SIN INFORMACION

GALLARDO GOMEZ RAUL/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL - GENDARMERÍA DE CHILE

Rol

Fecha

18 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, recurrió de amparo constitucional doña Haslie María Paz Bustamante Vargas, abogada, defensora penitenciaria privada, en favor Raúl Enrique Gallardo Gómez, interno en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina II, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago, por haber rechazado la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional -correspondiente al primer semestre del año 2022 sin ajustarse a la normativa regulada para el caso, lo que afecta y perturba su garantía constitucional de la libertad personal consagrada en el artículo 19 N° 7 de la Constitucional Política de la República. Indicó que la decisión de la Comisión no se ajustó a derecho, por cuanto el amparado, si bien se encuentra cumpliendo una condena de 5 años y un día por el delito de robo con intimidación y de 3 años y un día por el delito tenencia ilegal de arma de fuego, privado de libertad desde el 27 de mayo de 2016 y cuyo tiempo termina el 30 de mayo de 2024, registra su tiempo mínimo al 30 de septiembre de 2021, por lo que cumple a cabalidad con todos los requisitos objetivos exigidos por el artículo 2º del Decreto Ley Nº 321. Más aún refiere que la conducta del interno referido, en los 4 últimos bimestres ha sido calificada como muy buena. Indica que el amparado fue rechazado por informe psicosocial desfavorable, no habiéndose evaluado correctamente sus avances y así dar estricto cumplimiento a lo expresado en el artículo 1º del DL Nº 321, lo que torna la resolución que niega la libertad condicional como un acto ilegal y arbitrario. Explícita que el amparado participa en plan de intervención psicosocial abordando factores de riesgo, como además ha aprobado estudios de enseñanza y mantiene apoyo familiar, con oferta laboral, y que fue sujeto del beneficio de salida dominical, no obstante se le dejo sin efecto por presentarse fuera de horario, pero que dentro de su periodo se encontró participando en proyecto laboral. Previas citas constitucionales y legales, solicita que se acoja el recurso adoptando las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho y disponer que se deje sin efecto la resolución recurrida, decretando en su lugar que se concede el beneficio de libertad condicional al amparado. SEGUNDO: Que informa la Secretaria de la Comisión de Libertad Condicional, señalando que revisados los antecedentes disponibles en Secretaría Criminal, correspondientes al primer semestre del año en curso, consta que el amparado Raúl Enrique Gallardo Gómez no fue postulado por ninguna Unidad Penal de esa jurisdicción en el periodo antes referido. TERCERO: Que, a su vez, informa el Alcaide del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Colina II, señalando que el condenado presenta de los meses de enero a febrero de 2022 mala conducta y registra mediano compromiso delictual. Sostiene que el recurrente no reúne los requisitos para la postulación de beneficio, en atención que al ser la cond

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo deducido en favor de Raúl Enrique Gallardo Gómez en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-1422-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de mayo de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, recurrió de amparo constitucional doña Haslie María Paz Bustamante Vargas, abogada, defensora penitenciaria privada, en favor Raúl Enrique Gallardo Gómez, interno en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina II, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de

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