BANCO SANTANDER CHILE / INMOBILIARIA PUELO S.A. -ACUMULADAS ROLES 2806-20, 1480-2021,1772-21 Y 763-222 -A-A-A-C/F-A-
Rol
Fecha
18 de mayo de 2022
Materia
DESPOSEIMIENTO, NOTIFICACIÓN DE
Resultado
RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT
Hechos
Visto: Que en causa Rol C-209-2016 del Primer Juzgado Civil de Viña del Mar, se tramitó demanda ejecutiva de desposeimiento iniciada por el Banco Santander Chile S.A. en contra de Inmobiliaria Puelo S.A. Que, por sentencia definitiva de 26 de diciembre de 2019 escrita a folio 223, la jueza doña Gabriela Guajardo Aguilera rechazó las excepciones opuestas, y en lo que interesa al recurso, la excepción de prescripción de la acción ejecutiva, contemplada en el artículo 464 N°17 del Código de Procedimiento Civil. Que, contra dicho fallo, la ejecutada interpuso recursos de casación en la forma y apelación, en forma conjunta. Que, se trajeron los autos en relación para conocer de ambos recursos. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: I.- En cuanto al recurso de casación en la forma: Primero: Que, como primera causal de nulidad formal, la demandada esgrime la contemplada en el artículo 768 Nº 9 del Código de Procedimiento Civil, por omisión del trámite contemplado en el artículo 795 Nº 1 del mismo cuerpo legal, esto es, el relativo al emplazamiento de la parte en la forma prescrita por la Ley. Segundo: Que, en concepto de la recurrente el vicio denunciado se verifica porque el Tribunal acoge el incidente de nulidad del emplazamiento formulado por la ejecutada, sustentado en que en el extracto de la notificación por avisos no se incluyó el mandamiento de desposeimiento. Sin embargo, al retrotraer el estado procesal tuvo por requerido de pago al ejecutado de manera ficta, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 55 del Código de Procedimiento Civil, lo que, a juicio del recurrente, constituye un vicio procesal pues la citada norma sólo rige para la nulidad de una notificación, mas no respecto del requerimiento. Tercero: Que el recurso de casación bajo esta causal fue preparado de conformidad a lo dispuesto en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil. Cuarto: Que, esta causal de casación será desestimada, por cuanto según consta en autos, el requerimiento de desposeimiento, que el artículo 759 del Código de Procedimiento Civil remite a las normas del juicio ejecutivo, y conforme al artículo 443 N° 1 del Código de Procedimiento Civil, se rige por las normas establecidas para las notificaciones, razón por la cual nada obsta a que el mismo sea practicado en forma ficta conforme al artículo 55 del Código de Procedimiento Civil; y en todo caso, si aun así no se considerara, el emplazamiento legal se produce en virtud de la notificación de la demanda, y no del requerimiento de desposeimiento, desde que es en virtud de la primera que se traba la Litis. Quinto: Que, como segunda causal de nulidad formal, la ejecutada sostiene la contemplada en el artículo 768 N° 5 en relación con lo dispuesto en el artículo 170 N° 4 del Código de Procedimiento Civil. Funda el vicio denunciado en que la sentenciadora a quo no ponderó la prueba por él rendida y, con ello, omitió los fundamentos de hecho y de derecho del
Fallo
fallo en alzada. Sexto: Que, de la simple lectura de la sentencia, queda en evidencia la ausencia de las anomalías reclamadas, toda vez que del análisis que en aquella se vierte, es posible entender las razones por las que la sentenciadora adquirió la convicción que la llevó a resolver el asunto controvertido del modo en que lo hizo, refiriéndose los fundamentos de este recurso extraordinario, en lo que respecta a la causal invocada, a materias propias de un recurso ordinario de apelación. Y atendido lo dispuesto en los artículos 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en la forma deducido en contra la sentencia apelada de fecha nueve de diciembre de dos mil diecinueve, la que no es nula. II.- En cuanto al recurso de apelación: Atendido el mérito de los antecedentes y considerando que los argumentos vertidos por las partes no hacen variar los fundamentos ni la decisión adoptada en primera instancia, que esta Corte comparte, y visto lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la referida sentencia apelada de veintiséis de diciembre de dos mil diecinueve, dictada en causa Rol C-209-2016 del Primer Juzgado Civil de Viña del Mar. III.- En cuanto al recurso de apelación deducido en contra de la resolución de veintiséis de octubre de dos mil veinte, folio 281. Atendido el mérito de autos, en virtud de sus propios fundamentos y lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimient
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Edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciocho de mayo de dos mil veintidós. Visto: Que en causa Rol C-209-2016 del Primer Juzgado Civil de Viña del Mar, se tramitó demanda ejecutiva de desposeimiento iniciada por el Banco Santander Chile S.A. en contra de Inmobiliaria Puelo S.A. Que, por sentencia definitiva de 26 de diciembre de 2019 escrita a folio 223, la jueza doña Gabriela Guajardo Aguilera r
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