URRIBARRI/TAIPE
Rol
Fecha
18 de mayo de 2022
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
ACOGIDA CON COSTAS
Hechos
VISTOS: Con fecha tres de mayo de dos mil veintidós en causa RUC 2040305443-8, RIT O-1401-2020 del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, ante la Segunda Sala integrada por los Ministros Titulares Sr. Oscar Clavería Guzmán, Sr. Eric Sepúlveda Casanova y la Fiscala Judicial Sra. Nel Greeven Bobadilla, se llevó a efecto la audiencia para conocer el recurso de nulidad deducido por las abogadas doña Kamila Leiva Bitar y Camila Calle Castro, ambas en representación del demandante don Luis Urribarri Bracho en contra de la sentencia dictada el 7 de diciembre de 2021. Compareció a estrados las abogadas doña Kamila Leiva Bitar, por el recurso y doña Bianca Bribbo Figueroa, contra el mismo, quedando ambos alegatos registrados y la causa en acuerdo.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el demandante dedujo recurso de nulidad invocando las causales previstas en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, que la sentencia ha sido dictada con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en subsidio, artículo 478 letra b) del mismo Código, es decir, cuando ha sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, en subsidio, articulo 478 letra e) en relación al artículo 459 N° 4 del Código del Trabajo, cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 o 501, inciso final. Luego de hacer un resumen de lo sucedido en la causa y lo decidido en la sentencia, procede a explicar las causales que invoca. En relación con la causal principal, el recurrente explica que se atropellaron los artículos 162, 168 y 177 del Código del Trabajo y 1698 del Código Civil, porque el punto de prueba N° 2 consistía en acreditar la “fecha y forma de terminación de la relación laboral. En su caso, efectividad de haberse cumplido con las formalidades legales. Hechos, pormenores y circunstancias.” Y en el considerando Octavo, que reproduce, yerra al indicar que el trabajador terminó la relación laboral de forma voluntaria, sin que exista carta de renuncia, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 177 del Código Del Trabajo, citando, en apoyo de su aseveración, la sentencia dictada por la Excelentísima Corte Suprema en casusa “RIT”(SIC) 14.594-2017 que afirma que si la renuncia de un trabajador no cumple con los requisitos establecidos en el Código del Trabajo, no tiene validez, lo mismo que el mutuo acuerdo, de manera que no puede ser invocado por el empleador, ni mucho menos por el juez, ya que no formaba parte de la teoría del caso de ninguno de los litigantes. Aclara que la judicatura de base estima que un mensaje de la red social de WhatsApp, en que el empleador le solicita la carta de renuncia, sería suficiente prueba para entender que la relación laboral terminó por dicha causal y que el trabajador dejó de asistir a su lugar de trabajo, por lo que la relación contractual debió terminar “a inicios de noviembre del 2019”, pero con ello se soslaya lo establecido en el mentado artículo 177 y, además, no consideró que las cotizaciones previsionales del trabajador se pagaron hasta mayo del 2020 y que el actor sostuvo que solicitó al empleador se le otorgara el trabajado convenido, o se acogiera a la ley de protección al empleo, pues, ya habían pasado varios meses, sin que el trabajador percibiera dinero alguno, debido a la emergencia sanitaria, pero el demandado le respondió que apenas se levantara la cuarentena iban a volver a trabajar, pero que tiene unas multas que pagar, y que no tiene dinero, y que sin esas multas no los dejarían seguir trabajando, debido a la desesperación por comenzar a trabajar y que se regulara su situación de empl
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 474 y siguientes del Código del Trabajo, SE ACOGE, con costas, el recurso de nulidad deducido por las abogadas doña Kamila Leiva Bitar y Camila Calle Castro, ambas en representación del demandante don Luis Urribarri Bracho en contra de la sentencia dictada el siete de diciembre de dos mil veintiuno, por el Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta y, en consecuencia, se le anula y se la remplaza por la que separadamente se dicta a continuación. Se deja constancia que se hizo uso de la facultad contenida en el artículos 82 del Código Orgánico de Tribunales. Regístrese y comuníquese. Rol 712-2021 (LAB) Redacción de la Fiscal Judicial Sra. Nel Greeven Bobadilla. No firma el Ministro Titular Sr. Eric Sepúlveda Casanova, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la causa, por encontrarse haciendo uso de permiso. 22 14
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Antofagasta, a dieciocho de mayo de dos mil veintidós. VISTOS: Con fecha tres de mayo de dos mil veintidós en causa RUC 2040305443-8, RIT O-1401-2020 del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, ante la Segunda Sala integrada por los Ministros Titulares Sr. Oscar Clavería Guzmán, Sr. Eric Sepúlveda Casanova y la Fiscala Judicial Sra. Nel Greeven Bobadilla, se llevó a efecto la audiencia para
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