CONTRERAS CON TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DE CHILE
Rol
Fecha
18 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, con fecha 26 de abril del año 2022, comparece don Francisco Javier de la Cruz Sánchez Avilés, abogado, en representación del ejecutado don Jorge Remigio Contreras Miranda, cédula de identidad número 9.464.742-8, domiciliado en Avenida Central 365 departamento 24, Rancagua, en autos sobre procedimiento de cobro de obligaciones tributarias de dinero Rol Nº 11076-2012 de Rancagua, seguidos ante la Tesorería Regional de Rancagua, deduciendo recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 20 de abril de 2022, notificada con misma fecha, mediante la cual el Tribunal a quo no hizo lugar por improcedente al recurso de apelación deducido en contra de la resolución que, a su vez, no hizo lugar a un incidente de abandono del procedimiento. Refiere que el recurso de apelación desestimado, se presentó con fecha 14 de abril de 2022 y buscaba impugnar la resolución que rechazo el incidente de abandono del procedimiento, por lo que resultaba apelable conforme al artículo 187 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por la remisión expresa que hace el artículo 2 del Código Tributario a las normas del libro I del Código de Procedimiento Civil. Añade que lo razonado se ve reforzado por lo dispuesto en el artículo 190 del Código Tributario, según el cual, las cuestiones que se susciten entre los deudores morosos y el Fisco que no tengan señalado un procedimiento especial se tramitarán incidentalmente, y en lo que fuere compatible, se aplicarán las normas contempladas en el Título I del Libro III del Código de Procedimiento Civil, que expresamente contemplan el recurso de apelación para impugnar las sentencias interlocutorias, naturaleza jurídica que presenta la resolución que rechaza el abandono del procedimiento. Expone que, por lo razonado, el recurso de apelación debió ser concedido y elevado al tribunal Ad-quem para su conocimiento y resolución, no obstante, fue declarado inadmisible por resolución de 20 de abril de 2022. Agrega
Fallo
fallo del recurso de apelación que pide se acoja, con expresa condenación en costas de la contraria. Segundo: Que, comparece doña Alda Schiappacasse Franco, Jueza Sustanciadora y Tesorera Regional de la Tesorería Regional, indicando que la fase administrativa del procedimiento de cobro de obligaciones tributarias no admite la interposición de recursos procesales tendientes a impugnar una resolución del Tribunal Jurisdiccional Administrativo. Agrega que atendido el mérito de los antecedentes y teniendo presente que la tramitación realizada ante la Tesorería General de la República, no constituye una instancia propiamente tal, que admita la interposición de recursos procesales, necesariamente debe tenerse por rechazado el presente recurso de hecho. Indica que el derecho procesal por su característica de normativa de orden público debe ser interpretado restrictivamente, lo que implica no extender sus normas e instituciones a casos o situaciones no expresamente contempladas por el legislador y por tanto, no habiendo norma expresa, cabe concluir que este recurso no procede contra resoluciones del Tesorero Provincial o Regional actuando como juez sustanciador. Añade que, a mayor abundamiento, el régimen recursivo dentro del procedimiento ejecutivo especial de cobro de impuestos, lo regulan los artículos 181 y siguientes del Código Tributario que lo circunscriben al fallo de las excepciones cuyo conocimiento es de competencia de la justicia ordinaria. Destaca que el juez sustan
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Rancagua, diecisiete de mayo de dos mil veintidos. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, con fecha 26 de abril del año 2022, comparece don Francisco Javier de la Cruz Sánchez Avilés, abogado, en representación del ejecutado don Jorge Remigio Contreras Miranda, cédula de identidad número 9.464.742-8, domiciliado en Avenida Central 365 departamento 24, Rancagua, en autos sobre procedimiento de
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