SIN INFORMACION

ESPINOZA/DIRECCION NACIONAL DE PERSONAL DE CARABINEROS DE CHILE

Rol

Fecha

18 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece don Eduardo Humberto Espinoza Carrasco, Cédula Nacional de Identidad N°14.214.528-6, funcionario público, domiciliado en Avenida Francia 831, dpto. 31, de la ciudad de Valdivia, quien recurre de protección en contra de la Dirección Nacional de Personal de Carabineros, representada por el general Rodrigo Cerda Navarro, representado a su vez por el Consejo de Defensa del Estado, cuyo abogado procurador Fiscal de la Región de los Ríos es don Natalio Vodanovic Schnake. Funda su presentación señalando que se le notificó de la resolución adoptada por la recurrida en el boletín de traslados N° 315 de fecha 20 de octubre de 2021, en la cual se ordena su traslado. Da cuenta que presentó una reconsideración con fecha 10 de noviembre de 2021, la cual fue rechazada con fecha diciembre de 2021, indicando en la parte pertinente lo siguiente: “Sobre el particular cúmpleme con informar, que este departamento persona de nombramiento institucional (P.2.), dependiente de la dirección de gestión de personas, de acuerdo a su área de gestión y a un estudio realizado de los antecedentes presentados por él P.N. I. en mención a resuelto no acceder a lo solicitado, toda vez que dicho movimiento dispuesto obedeció a un previó estudio de las necesidades de personal en las diferentes unidades del país. Por orden del Director Nacional de Personal.”(sic) Señala que hizo una nueva solicitud con fecha 16 de febrero de 2022 en la cual adjuntó nuevos antecedentes médicos que dan sustento y justificación a su petición de reconsideración, la cual fue nuevamente rechazada con fecha 23 de febrero de 2022. Expresa que su situación familiar se ha visto gravemente trastocada por los traslados en tan corto espacio de tiempo, ya que el anterior traslado de 02 de enero de 2019, ocasión en la cual fue trasladado desde la 4a Comisaria de Puerto Williams, hasta la 1a Comisaria de Valdivia. Da cuenta que su función es de “Patrón de Lancha y Encargado de Lanchas Fiscales”, labor que realizó en

Fundamentos

considerando motivos de índole operativo, asociados a la misión constitucionalmente asignada a esta Institución Policial. Hace presente que al momento de confeccionar el presente informe el traslado dispuesto en la citada Orden N° 315 no se ha materializado debido a que el Cabo 1° Espinoza Carrasco se encuentra haciendo uso de licencia médica hasta el 21 de abril del presente año. Hace presente que la facultad de trasladar al personal institucional y los derechos que de ello emanan, se encuentran debidamente regulados por la legislación, reglamentación y normativa interna de Carabineros de Chile, la cual resulta aplicable indistintamente al Personal de Nombramiento Supremo e Institucional. Al respecto, el artículo 31 de la Ley N°18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros, establece que le corresponde sólo a la autoridad respectiva de Carabineros destinar al personal en los diversos cargos y empleos según los requerimientos de la función policial. Lo anterior, se ve reafirmado en el artículo 10, del Reglamento de Feriados, Permisos, Licencias y otros Beneficios, N°9, al indicar que los traslados del personal de la Institución serán dispuestos por el General Director, a través de la Dirección Nacional de Personal. La Orden General N° 2.707, de 13.11.2019, que aprobó el nuevo Manual de Traslado para el Personal de Carabineros, tiene como finalidad definir, ordenar, regular, coordinar, resolver la ejecución e implementación del Proceso Anual de Traslados para todo el personal de los distintos escalafones institucionales, junto con establecer los procedimientos de rigor, mediante el cual, el General Director de Carabineros delegó la referida potestad en el Director Nacional de Personal. Da cuenta que el citado manual determina en forma clara y precisa las políticas institucionales relativas a los traslados, pudiendo mencionarse, entre otras consideraciones, que todo miembro de la Institución, de cualquier grado y escalafón, por el sólo hecho de ingresar a la misma, se compromete a prestar servicios en cualquier cargo y zona del país, para desempeñar las tareas encomendadas por la Constitución Política de la República, leyes y reglamentos a Carabineros de Chile, atendiendo a las necesidades del servicio. La señalada obligación tiene variados alcances, entre los cuales cabe consignar aquel que se relaciona con el sistema jerárquico y disciplinario de Carabineros de Chile, el cual se fundamenta en la obediencia y acatamiento de las normas y disposiciones existentes, destacándose la facultad que posee el órgano institucional competente para disponer los traslados que sean necesarios para el cumplimiento de los fines e intereses institucionales. Indica que la facultad de trasladar al personal de Carabineros de Chile, ha sido reafirmada mediante la jurisprudencia administrativa de la Contraloría General de la República, señalando en sus dictámenes Nros. 25.116, de 2014 y 35.593, de 2016, entre otros, que sólo la autoridad pertinente de Carabineros

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Valdivia, dieciocho de mayo de dos mil veintidós. VISTO: Comparece don Eduardo Humberto Espinoza Carrasco, Cédula Nacional de Identidad N°14.214.528-6, funcionario público, domiciliado en Avenida Francia 831, dpto. 31, de la ciudad de Valdivia, quien recurre de protección en contra de la Dirección Nacional de Personal de Carabineros, representada por el general Rodrigo Cerda Navarro, representado

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