TAPIA/UNIVERSIDAD CATOLICA DEL NORTE
Rol
Fecha
18 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de Jesús Villegas Parra, abogado, quien en representación de Jaime Ignacio Tapia Mendoza, domiciliado para estos efectos en calle Uribe N°636 de esta ciudad, interpuso recurso de protección en contra de la Universidad Católica del Norte, representada legalmente por su Rector Jorge Tabilo Álvarez, solicitando que se deje sin efecto el procedimiento de sumario administrativo en su contra y en especial las resoluciones N°009/2022 FAC.EC. y N°34/2022 de 17 de enero y 9 de marzo del presente, respectivamente. Informó la recurrida, solicitando el rechazo de la acción constitucional. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso se fundó en la existencia de un acto ilegal y arbitrario, consistente en suspender toda actividad académica y universitaria del recurrente por cuatro semestres, impidiéndole continuar su estudios en la universidad, en virtud de la aplicación del Protocolo para la Prevención, Sanción y Reparación frente a casos de Violencia de Género, por supuestos hechos acontecidos según investigación fiscal en proceso sumario. Lo anterior, vulnerando las garantías contenidas en el artículo 19 N°1, 2, 3, 4, 10 y 24 de la Constitución Política de la República, principios de juicio previo y única persecución, juez natural, exclusividad de la investigación penal y presunción de inocencia consagrados en el Código Procesal Penal y artículos 16, 17, 24, 48 del Reglamento Protocolar de la Universidad. Refirió que el recurrente es estudiante de tercer año de la carrera de Ingeniería Comercial y en este contexto, fue objeto de un sumario en su contra, por presuntos hechos de violencia de género. Tras relatar los acontecimientos denunciados por una compañera de carrera, que dicen relación con presuntas tocaciones realizadas mientras se encontraban compartiendo socialmente, indicó que se dictó la resolución N°009/2022 de fecha 17 de enero del presente, emitida por el Decano de la Facultad, quien resolvió sancionar al recurrente con la suspensión de su actividad universitaria por cuatro semestres y la obligación de asistir a un curso sobre violencia de género una vez terminada su sanción y previo a su reincorporación a sus actividades académicas. Respecto de la resolución indicada, se dedujo apelación, la que fue resuelta el 9 de marzo del presente y notificada el 15 del mismo mes, confirmando la resolución, sin mayores argumentos. En consecuencia, existieron irregularidades en cuanto a los plazos que consagra el protocolo, trámites procesales, consideración de atenuantes y valoración de la prueba que estableció la responsabilidad del actor. No obstante, el Decano estableció responsabilidad y autoría en los hechos denunciados, dando por establecidos los elementos del tipo penal establecido en el artículo 22 del protocolo, en virtud de los antecedentes de la investigación, sin embargo, se arribó a una conclusión errada, infundada y excesiva. Así, se juzgó de manera anticipada como autor de un delito de connotación sexual penado en el Código Penal, contando únicamente con la declaración de la víctima y de testigos de oídas, lo que resultó insuficiente para acreditar participación. Además, se calificaron los hechos como una falta gravísima de conformidad al artículo 15 a) del reglamento, por una conducta de abuso sexual, responsabilizándolo por una conducta penal tipificada por la Ley, sin que exista juzgamiento válido. Ello, sin considerarse que en caso de existir sobreseimiento o absolución en sede penal, podrá perseguir responsabilidades penales por calumnias en su contra. En cuanto a las irregularidades y vicios procesales del suma
Fallo
Por estas consideraciones y de acuerdo, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA sin costas, el recurso deducido por el abogado Jesús Villegas Parra, en representación de Jaime Ignacio Tapia Mendoza, en contra de la Universidad Católica del Norte. Acordado con el voto en contra de la ministra Interina Sra. Ingrid Castillo Fuenzalida, quien fue del parecer de acoger la acción deducida, estimando que de conformidad al artículo 5° del Protocolo –que fija su ámbito de aplicación- el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria por la autoridad universitaria sólo puede recaer en hechos que tengan una vinculación funcional y objetiva con el plantel, ya sea determinada por la actividad o por el lugar de ocurrencia de los hechos. En consecuencia, no resulta suficiente la sola conexión personal entre denunciante y denunciado, en una actividad social, por el solo hecho de estar ambos relacionados con la universidad, lo que pudo haber sido circunstancial, puesto que las potestades que derivan de la autonomía universitaria sólo se extienden hasta donde alcancen sus fines y proyectos institucionales, por el contrario, cabe preguntarse cuál sería el límite de su jurisdicción. De consiguiente, dicha potestad puede ejercerse respecto de hechos graves o meritorios de protección acaecidos fuera de la universidad, siempre que te
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Antofagasta, a dieciocho de mayo de dos mil veintidós VISTOS: La comparecencia de Jesús Villegas Parra, abogado, quien en representación de Jaime Ignacio Tapia Mendoza, domiciliado para estos efectos en calle Uribe N°636 de esta ciudad, interpuso recurso de protección en contra de la Universidad Católica del Norte, representada legalmente por su Rector Jorge Tabilo Álvarez, solicitando que se deje
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