ELETRANS III S.A./SOCIEDAD DE INVERSIONES AVR LTDA.
Rol
Fecha
25 de mayo de 2022
Materia
CONTRATO, RESOLUCIÓN DE
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que las resoluciones que disponen la práctica de alguna diligencia probatoria son inapelables de conformidad con lo establecido en el inciso 2° del artículo 326 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual el presente recurso no puede ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 187, 188 y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto con fecha veintiocho de abril del año en curso, en contra de la resolución de fecha veintidós de abril de dos mil veintidós (folio N° 63). Comuníquese. N°Civil-6326-2022. vot
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 187, 188 y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto con fecha veintiocho de abril del año en curso, en contra de la resolución de fecha veintidós de abril de dos mil veintidós (folio N° 63). Comuníquese. N°Civil-6326-2022. vot
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago (Sala Tramitadora) Santiago, veinticinco de mayo de dos mil veintidós. A los folios N°3 y Nº4: estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: Que las resoluciones que disponen la práctica de alguna diligencia probatoria son inapelables de conformidad con lo establecido en el inciso 2° del artículo 326 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual el presente re
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