JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE TEMUCO

MUÑOZ/SOCIEDAD AGRICOLA, GANADERA Y FORESTAL GAROAGRO LIMITADA

Rol

Fecha

18 de mayo de 2022

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos:Francisco Javier Grandón Zambrano, abogado, por la demandante, en autos sobre despido injustificado caratulados “MUÑOZ con SOCIEDAD AGRICOLA, GANADERA Y FORESTAL GAROAGRO LIMITADA.”, RIT O-357-2020, interponiendo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada y notificada a las partes con fecha 29 diciembre del 2021, fundando en haber sido dictada con infracción de ley influyendo esta sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia definitiva. La sentencia fue pronunciada con infracción de ley, lo que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, causal contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo. Normas jurídicas infringidas: Artículo 162, incisos 5°, 6° y 7° en relación con el artículo 163 bis, todos del Código del Trabajo. Art. 162 incisos 5° al 7°: “Para proceder al despido de un trabajador por alguna de las causales a que se refieren los incisos precedentes o el artículo anterior, el empleador le deberá informar por escrito el estado de pago de las cotizaciones previsionales devengadas hasta el último día del mes anterior al del despido, adjuntando los comprobantes que lo justifiquen. Si el empleador no hubiere efectuado el integro de dichas cotizaciones previsionales al momento del despido, éste no producirá el efecto de poner término al contrato de trabajo. Con todo, el empleador podrá convalidar el despido mediante el pago de las imposiciones morosas del trabajador, lo que comunicará a éste mediante carta certificada acompañada de la documentación emitida por las instituciones previsionales correspondientes, en que conste la recepción de dicho pago. Sin perjuicio de lo anterior, el empleador deberá pagar al trabajador las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo durante el período comprendido entre la fecha del despido y la fecha de envío o entrega de la referida comunicación al trabajador. No será exigible esta obligación del empleador cuando el monto adeudado por concepto de impo

Fundamentos

considerando octavo numeral 2. B.- Que su remuneración para efectos de este juicio, de conformidad al artículo 172 es de $ 2.274.964 (dos millones doscientos setenta y cuatro mil novecientos sesenta y cuatro pesos) mensuales, ello en considerando noveno como en el punto I literal b de lo resolutivo del mismo. C.- Que existe deuda previsional al término de la relación laboral, ello en el considerando duodécimo, el que indica: “no obstante la existencia de cotizaciones impagas durante algunos periodos del año 2019 de octubre a diciembre y enero de 2020 por los días trabajados hasta el término del contrato.” D.- Que por resolución de fecha 23 de marzo del año 2021

Fallo

se declara la liquidación concursal de la demandada Constructora Carlos Rene García Gross Limitada, en Causa RIT C-1349-2020 del Segundo Juzgado Civil de Temuco, ello en el considerando primero, numeral 2. E.- Que quien tenía la calidad de empleador del demandante era la Constructora Carlos Rene García Gross Limitada., según lo fija la motivación octava, numeral 1. F.- Que en el régimen de subcontratación quien tenía la calidad de contratista era la Constructora Carlos Rene García Gross Limitada, lo anterior en el considerando vigésimo primero, el que refiere: “…ésta demandada deber responder únicamente de las obligaciones laborales devengadas a favor del trabajador demandante al término de su contrato, que resultaren procedentes durante el periodo de prestación de servicios en subcontratación, como lo son únicamente la indemnización sustitutiva del aviso previo y compensación de feriado proporcional, por el periodo trabajado en subcontratación por 6 días hábiles que equivale a 10 días corridos, los que calculados proporcionalmente por la remuneración acreditada equivale a $758.321.- y que fueran declaradas respecto de su contratista Constructora Carlos Rene García Gross Ltda.” Los hechos anteriormente descritos resultan inamovibles por el carácter de estricto derecho del presente recurso, el que por lo demás no da origen a una instancia judicial. De la configuración de la infracción de ley en relación con los hechos del acápite precedente. Sabido es que el vicio anulator

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, dieciocho de mayo de dos mil veintidós. Comparece Vistos:Francisco Javier Grandón Zambrano, abogado, por la demandante, en autos sobre despido injustificado caratulados “MUÑOZ con SOCIEDAD AGRICOLA, GANADERA Y FORESTAL GAROAGRO LIMITADA.”, RIT O-357-2020, interponiendo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada y notificada a las partes con fecha 29 dic

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