SOLAR CON SOC. PESQUERA ARTESANAL IRRIBARRA Y HERR
Rol
C-6-2018
Fecha
3 de junio de 2020
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: I.-A lo principal de folio 578 el apoderado de la demandada abogado PABLO MERINO OLIVERO, que acoja a tramitación el incidente de convalidación del despido, abriendo cuaderno separado, y en definitiva, declarar que el despido de don VICTOR SOLAR REMENTERÍA de fecha 28 de junio de 2016 se encuentra convalidado desde la fecha 13 de diciembre de 2019 o con la fecha que US. estime ajustada a derecho, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 162 inciso quinto del Código del Trabajo.- Señala que con fecha de 13 de diciembre se dio cumplimiento a lo ordenado por sentencia definitiva de 6 de junio de 2017 en autos ROL O-39-2016 ante éste Tribunal, en cuanto al pago de las cotizaciones previsionales adeudadas. Acompaña en el segundo otrosí de dicha presentación:1.- Copia de Carta comunicación, dirigida a don Víctor Solar Rementería en la que se le informa el pago íntegro de sus cotizaciones previsionales, de 13 de diciembre de 2019. 2.- Copia de certificados de instituciones previsionales adjuntados a la carta precedente. 3.- Comprobante de envío por correo de comunicación referida en el número 1, de fecha 16 de diciembre de 2019. 4.- Captura de pantalla, que comprueba que la comunicación indicada en el número 1 fue recibida en el domicilio del señor Solar Rementería el día 17 de diciembre de 2019. II.- A folio 593 se confirió traslado a la demandante. III.- A folio 596 la demandante evacuó el traslado conferido solicitando se rechace en todas sus partes, con costas. Indica que la contraria efectuó presentación con fecha 20 de mayo de 2020 en el cual solicita, en lo medular, que se declare que el despido de don Victor Solar Rementería se encuentra convalidado desde el 13 de diciembre de 2019 o desde la fecha que Us estime ajustada a derecho. Señala que se habría informado que se habría efectuado el pago de las cotizaciones previsionales ordenadas por la sentencia judicial en causa RIT O-39-2016 de este Tribunal y que ese hecho permite tener por convalidado el de
Fundamentos
fundamentos señalados por la ejecutada en su presentación son absolutamente falsos, además de hacer una interpretación errada lo establecido en la sentencia y lo dispuesto en nuestro ordenamiento jurídico. Esto porque, en primer lugar, esta parte rechaza categóricamente que don Víctor Solar Rementería haya sido informado del supuesto pago de cotizaciones previsionales adeudadas, ni en tiempo ni en forma, por lo que es la ejecutada la que debe acreditar haber cumplido con todos los supuestos de convalidación del despido. Indica que por lado, cabe recordar, como ya se ha hecho presente en varias ocasiones, que la sentencia definitiva dictada con fecha 06 de junio de 2017, cuyo recurso de nulidad fue rechazado- que condeno a las demandadas dispuso en lo relativo a la nulidad del despido, dicha sentencia señala Para el cálculo de tales prestaciones se tendrá como base de cálculo la suma de $1.000.000, que corresponde a la remuneración mensual que se ha tenido por acreditada en esta causa”. En consecuencia, en su parte resolutiva la sentencia condena a las ejecutadas a pagar, entre otros conceptos: “8) Remuneraciones y demás prestaciones que de devenguen entre la fecha del despido (28 de julio 2016) y su convalidación a razón de $1.000.000 mensuales”. Indica que para que se haga efectiva la convalidación el pago de las cotizaciones previsionales debe efectuarse sobre la base de cálculo dispuesta en la sentencia, esto es, en base a la suma de $1.000.000.- cuestión que claramente no ha acontecido en autos ni tampoco ha sido acreditado por la contraria, habiendo realizado pagos por sumas sustancialmente inferiores a la señalada en la sentencia. Señala en definitiva que este nuevo incidente adolece de una serie de vicios e imprecisiones, tanto en los hechos como en el derecho, por lo que debe ser rechazado. IV.- El artículo 162 del Código del Trabajo, modificado por la ley Nº 19.631, en sus incisos 1º y 5º, prescribe: "Si el contrato de trabajo termina de acuerdo con los números 4,5 o 6 del artículo 159, o si el empleador le pusiere término por aplicación de una o más de las causales señaladas en el artículo 160, deberá comunicarlo por escrito al trabajador, personalmente o por carta certificada enviada al domicilio señalado en el contrato, expresando el o las causales invocadas y los hechos en que se funda. "Para proceder al despido de un trabajador por alguna de las causales a que se refieren los incisos precedentes o el artículo anterior, el empleador deberá informar por escrito el estado de pago de las cotizaciones previsionales devengadas hasta el último día del mes anterior al del despido, adjuntando los comprobantes que lo justifiquen. Si el empleador no hubiere efectuado el integro de dichas cotizaciones previsionales al momento del despido, éste no producirá el efecto de poner término al contrato de trabajo". Por su parte, el inciso 6º del mismo precepto, dispone: "Con todo, el empleador podrá convalidar el despido mediante el pago de las obligac
Fallo
Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en los artículos 82, 89, 138 y siguientes y 171 del Código de Procedimiento Civil y 162, 432 y 465 y demás normas pertinentes del Código del Trabajo, se declara: Que se RECHAZA, sin costas, el incidente de convalidación formulado por el apoderado de las demandadas a lo principal de solicitud de folio 578 Notifíquese en la forma registrada. RIT: C-6-2018 RUC: 16-4-0046728-9 Proveyó don CRISTIAN GERARDO AGUILA SAEZ, Juez Titular del Juzgado de Letras y Garantía de Lota. En Lota a tres de junio de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución precedente/mag 2020-06-03T09:49:32-0400
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Lota, tres de junio de dos mil veinte. VISTOS: I.-A lo principal de folio 578 el apoderado de la demandada abogado PABLO MERINO OLIVERO, que acoja a tramitación el incidente de convalidación del despido, abriendo cuaderno separado, y en definitiva, declarar que el despido de don VICTOR SOLAR REMENTERÍA de fecha 28 de junio de 2016 se encuentra convalidado desde la fecha 13 de diciembre de 2019 o
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