MARTÍNEZ LAZO MARÍA DEL CARMEN KARINA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DEL MINISTERIO DE INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
18 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: A folio 1 comparece MARIA DEL CARMEN KARINA MARTINEZ LAZO, peruana, soltera, cédula de identidad para extranjeros Nº 22.629.852-5, labores de casa, con domicilio en Toro Mazote Nº 1209, comuna de Estación Central, deduciendo recurso de amparo en contra de la medida de expulsión administrativa del país que le fue aplicada mediante el Decreto Exento Nº 963 de fecha 02 de marzo del año 2022, dictado por el MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA, solicitando dejar sin efecto el acto impugnado y con ello la expulsión en cuestión. Señala que la medida de expulsión le fue aplicada sobre la base del decreto 1637, por haber sido condenada en los autos penales RIT: 6343-2010, a la pena de 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo por infracción al artículo tercero de la Ley 20.000; señala que en la misma sentencia condenatoria se le concedió la pena sustitutiva de libertad vigilada Intensiva contemplada en la ley 18.216, la que observó cabalmente al punto de haber egresado del sistema de Libertad Vigilada de Adulto con fecha 27-12-2014. Que en atención a lo expuesto y dado que no registra ningún tipo de infracción legal ni administrativa a la normativa legal vigente con posterioridad a la ya expuesta dan cuenta de su compromiso y arraigo personal y familiar constituyendo la referida infracción un hecho del todo aislado en su experiencia vital lo que da cuenta de que en caso alguno concurren los presupuestos fácticos o de orden valórico social esgrimidos como fundantes de la resolución recurrida. Añade que es madre de dos hijos menores de edad, ambos de nacionalidad chilena y residentes en el país, de 11 y 5 años de edad respectivamente que tienen en la recurrente su único vínculo de sustento y manutención dándose, en consecuencia, los presupuestos denegatorios de la expulsión vulneran el principio contenido en el art 4º de la Ley 21.325 que literalmente reza "Artículo 4.- Interés superior del niño, niña y adolescente. El Estado adoptará todas las medidas administrativas, legislativas y judiciales necesarias para asegurar el pleno ejercicio y goce de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, consagrados en la Constitución Política de la República, las leyes y los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, desde su ingreso al país y cualquiera sea la situación migratoria de sus padres o de los adultos que los tengan a su cuidado. Los niños, niñas y adolescentes extranjeros que incurrieren en alguna infracción migratoria no estarán sujetos a las sanciones previstas en esta ley." lo que debe entenderse en concordancia con lo establecido en el art 19 de la referida ley 21.325 que indica "Artículo 19.- Reunificación familiar. Los residentes podrán solicitar la reunificación familiar con su cónyuge o con aquella persona que mantenga una relación que, de conformidad con el derecho aplicable, produzca efectos equivalentes al matrimonio, padres, hijos menores de edad, hijos con disca
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se acoge el recurso de amparo deducido por María del Carmen Karina Martínez Lazo, dejándose sin efecto la orden de expulsión emanada mediante Decreto N° 1637 de fecha 28 de diciembre de 2012, ratificada por Decreto Exento N° 963 de fecha 2 de marzo de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Comuníquese y regístrese. N°Amparo-1845-2022. Pronunciada por la Cuarta Sala, integrada por el Ministro señor Juan Manuel Muñoz Pardo, el Fiscal Judicial señora Clara Isabel Carrasco Andonie y el Abogado Integrante señor Michael Christian Camus Davila. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, dieciocho de mayo de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de mayo de dos mil veintidós. Proveyendo los escritos folios 12 y 13: a lo principal: téngase presente. Al otrosí: a sus antecedentes. Proveyendo el escrito folio 14: a todo, téngase presente. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: A folio 1 comparece MARIA DEL CARMEN KARINA MARTINEZ LAZO, peruana, soltera, cédula de identidad para extranjeros Nº 22.629.852-5, labor
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