020 hasta la fecha de la declaratoria de liquidación concursal, esto es hasta 23 de marzo del año 2021, decretada por resolución del 2º Juzgado Civil de Temuco, en causa Rol C-5235-2019 SEGUNDO: Que, en el debate en estrado el Fisco de Chile ha planteado que en el evento de acogerse la demanda de nulidad esta no se haga extensiva al Fisco de Chile en cuanto empresa principal, o que se la acote al periodo en que el trabajador prestó servicios para obras publicas contratadas por el Ministerio de Obras Públicas. TERCERO: Que, en cuanto a la responsabilidad del Fisco de Chile en relación a la sanción de nulidad del despido cabe consignar que la Excma. Corte Suprema en sentencia de Unificación de Jurisprudencia de fecha 17 de Enero de 2022 , N°93.419-20.-resolvió en un caso semejante y respecto del Fisco de Chile que “para dilucidar lo anterior, se debe tener presente el criterio permanente expuesto por esta Corte, reflejado en las sentencias ofrecidas para su cotejo y en las dictadas en las causas rol N°1.618-2014, 20.400-2015, 15.516- 2018, 31.633-2018, 16.703-2019 y 18.668-2019, y más recientemente, en las N° 20.678-2020 y 69.896-20, entr

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C.A. de Temuco SENTENCIA DE REEMPLAZO Temuco, dieciocho de mayo de dos mil veintidós. Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 483-C del Código del Trabajo, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo: Vistos: Se reproduce la sentencia de base y lo razonado en los raciocinios segundo a cuarto del fallo de nulidad, a los que cabe remitirse para evitar reiteraciones innecesarias y teniendo

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