SIN INFORMACION

AUREAPAISAJE LTDA/BANCO DE ESTADO DE CHILE

Rol

Fecha

18 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Comparece Sandy García de la Huerta, abogada, en representación de EMPRESA AUREAPAISAJE LIMITADA, representada legalmente por Montserrat Vargas García, paisajista, deduciendo recurso de protección en contra de BANCO DEL ESTADO DE CHILE, representado legalmente por su Gerente General don Juan Cooper Álvarez, solicitando que se ordene al recurrido la restitución de la suma de $1.200.000, en mérito de que su negativa de fecha 02 de agosto de 2021 constituye un acto ilegal y arbitrario, con expresa condena en costas. Señala que su representada mantiene chequera electrónica de BANCO ESTADO desde el año 2017, época en la que se aperturó su cuenta y se le hizo entrega de los demás productos que acceden a la misma. Añade que el día 28 de julio del presente año, poco antes de las 17:00 horas, ingresó a la página web de la recurrida desde su computador, www.bancoestado.cl, destacando la operación aparece reflejada en la cartola el día 29. Añade que una vez abierta la página web de BANCO ESTADO, donde se apreciaba el correspondiente candado que le permitió verificar que la página a la cual se accede es la oficial del RECURRIDO, introdujo su usuario su usuario y clave correspondientes, ingresando al portal de BANCO ESTADO como siempre lo ha hecho. Posteriormente, luego de verificar que la información contenida en la página web correspondía a sus datos financieros, procedió a revisar su cuenta, percatándose de la existencia de 1 transferencia efectuada desde su chequera electrónica a una cuenta desconocida, por la suma de $1.200.000, además estaba bloqueada su cuenta Rut. Seguidamente se puso en contacto vía telefónica con BANCO ESTADO, quienes le informan que podría tratarse de un fraude, y que iniciarían los trámites necesarios para el bloqueo temporal de su cuenta. Al día siguiente fue a la sucursal de Ñuñoa ubicada en av. vicuña Mackenna, donde le indicaron que su chequera electrónica aún se encontraba habilitada, la cual sólo fue bloq

Fundamentos

fundamentos jurídicos, además, cita el DFL 707, sobre cuentas corrientes bancarias y cheques; Art. 2221 del Código Civil, relativo al depósito necesario. También cita jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema, Roles 2196-29635-2019. Segundo: Que a folio 8, el recurrido evacuó el informe señalando, en síntesis, que no han existido ni existen actuaciones u omisiones arbitrarias ni ilegales imputables a Banco del Estado de Chile, por lo que solicita el rechazo, con costas de la acción cautelar. Al efecto sostiene que es la misma parte recurrente quien reconoce en el recurso de protección que la transferencia “desconocida” fue realizada por la página web oficial del Banco y que ingresó con sus claves de acceso a internet. En este punto, vale recordar que la recurrente afirma: “…Una vez abierta la página web de BANCO ESTADO, donde se apreciaba el correspondiente candado que le permite verificar que la página a la cual se accede es la oficial del RECURRIDO, introdujo su usuario y clave correspondientes, ingresando al portal de BANCO ESTADO como siempre lo ha hecho...”. Añade que resulta curioso, es que en ese horario (esto es un poco antes de las 17:00 horas -como afirma la contraparte-) se registra como única usuaria, quien es poseedora del 50% de la propiedad y participación de la sociedad inscrita el 29/06/2018: doña MONSERRAT VARGAS GARCIA y es quién tiene asociado el Token individualizado a su nombre. Además, informa la recurrida que la transacción fue realizada a través de la IP 45.239.120.79, detalle muy importante de destacar, pues el recurrente de forma anterior y posterior a la transacción reclamada mantiene uso de la IP con la que se realizó la transacción supuestamente desconocida. Explica que en el caso de autos la recurrente tiene como mecanismo de seguridad un Token, dispositivo que permite autorizar operaciones de Transferencias y Pagos, entregando un mayor nivel de seguridad y el cual permite operar de forma segura en Banco Estado, este dispositivo electrónico que le entrega una clave aleatoria de 6 dígitos cada 35 segundos lo que la hace inviolable, ya que el número no es constante. Sostiene que la negativa del banco a restituir las sumas que desconoce el recurrente tiene como base un análisis exhaustivo y no es una decisión arbitraria e ilegal cómo la quiere hacer ver el recurrente. De hecho, del mérito del propio recurso de protección interpuesto en contra del Banco del Estado de Chile, queda claro que la recurrente ingresó a la página web del Banco desde su computador, así también no es simple coincidencia que el IP (“Internet Protocol”) en que se haya autorizado la transacción reclamada sea el mismo en el que se autorizaron anterior y posteriormente otras transacciones no reclamadas por la Empresa recurrente. Por ello, es evidente que aquí existió o una entrega de claves, o algo más, elementos que son de exclusiva responsabilidad de los titulares de los productos. Continua señalando que Banco Estado asume que tiene obligacion

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas, en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza el recurso de protección deducido en favor de EMPRESA AUREAPAISAJE LIMITADA, representada legalmente por Montserrat Vargas García, paisajista, en contra de BANCO DEL ESTADO DE CHILE, por no ser la vía idónea para dirimir la controversia puesta en conocimiento de esta Corte. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-38091-2021. Pronunciada por la Cuarta Sala, integrada por el Ministro señor Juan Manuel Muñoz Pardo, el Fiscal Judicial señora Clara Isabel Carrasco Andonie y el Abogado Integrante señor Michael Christian Camus Davila. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, dieciocho de mayo de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. Santiago Santiago, dieciocho de mayo de dos mil veintidós. Proveyendo el escrito folio 21: téngase presente. Proveyendo el escrito folio 22: a lo principal, primer, segundo y tercer otrosíes: a todo, téngase presente. Al cuarto otrosí: por acompañado. Al quinto otrosí: téngase presente en la vista de la causa. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Comparece Sandy García de la Huerta, abogada,

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