SIN INFORMACION

LUIS SANDOVAL ACUÑA/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

18 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece don Aníbal Griño Huidobro, abogado, defensor privado, quien recurre de amparo a favor del condenado Luis Alberto Sandoval Acuña, 27 años de edad, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Valdivia, que rechazó el beneficio a cumplir la pena en libertad condicional, resolución que vulneraría el derecho establecido en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, relativo a la libertad personal y seguridad individual, cauteladas por la acción de amparo prevista en el artículo 21 de la Carta Fundamental. Indica que su representado cumple condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Valdivia, habiéndose verificado el tiempo mínimo para optar a la libertad condicional. Agrega que su conducta como interno ha sido intachable, pues la mantiene muy buena en los últimos cuatro bimestres anteriores a la postulación, por lo que estima cumple todos los requisitos exigidos en el Decreto Ley 321 para acceder a la libertad condicional. Da cuenta que actualmente se encuentra cumpliendo condena de 10 años y 1 día de presidio mayor en su grado medio, por dos delitos de robo con intimidación en causa RIT N°786-2015 RUC 1500350026-5, sentencia del Sexto Tribunal Oral en lo Penal de Santiago De acuerdo a la información estadística de Gendarmería, el amparado registra como fecha de inicio de condena el día 12 de abril de 2015, y fecha de egreso para el 13 de abril de 2025. El amparado cuenta con un Informe Consolidado de Postulación que da cuenta de sus antecedentes psicosociales. De acuerdo a dicho informe sostiene que la decisión de la Comisión de Libertad Condicional es arbitraria ya que su representado cumple con los requisitos de la Libertad Condicional, el cual no dice relación con los antecedentes que Gendarmería de Chile guarda respecto al amparado, por lo que se procedió a denegar un beneficio en forma contraria a la razón y a las leyes, en el entendido que de los antecedentes que se manejan del

Fundamentos

considerando especialmente que de acuerdo al informe de postulación psicosocial presenta alto riesgo de reincidencia, siendo categórico en este punto; considerando que requiere mayor intervención, pues no presenta avances a nivel cognitivo y conductual que favorezcan su adaptación al medio libre, carece de intervención que permita ampliar su disposición al cambio, se encuentra en etapa pre contemplativa, no hay integración de competencias básicas en el ámbito laboral para generar desarrollo como trabajador activo, aun expresa creencias que validarían actividades ilícitas para generar recursos económicos; teniendo presente que no cuenta con una red de apoyo reguladora de su conducta y la necesidad de intervención en cuanto al daño provocado, resolución de conflictos, inmadurez emocional y juicio moral disminuido, lleva a concluir que debe continuar con su proceso de intervención en el medio controlado. Y CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de amparo, previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional, cuyo propósito consiste en obtener de los Tribunales Superiores de Justicia, una tutela eficaz y eficiente para salvaguardar la integridad del derecho que la doctrina ha denominado libertad individual, para evitar una afectación antijurídica del derecho a la libertad personal y a la seguridad individual de cualquier persona, siendo precisamente la antijuridicidad de la conducta el comportamiento que la acción constitucional referida intenta solucionar o revertir. Segundo: Es necesario dejar asentado que Luis Alberto Sandoval Acuña cumple condena de 10 años y un día, más 18 días, por condena del Sexto Tribunal Oral en Lo Penal de Santiago, causa RUC 1300037423-1, RIT 3345-2013, por dos delitos de robo en lugar habitado. Tercero: Que, para una adecuada resolución jurídica de la controversia, es necesario tener en cuenta que el artículo 1 del Decreto Ley N° 321, del Ministerio de Justicia, modificado por la Ley N° 21.124, de 18 de enero de 2019, dispone que “La libertad condicional es un medio de prueba de que la persona condenada a una pena privativa de libertad y a quien se le concediere, demuestra, al momento de postular a este beneficio, avances en su proceso de reinserción social”. A su turno, el artículo 2 del mismo Decreto, señala: “Toda persona condenada a una pena privativa de libertad de más de un año de duración podrá postular al beneficio de libertad condicional, siempre que cumpla con los siguientes requisitos: ...3) Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste

Fallo

Por lo expuesto, normas citadas, y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo interpuesto por la defensa a favor de Luis Alberto Sandoval Acuña. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Redacción a cargo del Ministro Titular señor Juan Ignacio Correa Rosado. N°Amparo-107-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, dieciocho de mayo de dos mil veintidós. VISTO: Comparece don Aníbal Griño Huidobro, abogado, defensor privado, quien recurre de amparo a favor del condenado Luis Alberto Sandoval Acuña, 27 años de edad, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Valdivia, que rechazó el beneficio a cumplir la pena en libertad condicional, resolución q

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