SIN INFORMACION

IRSHAD / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

19 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Que, se interpone recurso de protección en favor de JUNAID IRSHAD, de nacionalidad pakistaní, médico, y contra el Servicio Nacional de Migraciones, porque ilegal y arbitrariamente, mediante Resolución Exenta N° 10057 de fecha 31 de enero de 2022 , se rechazó su solicitud de visa de permanencia definitiva otorgándole una Visa Temporaria, fundado en que la recurrente no acompañó la documentación requerida por la autoridad migratoria, específicamente el certificado de inicio de actividades y el informe anual de boletas de honorarios años 2017 y 2018, que se le habían solicitado. Indica que el 3 de octubre de 2018 solicitó la permanencia definitiva, pagó los derechos correspondientes y, en el mes de julio de 2021, la recurrida requirió el envío de documentos adicionales a través de Oficio Ordinario N° 27.111, correspondientes a los documentos que causan el rechazo de la solicitud; refiere que los antecedentes fueron enviados por el recurrente en el mes de julio de 2021 y nuevamente en el mes de enero de 2022, sin embargo, se rechazó su petición de permanencia definitiva. Afirma que ello vulnera su garantía consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República. Solicita se deje sin efecto la resolución que se reclama y se ordene a la recurrida que otorgue el citado beneficio o, en caso que se requiera nueva documentación, se otorgue un plazo para que la autoridad migratoria dicte un nuevo acto terminal. Que, no habiéndose evacuado informe por la recurrida, se prescindió de éste, haciéndose efectivo el apercibimiento decretado. Que, se ordenó traer los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, el acto que se sostiene como ilegal y arbitrario, es la Resolución Exenta N°10057 de fecha 31 de enero de 2022, que rechazó la solicitud de Visa de Permanencia Definitiva presentada por el actor, otorgándole una de carácter temporaria. Segundo: Que, atendido el mérito de los antecedentes, se advierte que del tenor del acto impugnado por esta vía, el motivo de fondo para proceder a su rechazo dice relación a que el solicitante no acompañó documentación adicional solicitada por la recurrida, no obstante haberse enviado por el actor. En efecto, de la documentación aportada por el recurrente se desprende que mediante Oficio N°27111 de 22 de julio de 2021, el Servicio recurrido solicita al actor antecedentes adicionales consistentes en certificado de inicio de actividades y el informe anual de boletas de honorarios años 2017 y 2018, los que debían hacerse llegar por correo; dichos antecedentes fueron enviados a la dirección solicitada el 28 de julio de 2021 según consta del comprobante de envío de Correos de Chile a la dirección indicada en el oficio, con N° de seguimiento 000119558807, el que fue recibido el 29 de julio de 2021; además, debe tenerse presente que ello fue informado por el recurrente por correo electrónico al Servicio Nacional de Migraciones, donde aparece que envió nuevamente los antecedentes solicitados en el mes de enero de 2022. Tercero: Que, el artículo 8 de la Constitución Política de la República en su inciso segundo, la Ley 18.575, y artículos 16 inciso primero y 41 inciso cuarto de la Ley 19.880, respectivamente, establecen la obligación de motivar y fundar las resoluciones y actos administrativos, lo que no se satisface con la sola mención de los antecedentes y citas legales contenidas en una resolución. Cuarto: Que, en la especie, la autoridad migratoria al dictar la resolución reclamada mediante el presente arbitrio, lo hizo sin indicar fundamentos suficientes para su adecuada motivación, considerando que la razón en la que basa el rechazo es la falta de documentación adicional solicitada, sin embargo, como se indicó, ésta fue aportada en su oportunidad por el actor, así como también al interponer este recurso, motivo por el cual se dará lugar al mismo.

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de protección deducido en favor de don JUNAID IRSHAD, y se deja sin efecto la Resolución Exenta N°10057 de fecha 31 de enero de 2022, debiendo el Servicio Nacional de Migraciones dar estricto cumplimiento a la normativa y, con ello, resolver la solicitud efectuada por el recurrente conforme a derecho, dentro del plazo de 30 días hábiles. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-15532-2022. En Valparaíso, diecinueve de mayo de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecinueve de mayo de dos mil veintidós. VISTOS: Que, se interpone recurso de protección en favor de JUNAID IRSHAD, de nacionalidad pakistaní, médico, y contra el Servicio Nacional de Migraciones, porque ilegal y arbitrariamente, mediante Resolución Exenta N° 10057 de fecha 31 de enero de 2022 , se rechazó su solicitud de visa de permanencia definitiva otorgándole u

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